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La obligatoriedad de contratar seguros o el tipo de póliza son algunas de las dudas más recurrentes en SolucionesONG.org. En este post, recogemos algunas de las respuestas más útiles de nuestro Equipo Asesor ¡No te quedes con dudas!

La primera pregunta que debemos responder es ¿Es obligatorio que una asociación cuente con seguro? A este respecto, nuestra asesora Carmen García considera que las entidades sociales, para empezar a trabajar, necesitan un seguro de responsabilidad civil y, en caso en que cuenten con personas voluntarias, otro de voluntariado.

El Seguro de Responsabilidad Civil, concreta nuestra asesora, es fundamental para amparar a la asociación contra las reclamaciones que pueda recibir debido a los daños y perjuicios causados a terceras personas por los voluntarios, socios o demás personas que participen en las actividades de la organización. En este caso, la póliza incluye la defensa legal, las fianzas fiscales y las indemnizaciones.

Respecto al Seguro de Voluntariado, siempre que la entidad cuente con personas que desarrollen este tipo de actividad, cubre aquellos accidentes que puedan afectar a los voluntarios durante el desarrollo de sus funciones y recoge, igualmente, los gastos sanitarios de aquellas personas afectadas. Estas consideraciones las mantiene nuestra asesora Carmen García que destaca, a su vez, que muchas entidades requieren estos seguros a la hora de poder acceder a convocatorias o ayudas públicas.

En el caso del seguro a voluntarios, hay que tener en cuenta a aquellos que desarrollan su actividad de manera virtual. En este sentido, las respuestas a esta consulta os resultarán de gran ayuda: ¿Es necesario tener un seguro para voluntarios virtuales?

Si quieres más información sobre la obligatoriedad de tener un seguro, puedes echar un vistazo a las siguientes consultas:

¿Qué tipo de seguros son obligatorios para nuestra ONG?

Nos dicen que debemos tener seguro de prevención de riesgos y responsabilidad civil ¿Es necesario?

¿Es necesario un seguro de responsabilidad civil y de voluntariado para empezar a funcionar?

En el caso del Seguro de Riesgos Laborales ¿Qué ocurre? Nuestro asesorRafael Pérez Castillo indica que las organizaciones no lucrativas tienen el deber de proteger a los trabajadores de los riesgos laborales. De acuerdo con lo dispuesto en la ley que regula esta materia, sólo entidades con menos de 6 trabajadores, y siempre que la actividad no conlleve peligro, el responsable de la misma puede asumir directamente esta labor.

Para más información al respecto, os recomendamos echar un vistazo a esta consulta:

¿Es obligatorio tener un seguro de prevencion de riesgos laborales para los trabajadores?

Hay órganos de las asociaciones o de las fundaciones que son susceptibles de ser asegurados. Esto ocurre con la Junta Directiva o con el Patronato. Os recomendamos estas dos consultas en caso en que queráis contar con alguna de estas pólizas. Os permitirán saber qué hacer en cada caso:

¿En qué casos es obligatorio que el Patronato de una Fundación deba tener un seguro propio?

¿Existe algún tipo de seguro para la Junta Directiva de una Asociación sin Ánimo de Lucro?

Respecto a los seguros, es importante también tener en cuenta con quién se puede firmar un seguro como los que hemos detallado anteriormente y quéimporte puede suponer su contratación. A este respecto, dejamos a tu disposición una serie de consultas resueltas que te serán de gran ayuda:

¿Nos aconsejáis una aseguradora para un seguro de responsabilidad civil? ¿Qué hay que asegurar a los voluntarios?

En relación al seguro de accidentes y enfermedad del voluntariado ¿Qué importes son los habituales?

FUENTE: SOLUCIONES ONG

http://www.solucionesong.org/posts/1237

 

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