Existe toda una serie de requisitos para acceder a la prestación por cese de actividad

Desde 2010, los autónomostambiénpueden cobrar el paro. Esta posibilidad, conocida como prestación por cese de actividad, está disponible para los trabajadores por cuenta propia que deciden cotizar por ella. Además, la modificación a la ley de mutuas que entró en vigor el pasado enero facilita los procedimientos y suaviza los requisitos exigidos a los 624.079 autónomos que están actualmente cotizando para poder acceder a esta prestación.

Pero no solo hay solo que cotizar para beneficiarse del cese de actividad. La normativa impone que se cumpla con toda una serie de condiciones, desde estar al corriente con el pago de cuotas de la Seguridad Social, hasta justificar un cierto nivel de pérdidas económicas ante el organismo que nos proporcionará la prestación, que en la mayoría de casos serán las mutuas.

1. Estar dado de alta en la Seguridad Social

Todos los trabajadores que quieran acceder a la prestación tienen que estar dados de alta como autónomos cuando presenten la solicitud, que debe realizarse antes del último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.

2. Cotizar por cese de actividad

Antes de la modificación de la normativa entrada en vigor este año, solo podían solicitar el ‘paro’ aquellos autónomos que cotizaran por contingencias profesionales —enfermedad profesional y accidente de trabajo—, ya que la prestación por cese de actividad estaba vinculada a ellas y no se podía escoger por sí sola. “Desde el 1 de enero de 2015 se puede cotizar de forma independiente; hay que mirar en la domiciliación de la Seguridad Social cuáles son las coberturas de cada trabajador”, explica Celia Ferrero, vicepresidenta ejecutiva deATA (Federación Nacional de Trabajadores Autónomos). “Para poder acceder a esta prestación debes cotizar un 2,2% por ella, pero si tienes también las otras puedes acceder a una bonificación del 0,5%, así se queda en un 1,7%”, detalla Ferrero.

3. Estar al corriente con el pago de las cuotas

La normativa niega la prestación a aquellos trabajadores por cuenta propia que tengan alguna cuota pendiente con la Seguridad Social. El ente, explica Sebastián Reyna, secretario general de UPTA (Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos), tiene que invitar al autónomo a subsanar sus eventuales deudas para así poder tener acceso a la ayuda si ha estado cotizando por ella.

4. Haber cotizado durante 12 meses

La ley prevé que el trabajador haya estado cotizando de manera continuada durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la solicitud, incluido el mes en el que se produce el cese de actividad. La duración serán mayores según el tiempo de cotización y la edad del autónomo, pero nunca será superior a los 12 meses. “Aproximadamente, se cobran dos meses por cada año”, explica Domingo Remojón, director en iAsesoria.com y experto del portal iAhorro. El importe de la prestación será el 70% de la base reguladora, es decir “el promedio de las bases por las que se haya cotizado durante los últimos 12 meses anteriores al cese” (lo que para los asalariados viene a ser el sueldo), detalla Remojón. Si en 2014 hemos cotizado por la base mínima (875,70 euros), el importe será de 612,99 euros.

Como para los asalariados, existen una cuantía máxima y una mínima a cobrar: la primera será el 175% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) —si el autónomo tiene un hijo a cargo será el 200% y si tiene más de uno el 225%—, y la segunda será del 80% —y aumentará hasta el 107% si el trabajador tiene hijos—.

5. Justificar el cese involuntario

La Seguridad Social establece que sea el trabajador quien justifique que el cese ha sido involuntario y que se inscriba en una de las siguientes causas: motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial. La nueva ley de mutas ablanda los requisitos por razones económicas: si antes se exigía un 30% de pérdidas durante el último año o el 20% en los últimos 24 meses, a partir de enero de 2015 el nivel se rebaja al 10% durante el año inmediatamente anterior al cese.

El trabajador tendrá que entregar una declaración jurada que acredite la causa del cese, acompañada por la documentación fiscal (declaración de la renta y de IVA o certificados que recojan los ingresos percibidos) cuando los motivos sean económicos. “Con la nueva ley se prevé que el autónomo también pueda aportar toda aquella documentación que él considera relevante para justificar las pérdidas”, explica Reyna, “pero estamos todavía pendientes de que la Seguridad Social emita un reglamento interpretativo para las mutuas, por ejemplo que una caída en ventas en un comercio se pueda reflejar en el terminal punto de venta y que este documento se acepte”.

6. No haber alcanzado la edad de jubilación

Para tener derecho al cobro de la prestación, no hay que haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación. Además, la ley prevé una serie de incompatibilidades por las que no se tendrá acceso a la ayuda: no se puede seguir trabajando ni por cuenta propia ni ajena, ni tampoco se puede beneficiarse del cese de actividad si ya se cobran pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social.

7. Subscribir el compromiso de actividad

Por último, habrá que facilitar la propia reintegración al mercado de trabajo. Esto implica que el autónomo tendrá que suscribir el compromiso de actividad para realizar las actividades propias por los servicios públicos de empleo, como formación u orientación profesional, así como inscribirse como demandante de empleo y renovar esta demanda en los plazos establecidos por la ley.

FUENTE: http://economia.elpais.com/economia/2015/06/08/actualidad/1433773173_224852.html