Como todos los años por estas fechas, nos toca hacer nuestra declaración de la renta, y conviene recordar algunos aspectos importantes para no llevarnos un disgusto.
¿QUÉ DEBEMOS TENER EN CUENTA?
1/ El plazo para presentar la declaración, que dependerá de la modalidad elegida, es decir, diferenciando entre autoliquidación o confirmación del borrador de la declaración:
a) Autoliquidaciones presentadas por vía electrónica o telefónica.
- Sin domiciliación bancaria desde el 23 de abril hasta el 30 de junio de 2014.
- Con domiciliación bancaria desde el 23 de abril hasta el 25 de junio de 2014.
b) Autoliquidaciones presentadas por vía presencial:
- Sin domiciliación bancaria desde el 5 de mayo hasta el 30 de junio de 2014.
- Con domiciliación bancaria desde el 5 de mayo hasta el 25 de junio de 2014.
c) Borrador de la declaración, obtención, modificación y confirmación por vía electrónica o telefónica, independientemente del resultado:
- Sin domiciliación bancaria desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2014.
- Con domiciliación bancaria desde el 1 de abril hasta el 25 de junio de 2014.
d) Borrador de la declaración, obtención, modificación y confirmación por vía presencial, independientemente del resultado:
- Sin domiciliación bancaria desde el 5 de mayo hasta el 30 de junio de 2014.
- Con domiciliación bancaria desde el 5 de mayo hasta el 25 de junio de 2014.
Conviene recordar que este año no se pueden presentar declaraciones manuales, y solo serán aceptadas aquellas declaraciones obtenidas mediante el borrador o mediante el programa PADRE de Hacienda. Como novedad, los contribuyentes que presenten su declaración de forma telemática pueden optar por presentarla utilizando un nuevo sistema denominado “Pin 24H”, o mediante los ya habituales certificado electrónico, DNI electrónico o número de referencia para confirmación del borrador.
Si como resultado final de la liquidación se obtiene una cantidad a ingresar, existe la posibilidad de fraccionar el pago en dos plazos (no se podrá fraccionar el pago en el supuesto de autoliquidaciones complementarias del IRPF):
- El primero, correspondería al 60% del resultado y se ingresaría en el momento de presentar la declaración.
- El segundo, por el 40% restante se ingresaría, como fecha tope, el 5 de noviembre de 2014.
2/ Obligación de declarar. Con carácter general, están obligados a declarar todos los contribuyentes que hayan percibido rentas sujetas al impuesto durante el 2013, pero como excepción, no existe obligación de declarar en los siguientes supuestos:
- Si tus rendimientos de trabajo no exceden de:
1) 22.000 euros con carácter general si proceden de un solo pagador. Si tienes más de un pagador, tendrías obligación de declarar si cada uno de ellos te ha retribuído con más de 1.500 euros.
2) 11.200 euros en los siguientes casos:
-Si tienes más de un pagador, y por el segundo o restantes percibes más de 1.500 euros. -Cuando se perciben pensiones compensatorias no exentas. -Si el pagador no está obligado a retener. -Cuando se perciben rendimientos de trabajo sujetos a tipo fijo de retención.- Si únicamente has percibido rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales por un importe inferior a 1.600 euros.
- Si únicamente has percibido rentas inmobiliarias imputadas, letras del tesoro osubvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial por un importeinferior a 1.000 euros.
¿CUÁLES SON ALGUNAS DE LAS PRINCIPALES NOVEDADES DE LA RENTA 2013?
- Como hemos comentado anteriormente, aparece un nuevo sistema de identificación denominado PIN 24H para poder presentar la declaración. Es un sistema de firma con clave de acceso y que tiene una validez temporal, por lo que solo podrá ser utilizado hasta las 2 de la madrugada del día siguiente a la solicitud.
- Desaparece la exención total para los premios de lotería, que pasaran a tributar a un tipo fijo del 20 % por la parte que exceda de 2.500 euros.
- En el supuesto de haber solicitado en el 2013 la capitalización del paro (pago único) para ejercer como autónomo, o socio trabajador de una sociedad, se establece una exención del 100% de la cantidad recibida ( anteriormente la cantidad máxima exenta era de 15.500 euros y desde el 1 de enero de 2013 desaparece este límite).
- Dejan de considerarse rendimientos de trabajo en especie, y por tanto no tributan, los gastos satisfechos por la empresa en concepto de formación de los empleados, siempre que esta formación se haya impartido fuera del lugar y del horario de trabajo.
- Con efecto 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual. Esta medida solo afecta a las viviendas adquiridas a partir del 1 de enero de 2013. Los contribuyentes que adquirieron su vivienda anteriormente y venían beneficiándose de esta deducción no se verían afectados y podrían seguir deduciéndose las cantidades que le corresponden.
ALGUNAS PREGUNTAS FRECUENTES.
1. ¿Es el paro una renta exenta?
En alguna ocasión me han preguntado si el paro está exento, y la respuesta es NO, no está exento, de hecho se considera un rendimiento de trabajo y forma parte las percepciones recibidas, por lo que hay que sumarlas a la hora de calcular si estamos, o no, obligados a presentar declaración. Anteriormente mencionaba la posibilidad de percibir el paro pendiente de recibir como un pago único (capitalización del paro), pues bien, en IRPF, al estar exento ese pago, es necesario que ejerzamos la actividad como autónomo, o socio trabajador por un mínimo de 5 años, ya que si incumplimos, y por alguna razón tenemos que abandonar antes de finalizar los 5 años, tendremos que imputar los importes recibidos como rendimientos de trabajo y dejarían de estar exentos.
2. ¿Tributan las indemnizaciones laborales?
Las indemnizaciones laborales están exentas en el IRPF en los límites establecidos por ley en materia de días de indemnización y mensualidades, dependiendo del tipo de despido (colectivo, objetivo, improcedente). En el supuesto de haber recibido un importe superior al legamente establecido, como consecuencia por ejemplo de un despido colectivo, ese exceso podría tratarse como una renta irregular, si el trabajador llevara más de dos años en la compañía, y ese exceso llevaría una reducción del 40 %.
3. ¿Puedo desgravarme si he creado una empresa?
Si has puesto en marcha una Sociedad Limitada Nueva Empresa, puedes deducirte el 15% de las aportaciones realizadas con el límite máximo de 9.000 euros.
Para finalizar, me gustaría recordaros que nunca está de más solicitar el servicio de cita previa para plantear cualquier tipo de duda con la declaración. Hay que tener en cuenta que dependiendo de la Comunidad Autónoma, podríamos tener derecho a deducirnos cantidades de las cuales, sin un correcto asesoramiento, se nos escaparían. Tales como:
- Aquellas relacionadas con las circunstancias personales y familiares: Nacimiento o adopción de hijos, discapacidad, ascendientes, por ayuda doméstica, cuidado de personas dependientes, cuidado de hijos, gastos de guardería, familia numerosa etcétera
- Aquellas relacionas con la vivienda habitual: Inversión en vivienda para jóvenes, rehabilitación de la vivienda, alquiler, inversión en instalaciones medioambientales etcétera.
- Aquellas originadas por donativos y donaciones: Donaciones a descendientes para adquisición de vivienda habitual, donaciones ecológicas, donaciones a fundaciones etcétera.
- Aquellas relacionadas con otros conceptos: Gastos por estudios de los hijos en el extranjero, gastos de escolarización y uniformes, participaciones en empresas de nueva creación, gastos por adquisición de libros de texto, intereses por préstamos para financiar estudios, por conciliación del trabajo con la vida familiar etcétera.