El sábado pasado tuvimos conocimiento de una nueva bonificación para los trabajadores autónomos que contraten un sustituto, a jornada parcial o completa, cuando se dediquen al cuidado de hijos de hasta siete años o familiares dependientes.
Esta nueva bonificación es muy parecida a la que tienen los trabajadores durante la baja por maternidad y que se caracteriza por no pagar cotizaciones por el contrato de sustitución. Os dejo aquí las cuestiones más importantes que tenemos que conocer sobre esta nueva ayuda que en el día de hoy entra en vigor.
1.) La ayuda consiste en una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha que se acoja a la medida el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento. Si el trabajador lleva menos de doce meses de alta, la base media se calculará desde la fecha en la que se haya inscrito en el Régimen por cuenta propia.
2.) Exige la medida que el autónomo ha de seguir en alta en el Régimen de autónomos durante todo el año del cobro de esta ayuda y durante los seis meses siguientes a la finalización del contrato.
3.) La duración del contrato del sustituto tiene que tener una duración mínima de tres meses.
4.) En relación con el apartado anterior, si el contrato finaliza antes del período de un año de la bonificación -incluso si se termina durante los tres primeros meses de duración inicial- el autónomo podrá volver a beneficiase de esta ayuda si contrata a otro trabajador como asalariado en el plazo máximo de 30 días.
5.) El contrato no se va a poder formalizar por una jornada laboral inferior al 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo. Además, si la contratación es a tiempo parcial, la bonificación será del 50%.
6.) Si el trabajador autónomo no cumple los requisitos anteriores, debe reintegrar el importe de la bonificación disfrutada. Solo no estará obligado a devolver esta ayuda si la extinción laboral del trabajador contratado obedece a despidos objetivos o disciplinarios procedentes, o por causas mayores (dimisiones, muertes, jubilación o incapacidades).
7.) Solamente van a tener derecho a esta bonificación los autónomos que no tengan ningún trabajador asalariado en la fecha de inicio de la ayuda y durante los doce meses anteriores.
8.) Esta bonificación va a poder disfrutarse una vez por cada uno de los sujetos causantes. Esto significa que podrá disfrutarse doce meses por cada hijo o familiar que se cuide.
9.) La ayuda es totalmente compatible con el resto de incentivos a la contratación por cuenta ajena que existan, por ejemplo la bonificación para la contratación de un mayor de 45 años por parte de un autónomo menor de 30 años, entre otras.
FUENTE: http://tuasesorlaboral.bligoo.es/