1. OBJETIVO.
El presente Decreto tiene por objeto en el marco del emprendimiento, establecer las bases reguladoras por las que se determina el procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones destinadas a promover, facilitar y desarrollar proyectos emprendedores de autoempleo contenidos en las siguientes líneas:
a) Empléate. Ayuda al establecimiento por cuenta propia del emprendedor.
Tiene como finalidad el apoyo inicial al establecimiento de la actividad emprendedora que contribuya al sostenimiento y relanzamiento del trabajador autónomo o por cuenta propia.
La solicitud de esta ayuda, deberá realizarse a partir de los tres meses del alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
b) Consolídate. Ayuda a la consolidación del emprendedor.
Destinada al apoyo y mantenimiento de la actividad emprendedora a través de dos clases distintas de ayudas económicas:
1º. La ayuda destinada a conciliar la vida laboral, familiar y personal de la mujer titular del establecimientoen Alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, promoviendo el mantenimiento de la actividad empresarial en los supuestos de maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo. Por lo que contratará por primera vez, a jornada completa o a tiempo parcial, a una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en las oficinas de empleo de Castilla La Mancha, que realice su trabajo en la actividad emprendedora sustituyendo a la titular.
La solicitud de esta ayuda, deberá realizarse a partir de los tres meses de cumplimiento de contrato de sustitución de la titular emprendedora.
2º. La ayuda destinada al autónomo colaborador del titular del establecimiento, que causa Alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, por ser este su cónyuge o persona con relación análoga de convivencia, ascendiente o descendiente por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive, y en su caso por adopción.
La solicitud de esta ayuda, deberá realizarse a partir de los tres meses del alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
c) Tutélate. Ayuda para asistencia técnica al emprendedor.
Consiste en financiar parcialmente la contratación, durante la puesta en marcha de la actividad, de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad profesional, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga. En este sentido, el interesado debe acreditar la conveniencia de realizar la contratación de la asistencia técnica mediante la presentación de una memoria o informe justificativo de su necesidad.
La asistencia técnica deberá ser recibida y desarrollada íntegramente dentro de los doce meses posteriores al alta en el RETA o Mutualidad del Colegio Profesional y como límite el día anterior al cierre de presentación de solicitudes en cada convocatoria.
2. BENEFICIARIOS.
a) Las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, en la correspondiente Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha, con carácter previo al inicio de la actividad como trabajador autónomo o como colaborador.
b) En el caso de solicitar la ayuda destinada a conciliar la vida laboral, familiar y personal de la titular del establecimiento, con el fin de promover el mantenimiento de la actividad empresarial en los supuestos de maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo, será persona beneficiaria la mujer que se encuentre en alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, y contrate por primera vez a jornada completa o a tiempo parcial a una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, con objeto de realizar su actividad emprendedora, sustituyendo a la titular.
En el supuesto de que el emprendedor sea una persona con discapacidad, serán beneficiarios de estas ayudas los que, además de cumplir todos los requisitos establecidos, tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.
3. SUBVENCIÓN.
1. Empléate. Ayuda al establecimiento por cuenta propia:
a) 2.000 euros si está inscrito como desempleado por un tiempo menor o igual a 1 mes en el momento del alta en el RETA o Mutualidad del Colegio Profesional.
b) 2.500 euros si está inscrito como desempleado por un tiempo mayor de 1 mes en el momento de alta en el RETA o Mutualidad del Colegio Profesional.
Se incrementará acumulativamente en los importes y supuestos que se indican a continuación:
c) 1.000 euros si pertenece a alguno de los colectivos siguientes:
1º. Joven desempleado menor de 30 años.
2º. Mujer que con anterioridad no haya tenido un trabajo remunerado y realice su primera actividad.
3º. Mujer que realice una actividad con menor índice de empleo femenino («B.O.E.» nº 233 de 29 de septiembre de 1998).
4º. Desempleados de larga duración, entendiendo por tales los trabajadores que hayan extinguido por agotamiento su prestación o subsidio por desempleo, y cuyo período de inscripción como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo sea, al menos, de 12 meses ininterrumpidos dentro de los últimos 18 meses anteriores al alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional.
d) Si la persona que se establece por cuenta propia tiene reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, 500 euros adicionales.
e) Si el establecimiento se lleva a cabo en alguno de los siguientes sectores, 500 euros adicionales:
1º. De vida cotidiana: Servicios a domicilio, atención a la infancia, ayuda a los jóvenes en dificultades, mediación y resolución en la solución de conflictos, nuevas tecnologías de la información y la comunicación y prevención de riesgos laborales.
