La idea de que no siempre que se realiza una actividad económica existe obligación de darse de alta como autónomo está demasiado extendida. Sobre todo si tenemos en cuenta que se trata de una afirmación con matices.

La crisis del COVID-19, que ha puesto de manifiesto la importancia de la fórmula online y el teletrabajo en el mantenimiento del empleo por cuenta propia, ha retomado esta afirmación entre quienes quieren lanzarse al emprendimiento ahorrándose el coste de la cuota de autónomos. Pero, ¿es legalmente correcto vender online sin darse de alta como autónomo en Seguridad Social?

En la asesoría online de Infoautónomos hemos llegado a atender a usuarios que van a emprender online demandándonos únicamente el alta de la actividad en Hacienda y descartando «por el momento», y a la espera de un panorama de «mayor solvencia», el alta en Seguridad Social. Nuestra respuesta siempre es la misma: ERROR. Y además te puede salir caro.

Si quieres vender online y generar ingresos date de alta como autónomo

La idea de abrir un blog y comercializar productos o servicios con los que obtienes dinero de forma recurrente pero sin ser autónomo NO es viable para Seguridad Social, aunque haya habido sentencias contrarias a ello que sin embargo no han sentado jurisprudencia para modificar y mejorar legalmente conceptos indeterminados como el de habitualidad. Si te preguntas por qué no puedes vender recurrentemente sin ser autónomo, la respuesta la encontrarás en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

En su artículo 1, el Estatuto del Trabajo Autónomo define al trabajador autónomo como toda «persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena».

Por tanto, si tienes pensado abrir una tienda online o emprender con cualquier otra idea de negocio que no requiera emplazamiento físico tienes la obligación de darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social siempre que tu la actividad sea recurrente. Y esto último con independencia de que no hayas ingresado ni un euro porque acabas de empezar. Solo es posible facturar sin ser autónomo cuando siempre que se cumplan dos condiciones:

  1. Que la actividad económica no sea habitual.
  2. Que la actividad no genere ingresos superiores a los 950 euros brutos mensuales del salario mínimo (13.300 anuales) en 2020.

Si has dado de alta tu actividad económica en Hacienda debes hacer lo propio en Seguridad Social. Así funcionan las cosas. Es más, puestos a ceñirnos a la legalidad, el alta en Seguridad Social ha de ser previa al alta en Hacienda o simultánea, pero nunca posterior.

Consecuencia de la venta online sin estar de alta como autónomo

Y si lo que dicta la ley no te parece suficiente motivo te dejamos otros que te dolerían más si Seguridad Social te «pillara» vendiendo online sin ser autónomo. Las consecuencias de esto último serían:

  1. Obligación de alta inmediata en el RETA.
  2. Pago de las cuotas de autónomos atrasadas con el recargo que marca la Ley 6/2017 de 24 de Octubre. Este recargo varía entre el 10 y el 35% dependiendo de si el pago de las cuotas atrasadas en voluntario o has recibido la notificación de Seguridad Social obligándote a ello.

Opciones para facilitar el pago de la cuota de autónomos si te lanzas a vender online

Como ya habrás podido comprobar, tratar de ahorrarte el coste de la cuota de autónomos puede ser, además de motivo de fraude laboral, contraproducente para tu bolsillo y el de tu negocio. Además, dispones de mecanismos para aliviar durante el coste de la cuota de autónomo. Recuerda que si es tu primera vez como trabajador autónomo o hace más de tres años desde tu última baja en el RETA puedes optar a la tarifa plana de 60 euros durante el primer año.

Qué impuestos vas a a pagar como autónomo de un comercio online

Ya hemos aclarado que para hacer de la venta online tu actividad económica has de darte de alta como autónomo no solo en Hacienda para poder facturar sino también en Seguridad Social.

Ahora te preguntas, qué otros costes has de asumir periódicamente además de la cuota de autónomos. No podemos cometer el error de considerar que el pago de impuestos es un gasto en sí pero no hay duda de que merma la liquidez de tu negocio. De ahí que haya que procurar siempre los recursos para obtener el mejor resultado en tus declaraciones fiscales. Pero, ¿qué declaraciones?

Como autónomo, persona física, titular de un comercio online habrás de pagar el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) por el Régimen Especial Recargo de Equivalencia. Pero además, si tu comercio online está constituido como una sociedad debes tributar los beneficios obtenidos por la misma a través del Impuesto de Sociedades.

 


 

FUENTE: De Marina Rivero a través de INFOAUTONOMOS

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