Errores autónomos

Aunque la actividad laboral por cuenta propia no sea precisamente un “camino de rosas”, ello no justifica que se agrave por errores propios y evitables, muy a tener en cuenta sobre todo en las nuevas altas, ya que las medidas recién adoptadas para fomentar el autoempleo cuentan con una serie de ventajas que pueden quedarse sin aplicar.

Entre los errores más habituales o frecuentes entre este colectivo laboral, se pueden citar las siguientes:

Equivocarse en el epígrafe de actividad

Resulta fácil equivocarse a la hora de elegir el epígrafe de actividad correspondiente y, peor todavía, poner epígrafes distintos en los registros correspondientes, Hacienda y Seguridad Social. No es que tenga graves consecuencias, pero puede dar lugar a reclamaciones poco aconsejables.

No darse de alta en la Seguridad Social

No basta con darse de alta en Hacienda, ya que hay un mes de plazo para cotizar a la Seguridad Social a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), al que también habrá que inscribirse, si no se quiere pagar las cuotas atrasadas más un 20% de recargo.

Perpetuarse en la cotización mínima

Sobre todo al iniciar una actividad, la mayoría de autónomos prefieren pagar lo menos posible, por lo que suelen cotizar lo mínimo en cuanto a contingencias profesionales, derecho a paro o la jubilación. Pero si no se modifica y se sigue así, nos podemos encontrar con situaciones poco recomendables, ya que las prestaciones sociales van en función de lo que se haya cotizado y, así, puede que la asistencia sanitaria o la pensión sean también mínimas.

No conocer las bonificaciones

Los nuevos autónomos, no así los precedentes, cuentan con bonificaciones en la cuota del RETA, como la tarifa plana de 50 euros durante un año, que se perderán de no conocerse o aplicarse. Asimismo, la nueva ley de autónomos, en su artículo 11, regula la reducción del IRPF en el caso de que se trabaje desde casa, algo que suele pasarse por alto y que se puede corregir cumplimentando el modelo 036 para poder acogerse a ello.

Operar sin NIF intracomunitario

Cuando el campo de operación empresarial toca a la Unión Europea (UE), no se puede operar sin contar con el NIF correspondiente, por lo que, previamente, hay que tramitarlo en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y declarar las acciones llevadas a cabo en este ámbito utilizando el modelo específico para ello (el 349)

 

 


 

FUENTE: Redacción CepymeNews | 

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