Interesante e ilustrativo artículo sobre las actividades formativas, modalidad, legislación y debate.

La confusión en los términos hace que muchas veces no se tenga claro si lo que voy a hacer son unas prácticas o voy a estar de becario, o voy a firmar un contrato en prácticas o uno de formación. Sobre todo las personas más jóvenes que se ven abocadas a su primera experiencia profesional se encuentran inmersas en un mar de dudas. Por eso revisemos diferencias, ventajas e inconvenientes existentes entre prácticas, contrato de prácticas, contrato de formación y becario.

Prácticas

Unas prácticas per se carecen de una relación laboral. Es decir, no hay un contrato de por medio. Esa es la primera diferencia importante. Un becario en general viene a ser lo mismo, pero por lo general las prácticas se asocian siempre a una acción formativa, el becario no tiene necesariamente que tener una acción formativa concreta, simplemente disfrutar de una beca.

En las prácticas siempre se firma un convenio con la entidad formativa que está detrás: universidad, centro de formación, etc, que cubre las mínimas garantías de seguridad. En algunos casos las prácticas pueden cotizar a la seguridad social (cuando el convenio lo marque) e incluso pueden ser remuneradas, pero no intermedia una relación contractual. Es decir, no hay un contrato laboral por medio, sólo un acuerdo o convenio que recoje los pormenores de esas prácticas.

Contrato en prácticas

Cuando hacemos un contrato en prácticas estamos firmando ya una relación contractual. Se suele realizar una vez finalizada la formación, y el objetivo es, tal y como recoge la web del SEPE, la obtención por el trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.  Tiene además una duración mínima (6 meses) y máxima (2 años). Dado que el objetivo es la adquisión de experiencia laboral, el salario del contrato en prácticas se ajusta, siendo al menos el 60%  del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el primer año o del 75% el segundo. Esto siempre se puede negociar y modificar, siendo estas cuantías las mínimas. Esa cuantía se ajustará si el contrato es por jornada parcial (cualquiera que se celebre con una jornada inferior a 40 horas a la semana, en general)

En este tipo de contrato tenemos los mismos derechos que cualquier otro trabajador: cotizamos a la seguridad social, tenemos derecho a finiquito, prestación por desempleo, etc.

Contrato para la formación y el aprendizaje

El contrato de formación tiene como fin adquirir los conocimientos para el desempeño de una profesión.  A diferencia del contrato en prácticas, éste se realiza a la vez que se adquiere la formación teórica. Esto se traduce en que con este contrato de formación podré obtener además un título que puede ser Certificado de Profesionalidad o Título de Formación Profesional.

Este tipo de contrato tiene diversos requisitos para las personas contratadas:

  • Que no tengan cualificación para un contrato en prácticas
  • Que su edad sea entre 16 y 25 años (menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%) Sin límite de edad para personas con discapacidad, colectivos de exclusión social en empresas de inserción y alumnos de Escuelas-Taller, Casas de Oficio Talleres de Empleo y Programas de Empleo-Formación.
  • Duración: Mínimo 1 año – máximo 3 años (Mínimo 6 meses por convenio colectivo).
  • Salario: No inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Como este contrato contempla acciones formativas, se distribuyen esas horas por porcentajes: 25% de horas de formación el primer año y un 15% el resto. El salario será acorde al porcentaje de horas trabajadas, sin ser inferior al SMI. Al igual que el contrato en prácticas, se cotiza por jubilación y desempleo, teniendo derecho a finiquito, etc, como el resto de trabajadores.

Becario

Como hemos señalado, los becarios/as no están regulados por un contrato de trabajo, sino por un convenio que recoge el acuerdo entre el centro de estudios y la organización donde se realiza la actividad profesional. El objetivo siempre de la beca es que suponga una mejora o aumento en la formación del trabajador. A veces resulta complicado hacer una línea de separación entre becario y trabajador, pero por lo general el concepto becario se asocia más con el de prácticas que con el de empleado. En algunas ocasiones, al estar asociado a una beca (de investigación, por ejemplo), se crea una relación contractual pero no equiparable a un contrato de trabajo al uso.

Siempre, todo becario, va a estar sujeto a un convenio o regulación concreta. Ante la duda, consultar y revisar lo que estamos firmando.


AUTORA: Elena Ariño Lecina @ElenaArino

FUENTE: PLAN DE EMPLEO

VER + EN: https://plandempleo.com/2017/04/06/practicas-contrato-de-practicas-contrato-de-formacion-y-becario/