Concesión directa de subvenciones de carácter excepcional para el fomento de la contratación indefinida de desempleados de larga duración y en especial a los mayores de 45 años.
BENEFICIARIOS
Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro, de carácter privado.
CONTRATOS SUBVENCIONABLES
Los contratos por tiempo indefinido, o por tiempo indefinido fijos-discontinuos, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se formalicen con personas que en el momento de la contratación se encuentren inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha y sean desempleadas de larga duración. Se entiende como tales, aquellas personas que figuren inscritas como demandantes de empleo al menos, doce meses de duración en los últimos dieciocho meses. Para que la contratación pueda ser subvencionada, las personas desempleadas deberán contar con la asignación por parte de las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha de un técnico para la tutorización de su proceso de inserción profesional.
b) Que sean a jornada completa. En el supuesto de contratos por tiempo indefinido fijos-discontinuos, la suma de la jornada en cómputo anual deberá ser, en todo caso, igual o superior al 50% de la jornada ordinaria de la empresa.
c) En el contrato, que deberá formalizarse por escrito.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
La cuantía de la subvención por la formalización de contratos por tiempo indefinido, a jornada completa, con personas desempleadas de larga duración, será la que se establece a continuación:
a) 5.300 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada sea menor o igual a 29 años.
b) 4.000 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada esté comprendida entre los 30 y los 44 años.
c) 5.300 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada esté comprendida entre los 45 y los 54 años.
d) 6.000 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada sea igual o mayor de 55 años.
2. Dichas cuantías se verán incrementadas en 700 euros, cuando el trabajador contratado pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas no perceptoras de prestación, subsidio por desempleo o cualquier otra modalidad de protección frente al desempleo.
b) La primera contratación por tiempo indefinido que realiza un trabajador autónomo.
c) Personas que hayan obtenido en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación, un certificado de profesionalidad, una titulación de formación profesional básica, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última correspondiente a las enseñanzas de formación profesional artísticas o deportivas, o bien una titulación oficial universitaria.
d) Personas que hayan participado como trabajadores adscritos en la realización de proyectos dentro del programa de «Garantía + 55 años».
3. Se incrementará en 1.000 euros, sobre las cuantías previstas en el apartado 1, cuando el trabajador contratado pertenezca a alguno de los siguientes colectivos especiales:
a) Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
b) Colectivos en riesgo de exclusión social o que procedan de una empresa de inserción.
Los incrementos contemplados en los apartados 2 y 3 no podrán aplicarse de forma acumulada para una misma contratación.
SOLICITUDES
Las solicitudes se presentará únicamente mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://www.jccm.es. Para ello, será necesario disponer de certificado digital o firma electrónica.
REGULACIÓN
Estas ayudas se regulan mediante Decreto 29/2016, de 5 de julio, modificado por el Decreto 42/2017, de 11 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones de carácter excepcional para el fomento de la contratación indefinida y en especial de personas mayores de 45 años.
18/07/2017 a 30/11/2017
Adjunto | Tamaño |
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decreto_42-2017_de_11_de_julio_que_modifica_el_decreto_292016_de_5_de_julio.pdf | 938.88 KB |
instrucciones_contratacion_indefinida_.doc | 206.5 KB |
anexo_i_contratacion_indefinida_45.docx | 104.99 KB |
anexo_ii_contratacion_indefinida_45.docx | 198.1 KB |
anexo_iii_contratacion_indefinida_45.docx | 89.31 KB |
anexo_iv_contratacion_indefinida_45.docx | 94.49 KB |
FUENTE: JCCM