El año 2020 ha supuesto la introducción de ciertas modificaciones en los modelos que la Agencia Tributaria pone a disposición de los autónomos para presentar sus declaraciones y cumplir sus obligaciones fiscales. Por ello, nos hemos puesto en contacto con los expertos de Autonomoo para que nos expliquen qué implican estos cambios fiscales en 2020.

Cambios fiscales en 2020

La Orden HAC/1276/2019, de 19 de noviembre, publicada en el BOE de 31 de diciembre de 2019, establece los siguientes cambios:

Modelo 184

Es un modelo declarativo obligatorio, cuya presentación se realiza por parte de las Sociedades civiles o Comunidades de bienes. La declaración es anual, se debe presentar durante el mes de enero y de forma telemática.

Las modificaciones introducidas se refieren a estos campos o casillas:

-Rendimientos de actividades económicas:

En el “Detalle de gastos” de los rendimientos de actividades económicas, se incrementan los posibles gastos para las actividades en estimación directa:

-Gastos de personal.

-Consumos de la explotación.

-Tributos y/o Impuestos deducibles fiscalmente.

-Cánones y Arrendamientos.

-Conservación y Reparaciones.

-Servicios a profesionales independientes.

-Suministros.

-Gastos financieros.

-Amortizaciones y provisiones.

-Otros gastos deducibles.

El campo “Criterio de cobros y pagos” ocupa ahora la posición 396.

-Rendimientos del capital inmobiliario

Otro de los cambios fiscales en 2020 es la incorporación de un campo denominado “Detalle de gastos” de los rendimientos de capital inmobiliario, con su correspondiente desglose:

-Intereses y otros gastos de financiación.

-Gastos de conservación y reparación.

-Intereses y otros gastos derivados de la financiación, gastos de reparación y conservación pendientes.

-Tributos y recargos.

-Saldos de dudoso cobro.

-Primas de seguros.

-Amortización del inmueble.

-Amortización de bienes muebles.

-Otros gastos deducibles.

Asimismo, se añade “Número de días de arrendamiento o cesión de uso y disfrute”, donde se reflejará el número de días en los que el inmueble de los que proceden los rendimientos de capital inmobiliario ha estado arrendado o cedido su uso y disfrute durante el ejercicio anual.

Modelo 194

Es otro tipo de declaración informativa. Contiene las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, IS e IRNR (establecimientos permanentes) sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Se trata de un resumen anual.

De este modo, los cambios fiscales en 2020 para este modelo se dan en los siguientes campos:

-El campo “Valor de transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión”, debe contener igual descripción que la que se refleja en el campo “Valor de adquisición”.

-“Base de retenciones e ingresos a cuenta”, en el que se deben indicar los importes en céntimos de euros, sin decimales.

Modelos 390, 347 Y 190

Cuestión de interés es que respecto a los modelos 390, modelo 347 y modelo 190 se ha suprimido la posibilidad de su presentación telemática mediante mensaje SMS en las declaraciones correspondientes al ejercicio 2019 y siguientes.

En cuanto al modelo 390, se introduce la casilla 662, denominada “Cuotas pendientes de compensación generadas en el ejercicio y distintas de las incluidas en la casilla 97″. Por lo que, esta casilla sirve para describir las cuotas a compensar en caso de no haberse trasladado a los otros periodos de liquidación del ejercicio.

Nuevo modelo 318 – IVA

El modelo 318 contiene el campo “Impuesto sobre el Valor Añadido. Regularización de las proporciones de tributación de los períodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios”.

Así pues, deben presentarlo los contribuyentes que hubieran estado sometidos a la competencia sobre cargas, impuestos y tributos de una Administración tributaria, foral o común.

Los cambios fiscales en 2020 conllevan que la presentación se realizará:

-En los períodos de liquidación anteriores al momento de inicio de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios relativos a su actividad y a otra distinta.

-En los períodos de liquidación posteriores, cuando exista una variación importante en la proporción en la que tributan a las distintas Administraciones, común o forales, como un factor de corrección.

Este nuevo modelo presente conseguir la regularización de las cuotas devueltas afectadas correspondientes al primer año natural completo posterior al inicio de la realización habitual de las entregas de bienes o servicios.

Asimismo, su presentación se debe realizar en la web de la Agencia Tributaria.

Nuevos modelos 234, 235 Y 236

Modelo 234

“Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal”. Su presentación se realizará dentro de los 30 días siguientes al nacimiento de la obligación de informar (a partir del 1 de julio de 2020). Aunque se establece un periodo transitorio que abarca desde el 25 de junio de 2018 hasta el 30 de junio de 2020, por lo que la presentación será durante los meses de julio y agosto de 2020.

Modelo 235

“Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables”. Se presentará durante el mes natural siguiente a la finalización del trimestre natural en el que se haya obtenido nueva información que deba comunicarse a partir del 1 de julio de 2020. El modelo 235 se presentará por primera vez en octubre de 2020.

Modelo 236

“Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal”. Se presentará el último trimestre del año natural siguiente a aquel en que se hayan utilizado en España los mecanismos transfronterizos que previamente se debieron declarar.

Para conocer más en detalle cómo te afectan estos cambios o para dejar tu gestión en manos de profesionales especializados, puedes contactar con Autonomoo, gestoría y asesoría online.

 


AUTOR: Daniel Fernandez Ramos

FUENTE:  @elautonomo__

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