Analizamos a fondo lo que implica esta pregunta tan habitual entre los emprendedores y te ofrecemos 7 criterios para decidir entre autónomo o SL.

Y es que antes de crear tu negocio es importante conocer las distintas opciones jurídicas que tienes, estudiar sus características y determinar qué figura se ajusta mejora a tus necesidades. En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber acerca de los dos tipos de formas jurídicas más comunes en España, los autónomos y las sociedades limitadas, así como las características de la SLU y el ERL.

Aunque hay más fórmulas jurídicas a la hora de crear una empresa, en este artículo te explicamos los criterios que debes tener en cuenta para elegir entre las dos opciones más populares en nuestro país: la Sociedad Limitada y el empresario individual o autónomo.

Además analizamos las alternativas que suponen la Sociedad Limitada Unipersonal (SLU) y el Emprendedor de responsabilidad Limitada (ERL).

¿Autónomo o SL? 7 criterios

No existe una fórmula matemática que permita determinar con total precisión el tipo de forma jurídica más adecuado para constituir tu empresa, pues depende de una serie de factores económicos, personales y comerciales. Pero sí hay ciertas pautas y criterios que te pueden ayudar a la hora de elegir el tipo de sociedad que mejor se adecua a tus necesidades.

Los 7 criterios principales a tener en cuenta son:

a) Responsabilidad: La principal desventaja del empresario individual respecto a la S.L. es suresponsabilidad ilimitada, ya que responde con su patrimonio personal por las deudas frente a terceros, mientras que la SL, como su nombre indica, es de responsabilidad limitada y por tanto sólo respponde con el patrimonio de la sociedad.

b) Constitución de la empresa: los trámites y costes de constitución como autónomo son muchos más baratos y sencillos que los de una S.L. y el proceso es mucho más rápido, se puede hacer en un único día mientras que una sociedad puede demorarse entre 5 y 30 días.

c) Costes de gestión: el coste de gestoría de los autónomos suele ser más bastante más bajo en el caso de los autónomos que en el de las SL debido a que su contabilidad es bastante más sencilla. Además, desde la aprobación de la tarifa plana, durante el primer año y medio la cuota de autónomos es bastante más baja en el caso de un empresario individual que en el de una SL, lo que se traduce en un ahorro de 3.500 euros.

d) Aportación económica: la creación de una SL exige aportar un capital social de 3.000 euros, mientras que como autónomo no es necesaria ninguna aportación. Ahora bien, ese capital social hay que depositarlo en el banco, obtener el resguardo correspondiente y a continuación se puede disponer de él para los gastos e inversiones del negocio, como explicamos en nuestro artículo cómo crear una SL.

e) Impuestos: el autónomo tributa por el IRPF, que es un impuesto progresivo, de manera que con grandes beneficios el tipo a aplicar es mayor que en el caso del impuesto de sociedades, que es un impuesto con tipos fijos, en concreto del 25%. pero cuidado, esta ventaja sólo tiene realmente valor si parte de los beneficios los fueras a dejar como patrimonio de la sociedad. Si lo que quieres es llevarte todo el beneficio a casa para tus gastos personales, tendrás que tributar por tu nómina o por los dividendos que te lleves y al final queda más o menos igual.

f) Acceso a financiación bancaria: las sociedades limitadas tienen en principio una mayor facilidad para acceder a créditos bancarios, ya que las cuentas de estas formaciones empresariales son más claras y precisas, por lo que el hecho de ser una S.L siempre dará mayor confianza económica. Ahora bien, en ambos casos al final lo que es fundamental es el aval o garantía.

g) Imagen comercial: las SL ofrecen una imagen más profesional, de empresa más grande y solvente, por lo que a nivel comercial muchas veces son la opción más indicada.

La siguiente infografía nos ofrece las ventajas y desventajas del autónomo y la SL:

Cuadro comparativo Autónomos / SL

Mejor empezar como autónomo

Como conclusión, y salvo que haya motivos comerciales o financieros que aconsejen lo contrario (o que te interese asociarte con alguien, ¡claro!) recomendamos iniciar tu actividad empresarial dándote de alta como autónomo y acogiéndote a la tarifa plana, la manera más sencilla y barata de empezar un negocio.

Una vez que la empresa empresa tome un buen rumbo y cuentes con una alta facturación, será el momento de cambiar a una sociedad limitada o sociedad limitada unipersonal (SLU).

¿SLU o ERL?

Estas nuevas figuras mercantiles nacen de la necesidad de crear dos nuevos tipos de formas jurídicas que se ajusten a la economía y al mercado actual. Al establecerte como emprendedor de responsabilidad limitada, ERL, tienes ciertas ventajas con respecto a la figura de empresario individual. La más importante es que no haces frente a las deudas contraídas con tus bienes, o al menos con la vivienda que tu excluyas deliberadamente.

Las condiciones para establecerse como tal son comunes a las de un autónomo, salvo que debes indicar debidamente en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad que inmueble quieres desvincular de tu actividad económica. Es importante saber que el inmueble debe cumplir con una serie de requisitos para estar exento de tu responsabilidad empresarial.

En primer lugar, el valor de la vivienda no puede superar los 300.000 € y si la vivienda está situada en una población de más de 1.000.000 de habitantes, no podrá superar los 450.000€.

Esta opción es muy ventajosa para aquellas personas físicas que quieran iniciar una actividad económica sin tener que responder con su inmueble personal.

En cuanto a la Sociedad Limitada Unipersonal, SLU, puesto que las SL también pueden estar formadas por un sólo miembro, la única diferencia que existe entre estos dos tipos de sociedades es que la SLU expresa en todos sus actos la unipersonalidad de la sociedad.

Debe constar de igual forma cuando se inscriba la empresa en el registro mercantil, pues en caso de no constar la unipersonalidad, el socio único responderá de forma personal, ilimitada y solidariamente a las deudas contraídas, como si de un empresario individual se tratara.

Sin embargo, no hay diferencia entre una SL y SLU en cuanto al tratamiento fiscal se refiere y no hay diferencias significativas al respecto.

Este tipo de sociedad es muy ventajosa para aquellos emprendedores que tengan o quieran crear una empresa con la que se espera obtener sustanciosos beneficios, pero sin tener que responder con sus bienes inmuebles a las deudas contraídas.

Fuente:http://infoautonomos.eleconomista.es/ser-autonomo-o-no/autonomo-o-sl/