¿No conoces la figura del autónomo colaborador? La denominación de autónomo colaborador se constituye como la opción principal vigente de cara a regular la situación laboral de trabajadores que desarrollan su profesión en una empresa familiar.

Aunque existen diversas fórmulas, ser autónomo colaborador se configura como una de las más comunes. Sin embargo, para acogerse a esta modalidad  y a las bonificaciones aplicables, deben cumplirse una serie de requisitos.

Un autónomo colaborador es un familiar directo que convive en el mismo hogar y está empleado en el negocio del  autónomo titular

En el post de hoy te hablaré del concepto que recoge ser autónomo colaborador, de los requisitos necesarios para acceder a dicha figura fiscal, de las ventajas que trae consigo acogerse a la misma y de las respectivas obligaciones e impuestos tanto del autónomo colaborador como del autónomo titular  que lo contrata.

Además, haremos especial referencia a las excepciones para contratar a un hijo menor de 30 años en el régimen general, sin necesidad de que este tenga que darse de alta en el régimen de trabajadores por cuenta propia.

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Ser autónomo colaborador 2017

La figura del autónomo colaborador se aplica cuando un trabajador por cuenta propia o autónomo contrata a familiares próximos, con relación de consanguinidad o parentesco de segundo grado, como mínimo, y que no desarrollen actividad por cuenta ajena adicionalmente.  

Requisitos autónomo colaborador

  • Trabajar para un autónomo titular de un negocio (no administrador de sociedad) con el que se tenga un lazo cercano, siendo cónyuge (no parejas de hecho), hermano o hijo (incluido el caso de adopción), padre, madre, y, en definitiva, cualquier tipo de parentesco ascendente o descendente hasta segundo grado, este incluido. Por tanto, no podrán acogerse a la figura de autónomo colaborador sobrinos, tíos, primos, biznietos y demás.

Cómo darse de alta como autónomo colaborador

  • Ser mayor de 16 años
  • Convivir con el autónomo titular del negocio
  • Desarrollar actividad en el centro de empresa de forma continua, es decir, que no se trate de trabajos puntuales o esporádicos
  • No estar empleado como asalariado por cuenta ajena

Cabe  mencionar que la figura del autónomo colaborador no es sólo una opción viable, sino que, en algunos casos, como cuando estás casado y trabajas en el negocio cuyo titular es tu pareja, aunque no vivas con él/ella, en los que el alta autónomo colaborador es obligatoria.

Bonificaciones en la cuota autónomo colaborador

Como te comentaba antes, ser autónomo colaborador está sujeto a una serie de ventajas a nivel fiscal.

Ten muy en cuenta que para beneficiarte de esta bonificación deberás ser nuevo autónomo y que, por ende, tendrás que asegurarte de solicitarla en el momento de registrar el alta como trabajador por cuenta propia.

¿En qué consiste la bonificación en la cuota autónomo colaborador?

Pues mira, resulta que durante un período de 18 meses desde el momento del alta tu cuota como autónomo se reducirá un 50%. Esto es, que tu cuota mensual a pagar en la Seguridad Social oscilará en torno a los 134 euros

En adelante, los 6 meses posteriores tu cuota se  verá reducida un 25%, quedándose en 200,27 euros la cuota como autónomo colaborador, en lugar de los 267,03€ habituales (en función a las bases de cotización vigentes en 2016).

¿Cómo darse de alta como autónomo colaborador?

Como te decía ser autónomo colaborador implica una serie de ventajas que van más allá de la bonificación en la cuota. En cuanto a los trámites para gestionar el alta como autónomo familiar, la cosa se simplifica dado que no será necesaria el registro en Hacienda, sino que basta con hacerlo en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

¿Qué tienes que hacer? Bastará con presentar el modelo TA0521/2 en la Seguridad Social, es decir, del trámite específico de Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos – Familiar colaborador del titular de la explotación.

Ve preparando:

  1. El libro de familia
  2. DNI
  3. Copia del alta en Hacienda del autónomo titular

Y ya está.

Impuestos del autónomo colaborador: ventajas fiscales

Sorpresita. Si te das de alta como autónomo colaborador estarás automáticamente exento de obligaciones fiscales trimestrales, es decir, no tendrás que hacer presentaciones de impuestos trimestrales de IVA e IRPF.

Y es que aunque formas parte del régimen especial del RETA, en el plano fiscal tributas en las mismas condiciones que un asalariado o trabajador por cuenta ajena. Al percibir a través del autónomo titular tus ingresos en forma de salario, como autónomo colaborador declararás tus impuestos como rendimientos del trabajo, no como rendimientos de una actividad económica.

No olvidar que como trabajador por cuenta propia, el autónomo colaborador no accede al derecho al paro en las mismas condiciones que un asalariado, aunque puede acogerse al paro para autónomos una vez haya cotizado 12 meses en el RETA.

Obligaciones del autónomo titular ante el autónomo colaborador

Lo que te decía antes, el autónomo colaborador recibe sus ingresos en forma de salario a través del titular del negocio, por lo que este quedará obligado a pagar el importe de la cuota del autónomo colaborador ante la Seguridad Social.

Como autónomo titular, ten en cuenta que el sueldo que reciba el autónomo colaborador debe quedar recogido en nómina y reflejar una cuantía en línea con la categoría y el convenio vigente que regule su actividad profesional.

El montante destinado a la cobertura de estas partidas deberá ser contabilizado como un gasto deducible de la empresa del titular a efectos de las declaraciones pertinentes como gasto adicional.

¿Puedo contratar a mi hijo en  régimen general?

Efectivamente. Si eres autónomo titular y tienes intención de ofrecer trabajo a tu hijo menor de 30 tienes ante ti dos alternativas: Contratarlo como asalariado en el régimen general, o bien tramitar su alta autónomo colaborador.

Mencionar que si tu hijo cuenta con una discapacidad mental del 33% o más, o física del 65% como mínimo, aun teniendo más de 30 años, podrás optar a contratarlo como asalariado.

El hándicap de todo esto es que la cotización como asalariado de un hijo contratado en condición de asalariado, excluye la prestación por desempleo.

¿Cuánto tiempo tiene que estar de alta un autónomo colaborador familiar?

Es una pregunta que viene haciéndome de forma recurrente, así que lo aclaro. No hay límite de tiempo establecido para ser autónomo colaborador familiar, siempre y cuando se sigan cumpliendo los requisitos que te mencioné respecto a trabajar de forma continuada para el negocio de un autónomo titular, con el que se convive y se mantiene relación de consanguinidad o afinidad hasta grado dos inclusive.


FUENTE Y AGRADECIMIENTOS: GESTRON @AyudaTPymes

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