La Sociedad Cooperativa está constituida por personas que se asocian en régimen de libre adhesión y baja voluntaria para realizar actividades empresariales encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.

Las Cooperativas nacen porque varias personas tienen intereses comunes y deciden unir sus esfuerzos y su capital para llevar a cabo una actividad empresarial que no podrían realizar cada una por separado.

El marco legal de la Sociedad Cooperativa es la Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas, aunque algunas Comunidades Autónomas tienen un desarrollo propio dentro de sus competencias.

La Sociedad Cooperativa se caracteriza por:

– La Sociedad Cooperativa se constituirá mediante escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas, con lo que adquirirá personalidad jurídica.

– Los estatutos fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la Cooperativa, que deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución.

– El capital social estará constituido por las aportaciones de los socios y se realizarán en moneda de curso legal. Si lo prevén los estatutos o, lo acordase la Asamblea General, también podrán constituir, en bienes y derechos susceptibles de valoración económica.

– En las cooperativas de primer grado el importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social, excepto cuando se trate de Sociedades Cooperativas, entidades sin ánimo de lucro o Sociedades participadas mayoritariamente por cooperativas.

– La denominación de la Sociedad incluirá necesariamente las palabras “Sociedad Cooperativa” o su abreviatura “S.COOP”. Esta denominación será exclusiva, y reglamentariamente podrán establecerse sus requisitos.

Existen varios tipos de Cooperativas, pueden ser:

– De primer grado: Sus socios son personas físicas o jurídicas.

– De segundo grado: Sus socios son Cooperativas de primer grado.

– De tercer grado: Formadas por Cooperativas de segundo grado. Y así sucesivamente.

En función del tipo de Cooperativa, puede contar con tres socios como mínimo en las Cooperativas de primer grado. Y dos socios como mínimo en las Cooperativas de  segundo grado.

 

 

 

En cuanto a la responsabilidad que asume el socio por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones al capital social suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad.

El capital mínimo se fija en los estatutos de la Cooperativa y su fiscalidad se basa en un Régimen Especial del Impuesto de Sociedades.

Los órganos sociales pueden ser de tres tipos: La Asamblea General de los Socios, el Consejo Rector como órgano colegiado de gestión, la Intervención u Órgano de Gestión de la Cooperativa y el Comité de Recursos, que tramita y resuelve los recursos contra las sanciones impuestas a los socios por el Consejo Rector.

Las Sociedades Cooperativas de trabajo asociado pueden elegir el Régimen de la Seguridad Social en el que se inscribirán sus socios trabajadores, pudiendo optar por el Régimen General o por el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA). La opción elegida deberá quedar reflejada en los estatutos de la Cooperativa.

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FUENTE: https://emprenderconalvaro.wordpress.com. Muchas gracias Alvaro.