Una especialidad dentro de las Sociedades Limitadas es la Sociedad Limitada Nueva Empresa. Las características de esta Sociedad son:

– Su capital social está dividido en participaciones sociales y la responsabilidad frente a terceros está limitada al capital aportado.

– El número máximo de socios en el momento de la constitución se limita a cinco, que han de ser personas físicas. Se permite la Sociedad Limitada Nueva Empresa Unipersonal.

– El número de socios puede incrementarse por la transmisión de participaciones sociales. Si como consecuencia de la transmisión, son personas jurídicas las que adquieren las participaciones sociales, éstas deberán ser enajenadas a favor de personas físicas en un plazo máximo de tres meses.

– El objetivo social es genérico para permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades empresariales sin necesidad de modificar los estatutos de la Sociedad.

– La denominación social se compone de los apellidos y el nombre de uno de los socios más un código alfanumérico único (Id-Circe) seguido de las palabras “Sociedad Limitada Nueva Empresa” o la abrevición “S.L.N.E”.

– Se podrán utilizar unos estatutos sociales orientativos que reducen los tiempos de notarios y registradores a un tiempo aproximado de 48 horas.

– Dos formas de constitución: telemática y presencial.

– Los órganos sociales son una Junta General de socios y un órgano de Administración Unipersonal o Pluripersonal, que en ningún caso adoptará la forma y el régimen de funcionamiento de un consejo de administración.

– Pueden continuar sus operaciones en forma de S.R.L. por acuerdo de la Junta General y adaptación de los estatutos.

– Podrá disponer de un modelo contable adaptado a la realidad de las microempresas que cumple con las obligaciones de información contable y fiscal y que sirve como herramienta de gestión.

 

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Las ventajas fiscales son la principal causa de su auge en los últimos años:

– Aplazamiento sin aportación de garantías, de las deudas tributarias del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución.

– Aplazamiento o fraccionamiento, con garantías o sin ellas de las cantidades derivadas de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF que se devenguen en el primer año desde su constitución.

– No hay obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los dos primeros períodos impositivos desde su constitución.

– Cuenta ahorro-empresa cuyos fondos deben destinarse a la suscripción de las participaciones para la constitución de la Sociedad Limitada Nueva Empresa. La Sociedad ha de tener una duración mínima de dos años y, en el plazo de un año, disponer al menos de un local y un empleado. El Régmen Fiscal es similar al de la cuenta ahorro vivienda (Devolución en el IRPF del 15% del importe depositado en la cuenta con el límite de 9.015,18 euros anuales durante un plazo máximo de cuatro años).

En cuanto al encuadramiento en el sistema de la Seguridad Social, como se ha indicado, sólo las personas físicas podrán ser socios de la Sociedad Limitada Nueva Empresa y deben ser ellos mismos quienes decidan si realizarán una actividad en la S.L.N.E. o si sólo aportarán capital a la Sociedad. Esta decisión supone su inclusión o no en el sistema de Seguridad Social.

Tendrán la consideración de Trabajadores por Cuenta Propia a efectos de su inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) u otro Régimen Especial que corresponda en razón de su actividad:

– El socio trabajador cuya participación en el capital social sea igual o superior a una 1/3 parte (33%).

– El socio administrador, que perciba una retribución o no, y cuya participación en el capital social sea igual o superior a una 1/4 parte sin alcanzar el 50%.

– El socio administrador, perciba o no una retribución, si la mitad del capital de la nueva empresa está distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

– El trabajador (socio o no) que alcanza o supera el 50% del capital social computando la participación social del cónyuge o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción.

Se asimilan a Trabajadores por Cuenta Ajena a efectos de su inclusión en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, los socios administradores retribuidos cuya participación en el capital social sea menor a una 1/4 parte (25%).

Agradecimientos a Alvaro.

FUENTE: https://emprenderconalvaro.wordpress.com