2º. De mejora de la calidad de vida: Mejora de la vivienda, servicios de seguridad, transportes colectivos locales, revalorización de espacios urbanos, comercios de proximidad y gestión de la energía.
3º. De ocio: Turismo, deporte, sector audiovisual, valorización del patrimonio cultural, actividad cinegética y desarrollo cultural local.
4º. De medioambiente: Gestión de residuos, gestión del agua, protección y mantenimiento de zonas naturales, control de la contaminación y gestión medioambiental.
2. Consolídate. Ayudas a la consolidación del emprendedor:
a) El importe de la ayuda destinada a conciliar la vida laboral, familiar y personal de la titular del establecimiento, será de 250 euros/semana hasta un máximo de 24 semanas, si el contrato de trabajo es a tiempo completo, desde la fecha de inicio del contrato del trabajador hasta dieciséis semanas posteriores al parto, adopción o acogimiento, ampliable en caso de parto múltiple y de adopción o acogimiento de más de un menor en 2 semanas por cada hijo a partir del segundo. En el caso de contrato a tiempo parcial, la cuantía de reducirá proporcionalmente.
b) La ayuda destinada al autónomo colaborador será de 1.000 euros.
3. Tutélate. Ayuda para Asistencia técnica:
La cuantía de esta subvención, que se concederá de una sola vez, será de hasta el 75 por ciento del coste de los servicios prestados, con un máximo de 2.000 euros. En todo caso se excluye el IVA recuperable.
4. SOLICITUD.
Las solicitudes (ANEXOS I al VII) se dirigirán a la Dirección General competente en materia de Empleo de la Consejería de Empleo y Economía de la JCCM, y se podrán presentar por cualquiera de los siguientes medios:
a) En el registro de la Consejería competente en materia de empleo, en sus Servicios Periféricos o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
b) Mediante fax a los Servicios Periféricos de la Consejería. En este caso deberá remitirse la solicitud original o copia compulsada debidamente firmada acompañada de la documentación que se recoge en el artículo siguiente, en el plazo de 15 días.
c) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, http://www.castillalamancha.es o en las siguientes direcciones web:
EMPLEATE:
https://e-empleo.castillalamancha.es/solicita/BuscarTramite.do?metodo=search&texto=empleate
CONSOLIDATE–CONCILIACION:
CONSOLIDATE-AUTONOMO-COLABORADOR:
TUTELATE:
https://e-empleo.castillalamancha.es/solicita/BuscarTramite.do?metodo=search&texto=tutelate
Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
5. FINANCIACIÓN.
El Fondo Social Europeo cofinancia la presente acción de empleo contribuyendo en la ejecución de las prioridades de la comunidad por lo que respecta al refuerzo de la cohesión económica y social mejorando el empleo y las oportunidades de trabajo favoreciendo un alto nivel de empleo y la creación de más y mejores puestos de trabajo. El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro.
La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional FSE 2014/2020 de Castilla-La Mancha a través del Eje uno, “Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios” Tema Prioritario 68 “Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas” en un porcentaje máximo del 80% sobre los costes totales de la misma.
6. ORGANOS ENCARGADOS DE LA TRAMITACIÓN.
SERVICIOS PERIFÉRICOS DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ECONOMÍA:
- ALBACETE: C/ Alarcón, 2 – 02071 Teléfono: 967539000 Fax: 967 539064
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CIUDAD REAL: Ctra. de Fuensanta s/n – 13071 Teléfono: 926223450 Fax: 926 275765
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CUENCA: Parque de San Julián, 13 – 16002 Teléfono: 969177780 Fax: 969 246708
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GUADALAJARA: Avda. Castilla 7, C posterior – 19071 Teléfono y fax: 949 259420
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TOLEDO: Avda. de Francia, 2 – 45071 Teléfono: 925248100 Fax: 925 336694
7. CONVOCATORIA 2014.
Para esta convocatoria, el periodo de presentación de las solicitudes de ayuda, se extenderá desde el día de entrada en vigor de esta Orden hasta el día 10 diciembre de 2014.
Serán objeto de estas ayudas las acciones cuyas fechas de alta en los correspondientes regímenes se hubieran producido entre el 1 de julio de 2013 y el 31 de agosto de 2014, de la forma siguiente:
a) Por los trabajadores por cuenta propia a título principal pertenecientes a las líneas empléate y tutélate, en el RETA o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
b) Por el trabajador contratado o colaborador pertenencientes a la línea consolídate, en el Régimen General de la Seguridad Social o en el RETA o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, respectivamente.