Un año más, la Agencia Tributaria permitirá realizar la declaración de la renta de dos modos: por internet o de forma presencial. Si quieres presentarla de forma online, lo podrás hacer a partir del 6 de abril. Si quieres presentarlo de manera presencial tendrás que esperar al 10 de mayo. De cualquier modo, los contribuyentes- también autónomos- que estén obligados a presentar la declaración tendrán de plazo hasta el 30 de junio para hacerlo. Veamos las novedades más destacadas:
Ya estamos en plena campaña de Renta y la novedad más importante y que notarán, sobre todo, aquellas personas que quieran presentarla por Internet es que el tan conocido Programa Padre ha sido sustituido por un programa más versátil y fácil de usar, Renta Web. No obstante, al igual que con la solicitud del borrador, no nos beneficiaremos de él los autónomos y aquellas personas que obtienen rendimientos de actividades económicas, teniendo que presentar nuestras declaraciones como hasta ahora, a través del conocido Programa Padre.
Ahora bien, básicamente, para conocer un poco más esta nueva aplicación como usuarios, podemos acceder a él a través de certificado electrónico o DNI electrónico, clave PIN o número de referencia. Cabe precisar que ni desaparece ni el borrador ni el Programa Padre, sino que ambos modelos se integran dentro de Renta Web ofreciendo un servicio más dinámico e interactivo.
Otra cuestión que hay que recordar es que, con la reforma del IRPF, de la que os hemos informado en numerosas ocasiones, existen nuevos tramos, aplicables hoy día.
Novedades en la declaración de la renta 2015
Dicho esto, centrémonos en las principales novedades de la declaración de la renta 2015:
Rendimientos de trabajo
Desaparece la reducción general de 2.652 euros, por obtención de rendimientos del trabajo. Se aprueba un nuevo gasto deducible de 2.000 euros en concepto de otros gastos. Este gasto se incrementará en otros 2.000 euros anuales, en el caso de contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual y que exija el cambio de dicha residencia.
Seguirá existiendo la citada reducción para los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros.
En estos casos se aplicará tanto el gasto como la reducción. Para estos contribuyentes el importe de la reducción será:
- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 11.250 euros: 3.700 euros anuales.
- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 11.250 y 14.450 euros: 3.700 euros menos.
Planes de pensiones
Se ha reducido la cantidad límite que se puede aportar, pasando de 10.000 a 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad.
Estimación objetiva, según volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior
Desaparece el límite conjunto aplicable a todas las actividades económicas de 450.000 euros. Se fija uno más pequeño de 150.000 euros, y a la vez que se saca del mismo a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales. Si el contribuyente factura a empresarios y profesionales obligados a expedir factura, el límite que no se puede superar será de 75.000 euros anuales.
Determinación del rendimiento neto en estimación directa: En los gastos deducibles para autónomos, empresarios y profesionales en estimación directa simplificada, la cuantía para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación no podrá ser superior a 2.000 euros anuales.
Deducción para familias numerosas o con dependientes
Los hogares con tres hijos o más tendrán una deducción adicional de 1.200 euros al año, una cantidad que pueden percibir en un solo pago o de forma anticipada a razón de 100 euros al mes, tal y como cobran desde hace años las madres trabajadoras con hijos de 0 a 3 años (ayuda que también se mantiene).
Deducciones que se eliminan
- La deducción por alquiler de vivienda habitual.
- La deducción por cuotas de afiliación y demás aportaciones a partidos políticos.
- La deducción por cuenta ahorro-empresa.
¿Quién no tiene que presentarla?
Los contribuyentes con ingresos inferiores a 22.000 euros. Si tienen más de un pagador hay que tener en cuenta que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no puede superar los 1.500 euros.
Fechas a tener en cuenta
- 6 abril:Inicio de la campaña.
- 4 de mayo:Comienza la petición de cita previa para ayuda y atención física en oficinas.
- Desde el 10 de mayo: presentación de la declaración de la renta de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
- 25 de junio:último día para presentar la declaración con domiciliación bancaria.
- 30 de junio:fin de la campaña 2015.
Conoce qué autónomos están obligados a presentar la declaración de la renta 2015 o declaración anual del IRPF, los impresos a presentar, los plazos y el lugar de presentación, las peculiaridades del borrador del IRPF para los autónomos, cuánto IRPF paga un autónomo y dónde cumplimentar los ingresos y gastos obtenidos así como las novedades introducidas. Conoce, además, los nuevos tramos del IRPFaprobados en la Reforma Fiscal 2014 y que tendrás que tener en cuenta para tu renta de 2015.
A lo largo de éste artículo conoceremos las particularidades de la declaración de la Renta de los Autónomos y algunos consejos prácticos a la hora de presentarla. Veremos:
- ¿Quiénes tienen que presentar la Declaración de la Renta?
