El Tribunal Supremo da la razón a un trabajador condenado a no percibir el paro y a devolver los meses cobrados
Según ha informado el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la sentencia, de la que ha sido ponente Miguel Ángel Luelmo Millán, especifica en relación al cobro de ambas pagas, que “el art. 209.5 c) LGSS se refiere a los supuesto en que, en el proceso de despido, debiera haberse producido la readmisión, pero ésta no se produjo. De ahí que el precepto se refiere al percibo de prestaciones por parte del trabajador si no las estuviera percibiendo…». La Sala dice que solo en el caso de estar percibiéndolas, se inicia lo que se denomina la “restauración de incompatibilidad”.
Por ello, el Tribunal Supremo no considera indebidas las prestaciones de desempleo, puesto que en este caso“el trabajador llevó a cabo de modo puntual toda la actividad procesal a su alcance para la ejecución de la sentencia que le había reconocido el derecho a tales salarios, acudiendo asimismo ante el Fogasa, tras ser declarada insolvente la empresa”