El día 4 de agosto de 2018 entra en vigor la ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje, prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Con el fin de favorecer la empleabilidad e inserción en el mercado de trabajo del colectivo de jóvenes con niveles formativos bajos, se crea la ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje.

La Garantía Juvenil es una iniciativa europea que pretende facilitar el acceso de las personas jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 años al mercado de trabajo.

  • Requisitos
    • Ser persona beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
    • No estar en posesión de alguno de los siguientes títulos en el momento de suscribir el contrato para la formación y el aprendizaje:
      • Título de Bachiller,
      • Título de Técnico de grado medio,
      • Título oficial de nivel superior al Bachiller o
      • Títulos oficialmente reconocidos como equivalentes a las titulaciones anteriormente citadas,
      • Certificado de Profesionalidad de nivel 2 ó 3.
    • Comprometerse a iniciar y realizar una actividad formativa y comenzar una prestación de servicios mediante un contrato para la formación y el aprendizaje que tendrá una duración mínima de un año, para la obtención de un certificado de profesionalidad completo.

    La empresa, o en su caso, el centro de formación, deberá indicar en la solicitud de autorización de la actividad formativa que el contrato se acoge a los beneficios previstos en la norma que regula esta ayuda.

     

  • Duración y cuantía

    La ayuda económica se percibirá durante la vigencia del contrato y tendrá una duración máxima de 18 meses. En el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, la ayuda podrá tener una duración máxima de 36 meses en función del plan formativo individualizado que se haya adaptado a las necesidades de la persona.

    Podrá solicitarse si se realizan diferentes contratos para la formación y el aprendizaje, hasta un máximo de tres, siempre que el conjunto de las ayudas percibidas no superen la duración máxima indicada en el punto anterior.

    En caso de no haberla percibido por su duración máxima, la finalización del contrato dará lugar a la baja en la ayuda.

    Su cuantía será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensualvigente en cada momento.

    El pago de la ayuda económica se realizará por mensualidades de 30 días, dentro del mes siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera indicada en la solicitud.

    Por la ayuda de acompañamiento no se cotiza a la Seguridad Social.

    La ayuda será incompatible con la percepción de prestaciones por desempleo.

    La ayuda económica de acompañamiento será compatible con los incentivos a la contratación a los que diera lugar el contrato para la formación y el aprendizaje celebrado.

    Siempre que a la finalización de su duración inicial, o bien a la finalización de cada una de las sucesivas prórrogas, las empresas conviertan en indefinido los citados contratos para la formación y el aprendizaje tendrán derecho a una bonificación en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social durante un período de 3 años que ascenderá a 250 euros mensuales (3.000 euros/año), esta bonificación específica será adicional a la prevista por la conversión en indefinidos de contratos para la formación y el aprendizaje establecida en el artículo 3 de la Ley 3/2012. La conversión del contrato en indefinido se deberá realizar a jornada completa y la empresa estará obligada mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de la conversión; asimismo, deberá incrementar con la transformación del contrato el nivel de empleo indefinido.

     

  • Documentación necesaria
    • Impreso oficial de solicitud (documentación adjunta)
    • Identificación de la persona solicitante (bastará con la exhibición de los documentos):
      • Españoles y españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
      • Extranjeros y extranjeras residentes en España:
        • Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea en el que conste el NIE junto con el documento identificativo en su país de origen, y en su defecto, el pasaporte.
        • No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE) junto con el pasaporte.
    • Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que se sea TITULAR, y donde se desee percibir la prestación.
    • Acreditación de grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

     

  • Cuándo, cómo y dónde lo tramito
    • El impreso oficial de solicitud (documentación adjunta) de la ayuda de acompañamiento se deberá presentar en la Oficina de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal que corresponda por el domicilio, previa petición de cita.
    • El plazo máximo para presentar la solicitud es de quince días hábiles siguientes al del inicio del contrato para la formación y el aprendizaje. El derecho a la ayuda económica nacerá a partir del momento en que se cumplan los requisitos.
    • Los efectos económicos se producen desde la fecha de alta en Seguridad Social, siempre que se solicite dentro de plazo. De no solicitarse en dicho plazo, los efectos económicos se producirán a partir del día siguiente al de la solicitud y la duración de la ayuda de acompañamiento se reducirá en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse efectuado la solicitud en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera realizado, ambos inclusive.

    Documentación

     

FUENTE: SEPE

Nueva ayuda económica para jóvenes del Sistema Nacional de Garantía Juvenil

En el blog de Inaem Orienta de esta semana, te informamos sobre una de las novedades más importantes en materia de fomento del empleo y de la contratación, recogida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y que entró en vigor el pasado 4 de agosto: la ayuda económica de la que podrán beneficiarse las personas jóvenes participantes e inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje. Sigue leyendo para conocer los requisitos, tramitación y otros puntos clave para optar a esta medida.