- Presentación de la Declaración de la Renta 2015
- El Borrador de la renta de los autónomos
- Cuánto IRPF paga un autónomo
- Tramos del IRPF tras la Reforma Fiscal
- Dónde cumplimentar las rentas de tu actividad como autónomo
- Principales novedades en el ejercicio 2015
- Contribuyentes no obligados a declarar
¿Quiénes tiene que presentar la declaración de la renta?
Todos los autónomos, en su categoría de contribuyentes que hayan obtenido rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF), están obligados a presentar la declaración de la renta o declaración anual del IRPF.
Hay una rara excepción como es la de aquellos que a lo largo del año tuvieran rentas inferiores a 1.000 € (sumando rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales) y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €, en tributación individual o conjunta.
Al final de este artículo puedes consultar una tabla detallada con todas las situaciones de contribuyentes que no están obligados a declarar.
Presentación de la declaración de la renta 2015
- Impresos: El modelo D-100 es uno de los más importantes ya que recoge los rendimientos anuales de las actividades económicas de un trabajador autónomo. Está compuesto por 16 páginas y 5 anexos (A.1, A.2, A.3, A.4, B.1 – B.5 (deducciones autonónomicas), de las que será necesario presentar de forma obligatoria las páginas nº 1, 2, 12, 13, 14, 15, 16. Las restantes sólo se presentarán si se consigna algún dato. También es obligatoria la presentación del modelo 100 o Documento de Ingreso o Devolución
- Plazos:La declaración de la renta de 2015 se puede presentar desde el 6 de abril al 25 de junio de 2016 si el resultado es a ingresar y se opta por domiciliar el pago y hasta el 30 de junio de 2016 en los demás casos.
- Por vía electrónica o telefónica: desde el 6 de abril hasta el 30 de junio de 2015 y si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo de confirmación finaliza el 25 de junio de 2016.
- Por vía presencial: desde el 10 de mayo hasta el 30 de junio de 2015.
- Lugar de presentación: las declaraciones con resultado positivo (a ingresar) se deben presentar en cualquier sucursal bancaria autorizada o en los servicios de apoyo a la cumplimentación de la declaración que ofrecen Hacienda y otros organismos oficiales. Si el resultado es cero o a devolver se amplía el abanico a las oficinas de Hacienda o con la presentación por correo certificado dirigido a la Delegación de Hacienda que corresponda al contribuyente.
- Presentación telemática: para la presentación de la declaración del IRPF por internet es necesario cumplimentar los impresos con el programa PADRE dentro de la nueva aplicación de la Agencia Tributaria Renta Web. También hay que disponer de firma electrónica, DNI electrónico o Pin 24 horas reconocidos por la Agencia Tributaria.
El borrador de la renta de los autónomos
Para la mayoría de los trabajadores por cuenta ajena, la declaración de la renta se ha convertido en los últimos años en un trámite mucho más sencillo debido a la generalización de los borradores. Y en 2015 va a ser todavía más fácil gracias a la nueva aplicación Renta Web. Este sistema es posible debido a que Hacienda ya dispone de todos los datos de esos trabajadores, con lo que en la mayoría de los casos tan sólo es necesario confirmar el borrador.
La situación de los autónomos es muy diferente ya que intervienen muchos más datos yHacienda no puede calcular su renta o rendimiento al no conocer los ingresos y gastos de la actividad. Por lo que Hacienda no envía el borrador a los autónomos ni estos pueden utilizar el programa Renta Web.
Por ello los autónomos se ven obligados a cumplimentar la declaración completa, documento que servirá de síntesis en caso de haber presentado declaraciones trimestrales (modelo 130 en estimación directa y modelo 131 en módulos) o de haber practicado retenciones en sus facturas.
Siempre es conveniente solicitar a Hacienda los datos fiscales, especialmente en el caso de profesionales que efectúan retenciones, ya que nos aportan una información que nos indica lo que sabe Hacienda de nosotros a través de nuestros clientes, en concreto quienes han pagado a Hacienda esas retenciones que nosotros hemos practicado en nuestras facturas.
El borrador si puede ser válido en el caso de autónomos que son socios o administradores de una sociedad mercantil y tienen una nómina de la empresa, aunque habrá que prestar atención a la inclusión o no de las cotizaciones al Régimen de Autónomos en función de quién las haya satisfecho, si la empresa o el autónomo. Es importante tener en cuenta quién efectúa el pago de la cuota de la Seguridad Social del socio trabajador de la empresa. En caso de que no se realice por una cuenta bancaria personal del socio, puede ser considerado no deducible en sus rendimientos del trabajo o de la actividad económica. En ese sentido, han sido numerosas las comprobaciones efectuadas por la Agencia Tributaria en relación a la declaración del impuesto sobre la Renta que versaban sobre la deducibilidad de las cuotas de la Seguridad Social de trabajadores autónomos.
Cuánto IRPF paga un autónomo
El IRPF es un impuesto progresivo, lo que quiere decir que cuanto más gana una persona, más debe pagar, estableciéndose distintos tramos en función del nivel de renta.
