Se regulan en el art. 11 del Estatuto de los Trabajadores.

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  1. Contrato de Trabajo para la Formación y el Aprendizaje:

    (Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero)

    Finalidad:

    Conseguir la inserción laboral y formación de los trabajadores combinando actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

    Destinatarios:

    • Mayores de 16 y menores de 25 años que carezcan de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.
    • El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.
    • Mayores de 25 y menores de 30 años (hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%).

    Duración:

    Será como mínimo de 1 año y máximo de 3 años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni máxima de tres años.Teniendo derecho a toda la acción protectora de la Seguridad Social, incluida la protección por desempleo, y del FOGASA.

    Transcurrida la duración máxima del contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero si para una distinta.
    No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por el tiempo superior a doce meses.

    Jornada laboral:

    No podrá celebrarse a tiempo parcial.

    El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. El resto del tiempo se dedicará a actividades formativas.

    Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 del ET y tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.

    Las empresas de trabajo temporal podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de las empresas usuarias de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del citado contrato. Estas empresas de trabajo temporal deberán cumplir las obligaciones en materia formativa.

    Formación:

    Los aspectos formativos están regulados en la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, según la cual, la actividad formativa será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable.
    La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje se desarrollará durante la vigencia del contrato y será autorizada previamente a su inicio por el Servicio Público de Empleo de la comunidad autónoma correspondiente.
    La formación se podrá ofertar e impartir, en el ámbito de la formación profesional para el empleo, en las modalidades presencial, teleformación o mixta, y en el ámbito educativo, en régimen presencial o a distancia, de acuerdo, en cada caso, con lo dispuesto en la normativa reguladora de la formación profesional de los certificados de profesionalidad o del sistema educativo.

    Retribución:

    Se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo.

    En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

    Incentivos:

    Las empresas que lo realicen y cuya plantilla sea inferior a 250 personas, tendrán una reducción del 100% de todas las cotizaciones a la Seguridad Social (contingencias comunes, AT, Desempleo, FP y FOGASA) durante toda la vigencia del contrato si se contrata a personas desempleadas.
    Igualmente, se bonificará el 100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas.

    La reducción será del 75% para empresas de más de 250 trabajadores.

    Las empresas que, a la finalización de los contratos para la formación y el aprendizaje, los transformen en contratos indefinidos, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año.

    Al finalizar el contrato el trabajador podrá solicitar de la Administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable.

  2. Contrato de Trabajo en Prácticas:

    La finalidad de esta modalidad de contratación es adquirir la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.

    Requisitos para realizar este contrato:

    1. Estar en posesión de un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficiales reconocidos como equivalentes que le habiliten para el ejercicio profesional.Igualmente se podrá acordar también con quien esté en posesión de Certificado de Profesionalidad.
    2. Que no hayan transcurrido más de 5 años desde la obtención del título o certificado de profesionalidad. En el caso de trabajadores discapacitados, este plazo se amplía a 7 años.
    3. Debe existir una correlación entre el trabajo que se va a realizar y los estudios cursados.

    La duración de este contrato será como mínimo de 6 meses y como máximo de 2 años. Se pueden realizar 2 prórrogas máximo, de una duración no inferior a 6 meses cada una de ellas.

    Las situaciones de IT, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, interrumpirán la duración del contrato.

    La forma deberá ser por escrito y en modelo oficial, debiendo registrarse en la oficina de empleo correspondiente haciendo constar la duración, la jornada laboral, la retribución, la titulación del trabajador, el puesto de trabajo a desempeñar y el periodo de prueba si existe.

    El periodo de prueba se podrá acordar por escrito y no podrá ser superior a un mes los titulados de grado medio o con certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2 y 2 meses los de grado superior o con certificado de profesionalidad de nivel 3.

    La retribución será la pactada en convenio colectivo o contrato de trabajo, no pudiendo ser inferior al 60% y 75% durante el primer y segundo año respectivamente de la retribución que recibe un trabajador en igual o equivalente puesto de trabajo. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional.

    La jornada puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

    Ningún trabajador puede estar en prácticas en la misma o distinta empresa por más de 2 años.

    Si al final del contrato el trabajador continuase en la empresa, el tiempo de contrato se computará a efectos de antigüedad, no exigiéndose periodo de prueba.

    No se podrá concertar un Contrato en Prácticas en base a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un Contrato para la Formación celebrado anteriormente con la misma empresa.

    Incentivos: Cuando el contrato se concierte con un menor de 30 años ó menor de 35 si tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se tendrá derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante la vigencia del contrato.
    Las transformaciones en Contratos Indefinidos podrán acogerse a las bonificaciones reguladas en la Ley 3/2012, de 6 de julio: bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 500 € al año durante 3 años.

  3. Cláusulas específicas del Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa: Ley 11/2013, de 26 de julio (BOE de 27 de julio), Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre.
    Dirigido a jóvenes desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, menores de 30 años ó menores de 35 años si tienen reconocido un grado de discapacidad y reunen alguno de los siguientes requisitos:
    . Que lleven inscritos ininterrumpidamente como desempleados durante doce meses en los dieciocho anteriores a la contratación,
    . sin experiencia laboral (de tenerla que ésta sea inferior a tres meses)
    . que procedan de otro sector de actividad, ó
    . que carezcan de título oficial de enseñanza obligatoria, de título de formación profesional o de certificado de profesionalidad.
    . Ser beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

    Duración: Por tiempo indefinido o de duración determinada.

    Jornada: A tiempo parcial, no superior al 50% de la jornada a tiempo completo comparable.

    Formación: El trabajador deberá compatibilizar el empleo con:
    -formación acreditable oficialmente o promovida por los Servicios Públicos de Empleo, o bien
    -formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual.

    Se cumplirá el requisito de formación, si se acredita haberla realizado en los seis meses previos a la contratación.

    Incentivos: Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, del 100% si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 trabajadores , o del 75% en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 250 trabajadores, durante un máximo de 12 meses.
    Se puede prorrogar esta reducción por otros doce meses, siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación, o la haya cursado en los seis meses previos a la finalización del periodo de los doce primeros meses.

AUTOR: ESTHER

FUENTE: http://www.tiemposmodernos.eu/