Objetivos de la ayuda y qué debes tener en cuenta para solicitarla

Su finalidad principal es fomentar la empleabilidad y el acceso al empleo de personas jóvenes con niveles formativos bajos, que figuren inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, mediante la firma de un contrato para la formación y el aprendizaje (que alterna la actividad laboral con la actividad formativa), proporcionando una ayuda económica adicional y complementaria.
La cuantía de esta ayuda se calcula en referencia al Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento, aplicando el porcentaje del 80% sobre este índice (en la actualidad, la ayuda asciende a 430 euros al mes).
En la siguiente infografía te ofrecemos un breve resumen con los aspectos más destacados de esta ayuda.
Además de la importante ayuda que supone para las personas beneficiarias, al poder sumarla a otros beneficios derivados del contrato para la formación y el aprendizaje, con los que es compatible, también existen ventajas adicionales para las empresas.
Así, si al finalizar la duración inicial del contrato o de sus prórrogas, las empresas convierten los contratos en indefinidos, cumpliendo las condiciones previstas, tendrán derecho a una bonificación específica en sus cuotas a la Seguridad Social (3.000 euros al año durante un periodo de 3 años), que se sumará a la bonificación general prevista por esta causa en los contratos para la formación y el aprendizaje.
Consulta la página del Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) para acceder a la información completa, normativa, documentos y modelos oficiales de los impresos para solicitar la ayuda de acompañamiento, así como sobre el contrato sobre la formación y el aprendizaje y el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. También puedes visitar la entrada de nuestro blog sobre contratos formativos y consultar a tu tutor/a de Inaem Orienta en caso de duda.

Ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje.

La DA 120ª de los PGE 2018, regula una ayuda económica de acompañamiento -del 80 % del IPREM- a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje y prevé la bonificación por conversión en indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes beneficiarios de la ayuda económica de acompañamiento.

La DA 121ª de los PGE 2018, regula una bonificación por conversión en indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes beneficiarios de la ayuda económica de acompañamiento desarrollada en este tema de 250 euros/mes o 3.000 euros/año durante un periodo de 3 años. Consultar informacion en: Incentivos en los contratos para la formación y el aprendizaje

La DA 120ª de la Ley 6/2018 de 3 de Jul (Presupuestos Generales del Estado para el año 2018), bajo la rúbrica «Ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje» regula la una ayuda económica para aquellos jóvenes con baja formación beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de la ayuda económica de acompañamiento aquellos jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que, presentando la solicitud de la ayuda económica dentro del plazo previsto, reúnan los siguientes requisitos a la fecha de dicha solicitud:

a) Ser beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el momento de suscribir el contrato para la formación y el aprendizaje.

b) No estar en posesión de ninguno de los siguientes títulos, en el momento de suscribir el contrato para la formación y el aprendizaje :

  1. Título de Bachiller,
  2. Título de Técnico de grado medio,
  3. Título oficial de nivel superior al Bachiller o
  4. Títulos oficialmente reconocidos como equivalentes a las titulaciones anteriormente citadas de acuerdo a las leyes reguladoras del sistema educativo vigente.
  5. Certificado de Profesionalidad de nivel 2 o 3.

c) Comprometerse a iniciar y realizar una actividad formativa y, a tal efecto, comenzar una prestación de servicios mediante un contrato para la formación y el aprendizaje que tendrá una duración mínima de un año.

Requisitos, desarrollo y seguimiento del contrato para la formación y el aprendizaje.

1. Los contratos para la formación y el aprendizaje se celebrarán conforme a lo previsto en la DA 120ª de la Ley 6/2018 de 3 de Jul (Presupuestos Generales del Estado para el año 2018), y, en lo no contemplado en la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, y demás normativa de aplicación. Su formalización se realizará en el modelo oficial fijado por el Servicio Público de Empleo Estatal.

2. La empresa, o en su caso el centro de formación, deberá indicar en la solicitud de autorización de la actividad formativa que el contrato se acoge a estos beneficios.

3. La celebración del contrato para la formación y el aprendizaje prevista en esta disposición queda condicionada a que la actividad formativa inherente al mismo, que tiene como objetivo la cualificación profesional de los jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en un régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida en una empresa, sea la necesaria para la obtención de certificados de profesionalidad completos y/u otros itinerarios formativos que se pudieran establecer como contenido formativo de os contratos para la formación y el aprendizaje en su normativa específica. (1)

4. El desarrollo de las acciones formativas inherentes al contrato para la formación y el aprendizaje se realizará según lo estipulado en el acuerdo para la actividad formativa que se regula en el artículo 21 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

A estos efectos, el joven beneficiario deberá desarrollar la formación en un centro o entidad de formación acreditado para la impartición de la formación vinculada a los certificados de profesionalidad, todo ello conforme a la normativa reguladora del sistema de formación profesional para el empleo y la de los certificados de profesionalidad.

5. El seguimiento y control de la formación para la obtención de los certificados de profesionalidad completos vinculados a los contratos de formación y aprendizaje celebrados al amparo de esta disposición se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.3 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

Ayuda económica de acompañamiento.

