Concesión directa de subvenciones de carácter excepcional para el fomento de la contratación indefinida de desempleados de larga duración y en especial a los mayores de 45 años.

BENEFICIARIOS

Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro, de carácter privado.

CONTRATOS SUBVENCIONABLES

Los contratos por tiempo indefinido, o por tiempo indefinido fijos-discontinuos, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se formalicen con personas que en el momento de la contratación se encuentren inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha y sean desempleadas de larga duración. Se entiende como tales, aquellas personas que figuren inscritas como demandantes de empleo al menos, doce meses de duración en los últimos dieciocho meses. Para que la contratación pueda ser subvencionada, las personas desempleadas deberán contar con la asignación por parte de las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha de un técnico para la tutorización de su proceso de inserción profesional.

b) Que sean a jornada completa. En el supuesto de contratos por tiempo indefinido fijos-discontinuos, la suma de la jornada en cómputo anual deberá ser, en todo caso, igual o superior al 50% de la jornada ordinaria de la empresa.

c) En el contrato, que deberá formalizarse por escrito.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

La cuantía de la subvención por la formalización de contratos por tiempo indefinido, a jornada completa, con personas desempleadas de larga duración, será la que se establece a continuación:

a) 5.300 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada sea menor o igual a 29 años.

b) 4.000 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada esté comprendida entre los 30 y los 44 años.

c) 5.300 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada esté comprendida entre los 45 y los 54 años.

d) 6.000 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada sea igual o mayor de 55 años.

2. Dichas cuantías se verán incrementadas en 700 euros, cuando el trabajador contratado pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

a)  Personas no perceptoras de prestación, subsidio por desempleo o cualquier otra modalidad de protección frente al desempleo.

b) La primera contratación por tiempo indefinido que realiza un trabajador autónomo.

c) Personas que hayan obtenido en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación, un certificado de profesionalidad, una titulación de formación profesional básica, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última correspondiente a las enseñanzas de formación profesional artísticas o deportivas, o bien una titulación oficial universitaria.

d) Personas que hayan participado como trabajadores adscritos en la realización de proyectos  dentro del programa de «Garantía + 55 años».

3. Se incrementará en 1.000 euros, sobre las cuantías previstas en el apartado 1, cuando el trabajador contratado pertenezca a alguno de los siguientes colectivos especiales:

a) Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

b) Colectivos en riesgo de exclusión social o que procedan de una empresa de inserción.

Los incrementos contemplados en los apartados 2 y 3 no podrán aplicarse de forma acumulada para una misma contratación.

SOLICITUDES

Las solicitudes se presentará únicamente mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://www.jccm.es. Para ello, será necesario disponer de certificado digital o firma electrónica.

REGULACIÓN

Estas ayudas se regulan mediante Decreto 29/2016, de 5 de julio, modificado por el Decreto 42/2017, de 11 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones de carácter excepcional para el fomento de la contratación indefinida y en especial de personas mayores de 45 años.

Plazo:

18/07/2017 a 30/11/2017

Por parados de larga duración  se entienden aquellas personas que figuren inscritas como demandantes de empleo al menos, doce meses de duración en los últimos dieciocho meses. No es necesarios que el período de doce meses sea continuado.

El requisito de parado de larga duración es exigible a todos los contratos que se formalicen al amparo de este decreto, con independencia de la edad.

No, ya que según la disposición adicional tercera, las subvenciones para la contratación indefinida de personas con discapacidad en Castilla-La Mancha se regirán por su propia normativa, que es el Decreto 35/2016, de 27 de julio, por el que se regulan los incentivos destinados a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de Castilla-La Mancha, DOCM nº 151, de 3 de agosto.

En el Anexo I, en el apartado relativo a la documentación, el solicitante puede autorizar a la Administración a que solicite la documentación acreditativa de que la persona contratada es una mujer víctima de violencia de género o bien que la persona contratada se encuentra en riesgo de exclusión social. En caso de no autorizar, el interesado deberá aportar la documentación pertinente para acreditar fehacientemente dichas circunstancias.

Según el artículo 6.1 del Decreto, para que la contratación pueda ser subvencionada, las personas desempleadas deberán contar con la asignación por parte de las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha de un técnico para la tutorización de su proceso de inserción profesional.

El modo de proceder en estos casos es el siguiente:

1º.- Que el solicitante que quiere contratar, no cuente con un candidato al puesto. En este caso lo primero que tiene que hacer es acudir a una Oficina de Empleo y presentar una oferta genérica de empleo ante la Oficina, para que ésta preseleccione candidatos adecuados a las exigencias del Decreto.

2º.- Que el solicitante que quiere contratar cuenta ya con el candidato. En estos casos también tiene que acudir a la Oficina de Empleo para verificar si dicha persona reúne los requisitos y, en particular, comprobar si tiene o no asignado técnico. En este caso presentará oferta nominativa para que la Oficina de Empleo compruebe los requisitos y, si es preciso, le asigne un técnico que tutorice su proceso de inserción.

Toda esta tramitación es necesario que la realice antes de formalizar el contrato.

Para poder presentar la solicitud de oferta genérica o nominativa a la Oficina de Empleo, en este enlace de la sede virtual de la Junta https://www.jccm.es/tramitesygestiones/gestion-de-ofertas-de-empleo está el procedimiento para la solicitud de gestión de ofertas de empleo.

Desde aquí podrá descargar la solicitud que deberá cumplimentar y firmar. Puede realizar la presentación telemática de manera online, o bien se podrá presentar en la Oficina de Empleo y Emprendedores que corresponda en función del municipio donde esté ubicado el puesto de trabajo; en el registro de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, sus Direcciones Provinciales o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en artículo 38.4 de Ley 30/92,de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común., una vez cumplimentada su solicitud puede proceder a su impresión y firma para presentarla de modo presencial en la Oficina de Empleo para su tramitación.

Si es usuario de la Oficina Virtual, accediendo con su usuario y contraseña puede realizar también la solicitud de oferta https://e-empleo.jccm.es/OVI/.

Los solicitantes obtendrán copia registrada de la oferta, una vez que las Oficinas hayan realizado el registro oportuno. Las Oficinas de Empleo facilitarán a las entidades el número de la oferta en Silcoi-Web para que éstos lo utilicen posteriormente, a la hora de la comunicación de la contratación.

Los solicitantes comunicarán las contrataciones a través de Contrat@, indicando en el apartado correspondiente el número de oferta facilitado por la Oficina de Empleo.


 

FUENTE: JCCM