Una vez constituida la empresa, es necesario llevar a cabo una serie de trámites que permitan que pueda empezar a operar. En el caso del Empresario Individual se reduce a una serie de sencillos trámites:

– Alta en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia de Tributaria. Es el conocido como Modelo 036 ó 037, en función de los casos.

– Afiliación, número de la Seguridad Social ante la Tesorería Territorial de la Seguridad Social. La solicitud de número de Seguridad Social se formula con el Modelo TA. 1 en el hipotético caso de que el Empresario Individual nunca hubiera estado dado de Alta en la Seguridad Social.

– Alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social de los Autónomos (RETA) en el Modelo TA. 521, socios y/o administradores en el Modelo TA.521.5 ante la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

– Inscripción de la empresa, afiliación y alta de los trabajadores, si los tuviera, en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, en este último caso deberá utilizar otro número de la Seguridad Social a través del Modelo TA. 6, además de los trámites preceptivos en cuanto a contratación: contrato, nómina, prevención de riesgos laborales.

Se realiza, de igual modo, mediante el sistema online, red que ofrece, principalmente, tres ámbitos de actuación:

– Cotización: Presentación de documentos de las series TC 2, tramitación de saldos acreedores e ingreso de las cuotas mediante domiciliación en cuenta o pago electrónico.

– Afiliación: Altas, Bajas, Variaciones de datos de trabajadores, así como consultas y petición de informes relativos a trabajadores y empresas.

– Tramitación de los partes de Alta y Baja médica de AT y EP, así como los partes de confirmación al Instituto Nacional de la Seguridad Social derivados tanto de contingencias comunes como de contingencias profesionales.

– La inscripción es el acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones en el respectivo Régimen del Sistema de la Seguridad Social. Dicho número es considerado como primero y principal Código de Cuenta de Cotización. Se realiza mediante el Modelo TA.6. Al Código de Cuenta de Cotización principal se vincularán todos aquellos otros que puedan asignársele a un empresario. Es importante señalar que el empresario debe solicitar un Código de Cuenta de Cotización (Modelo TA.7) en cada una de las provincias donde ejerza actividad, así como en determinados supuestos en que sea necesario identificar colectivos de trabajadores con peculiadridades de cotización.

– Comunicación de apertura del centro de trabajo ante la Consejería de Empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma. Deberá realizarse dentro de los treinta días siguientes a la apertura de un centro de trabajo o reanudación de la actividad.

– Obtención y legalización del libro de visitas, que se puede comprar en cualquier papelería y, obtención del calendario laboral, que deberá colocarse en lugar visible del centro de trabajo.

– Alta en el Impuesto sobre bienes inmuebles en el ayuntamiento correspondiente.

– Obtención del calendario laboral en la Inspección Provincial de Trabajo.

– Alta de los contratos de trabajo de los trabajadores empleados en el Servicio Público de Empleo correspondiente. Es un trámite obligatorio que tiene que realizar la empresa en un plazo no superior a diez días desde la firma del contrato y se realiza electrónicamente a través del portal “Contrat@”, siempre que previamente el Servicio Público Empleo le haya autorizado expresamente a ello.

– Registro de marcas, nombres comerciales, patentes o modelos de utilidad en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). El trámite puede realizarse electrónicamente y su coste básico es de 135 euros cada diez años.

– Licencia de actividad en el ayuntamiento correspondiente. Es necesario solicitar la licencia de apertura de un local en el que se va a ejercer una actividad económica. El coste varía en función del carácter comercial o no de la calle en la que se ubica, el tamaño del local y el tipo de actividad que se va a desarrollar en él, que puede ser inocua o las consideradas como molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas, como los negocios de hostelería, algunos comercios o actividades industriales. Hay actividades que están exentas, como las que se realizan en el domicilio cuando no hay atención a los clientes ni causa molestias a los vecinos.

– La licencia de obras permite realizar un acondicionamiento o mejora del local y podrá ser de obra menor o mayor, dependiendo del proyecto que vayamos a realizar, lo que condicionará la tasa que debemos pagar. Las obras mayores deberán disponer de un proyecto técnico firmado y visado por un arquitecto técnico autorizado.

A estos trámites, cómunes a las demás formas de empresa, hay que añadir el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) ante la Agencia Tributaria, del que están exentas las empresas de nueva creación durante los dos primeros ejercicios, y del que continuarán exentas si su cifra de negocio es inferior a un millón de euros. Hay que tener en cuenta que las personas físicas están exentas del I.A.E., aunque realicen actividades económicas.

Además, tanto la Comunidad de Bienes como la Sociedad Civil tendrán que presentar el contrato privado si la participación de los comuneros en la Comunidad no es igualitaria ante la Agencia Tributaria. En el caso de una Sociedad, habrá que presentar el documento de constitución de la misma.


Agradecimientos a la fuente y autor de esté post: alvarosanchez43