La entrada en vigor de la Ley de Contratación Pública obliga a facturar electrónicamente
El Autónomo Digital/A.A. El pasado 1 de marzo entró en vigor la nueva Ley de Contratación Pública, la cual establece que a partir del próximo 1 de julio, las empresas subcontratadas por proveedores de las Administraciones Públicas deberán, obligatoriamente, facturar electrónicamente. CEAT advierte de la inminente incorporación de la nueva ley.
El centro de estudios advierte que estarán obligadas aquellas empresas que superen los 5.000 euros y el destinatario final sea la Administración Pública. Es decir, si por ejemplo un contratista A ha firmado un contrato para proporcionar un determinado servicio a una Administración, y éste, a su vez, contacta con usted, autónomo o pyme, para cubrir con su actividad parte de ese contrato, usted se convertiría en subcontratista y estaría sujeto por esta nueva obligación.
Por tanto, las empresas contratistas que presentan facturas por importe superior a 5.000 euros a las Administraciones Públicas y los subcontratistas que, a su vez, sean contratados por quienes realicen obras y servicios para la Administración, deben facturar por vía electrónica y presentar sus facturas a través del FACe (Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas) de la página web de la administración con la que hayan contratado.
Sin embargo, antes del 30 de junio, se pondrá a disposición de los operadores económicos y particulares un Registro Electrónico Único en el en el que los subcontratistas deberán depositar sus facturas electrónicas. Este registro permitirá, entre otras funcionalidades, acreditar la fecha en que se presenten facturas por los subcontratistas al contratista principal y traslade dichas facturas al destinatario de las mismas conforme a la configuración para recibir las facturas electrónicas que consignen en el directorio de empresas.
La finalidad de este sistema es imprimir transparencia a toda la cadena de subcontratación.
Facturar electrónicamente será la única opción
El subcontratista deberá emitir facturas electrónicas y remitírselas al contratista, para que éste último haga lo mismo, expidiéndolas a la Administración Pública que corresponda.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública prevé lanzar un nuevo portal web para presentar las facturas electrónicas, esta plataforma debería estar operativa antes del 30 de junio de 2018. De momento está en uso la plataforma FACe para la tramitación de facturas de tipo electrónico.
La facturación electrónica se puede hacer de tres maneras:
- Primera: que el propio usuario genere las facturas con un programa informático instalado en el ordenador o a través de un portal web.
- Segunda: usando un prestador de servicios de facturación que hará de mediador.
- Tercera: estas facturas pueden ser generadas por el destinatario, también conocido como “autofacturación”.
¿Qué es una factura electrónica?
Una factura electrónica, telemática o digital (los tres términos son equivalentes) es un justificante de la entrega de bienes o la prestación de servicios, es decir, tiene los mismos efectos legales que una factura en papel, solo que esta se expide y recibe en formato electrónico.
Es importante saber que su expedición está condicionada al consentimiento de su destinatario. También es necesario que disponga de un sistema que verifique la autenticidad del emisor, así como que no se ha manipulado desde su creación. Lo habitual es incluir una firma electrónica y un sello de tiempo para garantizar estos aspectos.
FUENTE: EL AUTÓNOMO DIGITAL
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