Tramos del IRPF tras la Reforma Fiscal (Años 2015 y 2016):
Tras la aprobación de la nueva Ley de Reforma Fiscal de 2015, que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2015 y cuyos cambios se aplicarán en la renta 2015, campaña a desarrolar en 2016, los nuevos tramos del IRPF quedan reducidos de 7 a 5.
Veamos cómo quedan:

Como vemos, bajan los tipos, primero en 2015 y luego en 2016, lo que significa que se procede a una leve bajada del impuesto para las rentas más bajas y gravándolo para las rentas más altas, aunque sólo hasta los 60.000 euros.
Factores a considerar respecto al pago del IRPF
El IRPF es un impuesto personal, que tiene en cuenta muchos elementos personales, por lo que es difícil determinar de manera genérica cuánto debe pagar un autónomo.
Será necesario tener en consideración los siguientes factores:
- Comunidad autónoma de residencia: existen ciertas diferencias de unas comunidades autónomas a otros en la parte del los tramos del IRPF correspondientes a las Comunidades y en ciertas deducciones.
- Actividad desarrollada: dependiendo a su vez de muchos factores, la actividad generará un determinado volumen de ingresos y gastos. En estimación directa será necesario consignarlos todos mientras que en módulos, Hacienda ya establece distintos niveles de renta en función del tipo de negocio, su antigüedad, tamaño y características.
- Otros tipos de ingresos: la declaración incluye la suma de todos los ingresos que pueda tener esa persona: los de la actividad económica que pueda ejercer como autónomo pero también los de otros trabajos por cuenta ajena que haya podido realizar, ingresos de cuentas corrientes, depósitos, dividendos, alquileres, ganancias patrimoniales, etc.
- Circunstancias familiares: reducciones y deducciones por el mantenimiento de hijos o mayores, compra de vivienda habitual, planes de pensiones, donativos, etc.
Dónde cumplimentar las rentas de tu actividad como autónomo
Dependiendo del régimen del IRPF al que estés acogido como autónomo, deberás comunicar a Hacienda los ingresos y gastos de tu actividad en las siguientes páginas del modelo D-100:
- Estimación Directa, página 5, dónde encontrarás una relación de gastos deducibles similar a la que explicamos en nuestro artículo “Gastos deducibles en el IRPF”.
- Estimación Objetiva (módulos): página 6.
- Estimación Objetiva de actividades agrícolas, ganaderas y forestales: página 7
La declaración de la renta es un documento de cierta complejidad para aquellos autónomos que no la han cumplimentado nunca y que puede exigirles un importante esfuerzo en tiempo y estudio.
Si es tu caso, nuestro consejo es que te centres en vender, que es lo que realmente es importante para tu actividad y contrates este servicio con un especialista en declaración de la renta de autónomos como es Infoautónomos.
Principales novedades en el ejercicio de 2015
Las modificaciones y los añadidos que debes tener en cuenta a la hora de cumplimentar la declaración correspondiente a 2015 son:
Reducción por obtención de rendimientos de trabajo
Desaparece la reducción general de 2.652 euros, por obtención de rendimientos de trabajo pero dicha reducción se mantiene para los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros, siempre que no tengan otras rentas diferentes superiores a 6.500 euros. En estos casos el importe de la reducción será de 3.700 euros anuales.
Además se contempla un nuevo gasto deducible de 2.000 euros en concepto de otros gastos que se incrementará en 2.000 euros para los contribuyentes desempleados inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo localizado en un municipio diferente al de su residencia habitual y que exija el cambio de dicha residencia.
Planes de pensiones
Se ha reducido la cantidad límite que se puede aportar, pasando de 10.000 a 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad.
Estimación objetiva
Se fija un límite conjunto aplicable a todas las actividades económicas de 150.000 euros. Si el contribuyente factura a empresarios y profesionales obligados a expedir factura, el límite que no se puede superar será de 75.000 euros anuales.
Estimación directa simplificada
En los gastos deducibles para autónomos, empresarios y profesionales la cuantía no podrá superar los 2.000 euros.
Deducciones
Se elimina la deducción por alquiler de vivienda habitual, por cuotas de afiliación y otras aportaciones a partidos políticos y por cuenta ahorro-empresa.
Contribuyentes no obligados a declarar:
Regla | Renta obtenida | Límites | Otras condiciones |
---|---|---|---|
1ª |
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22.000 |
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11.200 |
Más de un pagador (2º y restantes >1.500 euros anuales).
|
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1.600 | Sujetos a retención o ingreso a cuenta, excepto ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. | |
|
1.000 | (5) La determinación del importe de las rentas inmobiliarias imputadas correspondientes a bienes inmuebles, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, se comenta en las páginas 309 y s. del Capítulo 10. | |
2ª |
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1.000 |
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|
< 500 |
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AUTORA:
FUENTES: INFOAUTÓNOMOS
http://infoautonomos.eleconomista.es/blog/declaracion-renta-2015-novedades
http://infoautonomos.eleconomista.es/fiscalidad/declaracion-renta-autonomos/