Los trabajadores que se incorporen a sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado de nueva creación podrán acogerse al derecho de cobrar la prestación por desempleo en un pago único para poder incorporarse como socios a dichas entidades.

Así queda recogido en una de las ocho enmiendas que el PP ha registrado en el Congreso al proyecto de ley de Autoempleo y Economía Social, que plantea algunas modificaciones al Estatuto del Trabajador Autónomo.

Con estas enmiendas, el estatus de los socios trabajadores de sociedades laborales o cooperativas será asimilable al de los trabajadores por cuenta ajena y, por tanto, deberán cumplir los mismos requisitos que éstos para acceder al cobro de la prestación por desempleo en pago único para iniciar una actividad.

Al mismo tiempo, el PP propone matizar algunos aspectos del pago único de la prestación por cese de actividad, que ya no podrán percibir los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales.

Si podrán cobrar esta prestación, sin embargo quienes, cumpliendo todos los requisitos, pretendan realizar una actividad profesional como autónomos o destinar el 100% del importe a una aportación de capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en el plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación.

En concreto, el dinero podrá utilizarse para los gastos de constitución y puesta en funcionamiento, pago de tasas y tributos o pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información hasta un máximo del 15% del total.

No obstante, quienes tengan intención de seguir esta vía habrán de asegurarse el control efectivo de la empresa y ejercer en ella una actividad profesional como trabajador por cuenta propia, a riesgo de que se considere el abono de la prestación por cese de actividad como pago indebido.

Esta regulación, que elimina el real decreto de 2011 que desarrolla el reglamento de la Ley de Protección por cese de actividad, también quedará incorporada a la norma de Economía Social, aprobada en 2010

FUENTE: http://www.portalparados.es/autoempleo/31507/Se-podra-capitalizar-la-prestacion-por-desempleo-para-incorporarse-a-una-cooperativa-o-sociedad-laboral