Las operaciones con terceros que superen los 3005,06 euros durante un año natural deben incluirse en el modelo 347 de la declaración de la renta. Descubre cuándo presentarlo, los obligados a hacerlo, los exentos y cómo incluir la información que exige Hacienda.

Para quien no esté del todo informado leer sobre modelos de presentación en la declaración de la renta, así como los distintos números que corresponden a cada uno de ellos, puede resultar un tanto confuso. No es fácil recordar las cifras y para qué se utiliza cada cual. Sin embargo, merece la pena hacer un intento por informarse sobre ellos, ya que, de forma prácticamente inevitable, cualquier empresario, autónomo y/oemprendedor acabará relacionándose con los mismos en el desarrollo de su actividad. Obviamente, losmodelos de presentación de la renta son cruciales también para el ámbito de la pyme.

El modelo 347 se presenta en marzo

En este sentido, uno de los más importantes es el modelo 347, que, en esencia, es una declaración anual informativa de operaciones con terceras personas, es decir, una de las actividades más habituales de los empresarios y los profesionales. Esta declaración informativa es de carácter obligatorio y se presenta en el mes de febrero del ejercicio siguiente a aquel a que se refiere las operaciones que contiene.

El modelo 347, obligatorio si se superan los 3005,06 euros

En el modelo 347 deberán informar todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes se hayan efectuado operaciones que hayan superado la cifra de 3.005,06 eurosdurante el año natural correspondiente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

Modelo 347

Cabe destacar que se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que se puedan otorgar.

Operaciones excluidas del modelo 347

No obstante, hay que tener en cuenta que están excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:

  • Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura o documento sustitutivo.
  • Aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
  • Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Los arrendamientos de bienes exentos del impuesto sobre el valor añadido (IVA) realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
  • Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección.
  • Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social.
  • Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
  • Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
  • En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas.

 Obligados a la presentación del modelo 347

  • Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (entidades en atribución de rentas), que desarrollen actividades empresariales o profesionales.
  • Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros estarán obligadas a declarar.

Excepciones a la presentación del 347

    • Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
    • Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los citados regímenes, así como aquellas otras por las que emitan factura.
    • Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año naturalcorrespondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
    • Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber dedeclaración.
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Cómo debe incluirse la información en el modelo 347

Se suministrará, con carácter general, desglosada trimestralmente, excepto la relativa:

  • A cantidades percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en términos anuales.
  • A cantidades declaradas por los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación elIVA y las entidades a las que sea de aplicación la legislación sobre la propiedad horizontal, que están obligados a suministrar toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual.
  • A cantidades declaradas por los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja, que estarán obligados a suministrar la información correspondiente a estas operaciones sobre una base de cómputo anual.

Criterios de imputación temporal en el modelo 347

Según las normas establecidas por Hacienda, son operaciones que deben relacionarse en el modelo 347 las realizadas por el declarante en el año natural al que se refiere la declaración. “A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante. No obstante, las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, se consignarán también en el año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial de acuerdo con la regla especial de devengo de este régimen especial”, explican desde la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Devoluciones, descuentos y bonificaciones

En los casos en que se produzcan devoluciones, descuentos, bonificaciones y operaciones que queden sin efecto o alteraciones de precio, así como en el supuesto de que se dicte auto de declaración de concurso que hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible del IVA, teniendo lugar en un trimestre natural diferente a aquel en el que debió incluirse la operación a la que afectan tales circunstancias modificativas, éstas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto.

Anticipos a acreedores, incluidos en el 347

Los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en el modelo 347. Al efectuarse la operación, se declarará el importe total de la misma minorándolo en el del anticipo anteriormente declarado, siempre que el resultado de esta minoración supere de nuevo, junto con el resto de operaciones realizadas en el año natural con la misma persona o entidad, la cifra de 3.005,06 eurosen valor absoluto.

Subvenciones

Las subvenciones, auxilios o ayudas se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir ésta se entenderán satisfechas cuando se produzca el pago. Cuando las cantidades percibidas en metálico no puedan incluirse en la declaración del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en ladeclaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese superado el importe señalado anteriormente.


FUENTE: GESTIONPYME

http://gestionpyme.com/modelo-347/


 

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