Se fija para los jóvenes con baja formación beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje una ayuda económica de acuerdo con lo establecido en los siguientes extremos:

– cuantía y pago 

La cuantía de la ayuda económica será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento (460 euros mensuales en 2018).

El derecho a la ayuda económica nacerá a partir del momento en que se cumplan los requisitos previstos.

El pago periódico de la ayuda económica se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal por mensualidades de treinta días dentro del mes siguiente al que corresponda el devengo, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera colaboradora indicada por el solicitante o perceptor, de la que este sea titular.

– duración

La percepción de la ayuda económica se mantendrá durante la vigencia del contrato para la formación y aprendizaje y tendrá una duración máxima de 18 meses. (2)

Los efectos económicos del reconocimiento de dicha ayuda se producirán en la fecha de alta en Seguridad Social, siempre que se solicite en el plazo señalado. (3)

– máximo de contratos para obtener la ayuda económica

La ayuda económica podrá solicitarse con ocasión de la realización de diferentes contratos para la formación y el aprendizaje, hasta un máximo de tres, siempre que estos contratos reúnan los requisitos establecidos y que el conjunto de las ayudas percibidas no supere la duración máxima establecida.

– no cotiza

Ni el joven beneficiario ni el Servicio Público de Empleo Estatal cotizarán a la Seguridad Social por esta ayuda económica de acompañamiento.

– solicitud.

Los jóvenes beneficiarios deberán presentar la solicitud de la ayuda económica de acompañamiento prevista en el apartado Cuatro en la Oficina de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal que le corresponda por su domicilio, incluyendo los datos necesarios para la notificación y, en su caso, el pago de la ayuda económica, en el plazo máximo de los quince días hábiles siguientes al del inicio del contrato para la formación y el aprendizaje suscrito.

El impreso para la solicitud de dicha ayuda económica de acompañamiento se obtendrá de la página web del Servicio Público de Empleo Estatal.

La solicitud incluirá una declaración responsable de no estar en posesión de ninguna de las titulaciones o certificados citados en el apdo. «beneficiarios»

– gestión y resolución.

1. Corresponde a los Directores Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal dictar la resolución que reconozca o deniegue el derecho a la admisión a la ayuda económica de acompañamiento.

2. Para el reconocimiento de la ayuda económica de acompañamiento se comprobará que el trabajador figura de alta en Seguridad Social con un contrato para la formación y el aprendizaje y que el Servicio Público de Empleo competente ha autorizado la actividad formativa en los términos establecidos en el apartado Tres.

3. Las resoluciones dictadas serán recurribles ante los órganos jurisdiccionales del orden social, previa reclamación ante el Servicio Público de Empleo Estatal, en la forma prevista en el artículo 71 de Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

– baja en la ayuda económica de acompañamiento.

La finalización del contrato para la formación y aprendizaje dará lugar a la baja definitiva en la ayuda.

Los jóvenes beneficiarios que hayan percibido indebidamente la ayuda económica de acompañamiento vendrán obligados a reintegrar su importe. La exigencia de la devolución se realizará conforme a lo establecido para las prestaciones por desempleo en el artículo 295 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en su normativa de desarrollo.

La exigencia de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, así como las compensaciones en las prestaciones por desempleo de las cantidades indebidamente percibidas por cualquiera de dichas percepciones, corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal.

– compatibilidades/incompatibilidades

La ayuda económica de acompañamiento será compatible con los incentivos a la contratación a los que diera lugar el contrato para la formación y el aprendizaje celebrado.

La ayuda económica de acompañamiento será incompatible con el cobro de prestaciones por desempleo.

Normativa reguladora

  • DA 120ª de la L-25926874

Exclusiones

La ayuda económica, no será de aplicación en los contratos para la formación y el aprendizaje enmarcados en proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo que se suscriban en el marco de los programas públicos de empleo y formación contemplados (artí. 10.4.b), LGSS).

Compatibilidad

Junto con las compatibilidades/incompatibilidades citadas, la medida prevista será compatible con las medidas de fomento de empleo que puedan establecer las comunidades autónomas en su ámbito de gestión.

(1) En el supuesto de certificados de nivel 2 o nivel 3 de cualificación profesional, el joven beneficiario de la ayuda económica de acompañamiento deberá cumplir los requisitos de acceso establecidos en el artículo 20.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. Cuando el joven beneficiario de la ayuda económica de acompañamiento no cumpla estos requisitos de acceso, la formación inherente al contrato deberá incluir acciones formativas de competencias clave, cuya superación permita acceder a dichos certificados de profesionalidad completos.

(2) En el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por cien, la ayuda podrá tener una duración máxima de 36 meses en función del plan formativo individualizado que se haya adaptado a las necesidades de la persona.

(3) De no solicitarse en dicho plazo, los efectos económicos se producirán a partir del día siguiente al de la solicitud y la duración de la ayuda económica de acompañamiento se reducirá en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar la percepción de la ayuda de haberse efectuado la solicitud en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera realizado, ambos inclusive.

 

FUENTE: IBERLEY 


 

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