Las medidas aprobadas en materia de IVA tienen su justificación en uno de los siguientes motivos:

  • Adecuación al ordenamiento comunitario, fundamentalmente a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
  • Flexibilización de nuestra normativa, siempre dentro de las opciones que permite la normativa europea.
  • Modificaciones que tienen por objeto incrementar la lucha contra el fraude.

Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y prestaciones de servicios efectuados por vía electrónica

Se entenderán localizados en el Estado miembro donde esté establecido el destinatario de los mismos, tanto si es empresario o profesional o bien una persona que no lo sea y con independencia de donde radique la sede del prestador del mismo (hasta ahora esta regla sólo era aplicable si el destinatario era empresario).

Por tanto, los servicios realizados por vía electrónica cuyo adquirente sea un consumidor final se entenderán localizados en España (excepto Canarias) si es allí donde está establecido el consumidor final, de manera que, con independencia de donde esté establecido el prestador, deberá repercutir el IVA según el tipo español y no el del país de establecimiento del prestador.

Se añaden los “Regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica” diferenciándose entre si el prestador del servicio está  fuera de la Unión Europea o bien si está en otro Estado de la Unión Europea. Para facilitar el ingreso del IVA se crea un sistema de ventanilla única.

Productos sanitarios

Se suprime la aplicación del tipo reducido a las sustancias para la obtención de medicamentos y a los equipos médicos, productos sanitarios, aparatos y complementos que no se destinen al uso exclusivo de personas con deficiencias físicas, mentales o sensoriales.

Bienes a los que expresamente se aplicará el tipo reducido del 10%: gafas, lentes de contacto, dispositivos de punción, de lectura automática de glucosa, etc.

Régimen especial de agencias de viajes

Principales modificaciones del régimen especial de agencias de viajes:

  • Eliminación de la repercusión expresa del IVA al 6%.
  • Ampliación del ámbito subjetivo de aplicación a los empresarios que, aun no siendo agencias de viajes, realicen actividades similares a las organizaciones de viajes.
  • Único sistema de determinación de la base imponible de operación por operación.

Regla especial de determinación de la base imponible en contraprestaciones no monetarias

Se incorpora el criterio del valor acordado por las partes que tendrá que expresarse de forma monetaria, acudiendo como criterio residual a las reglas de valoración del autoconsumo.

Se pasa de un régimen de valor de mercado a uno de valor al coste (norma supletoria de valoración de los autoconsumos).

Servicios prestados por fedatarios públicos

Se elimina la exención de los servicios prestados por fedatarios públicos en relación con operaciones financieras exentas o no sujetas a IVA.

Por tanto, estarán sujetos y no exentos de IVA los servicios prestados por notarios, registradores de la propiedad y registradores mercantiles en relación con las operaciones financieras exentas, tales como préstamos, garantías hipotecarias, etc.

Exención en la educación y la enseñanza

Se amplía el ámbito objetivo de esta exención en relación con determinadas actividades que tenían una naturaleza análoga.

A partir de ahora estará exenta, además de todas las actividades y operaciones propias de la enseñanza previstas en la ley, también la guarda y custodia de niños, incluida la atención a niños en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar. Se equipara así el tratamiento en el IVA de estos servicios que presta el centro docente, con independencia de que se realice con medios propios o ajenos.

A modo de ejemplo, si un colegio privado que imparte enseñanza para preescolares, primaria y secundaria, y ofrece la posibilidad de que los alumnos acudan un tiempo antes del inicio de las clases, lo que se suele denominar aula matinal, o un tiempo después de concluir las clases, siendo atendidos por personal del colegio, estas actividades quedarán exentas de IVA. Esto implica que si el Colegio no realiza más actividades que la enseñanza y las descritas anteriormente, no generará el derecho a deducir cuota alguna, ya que todas sus actividades estarán sujetas y exentas.

Supuestos de no sujeción por transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial

Para la aplicación de la no sujeción al impuesto se debe traspasar el negocio existente incorporando la estructura organizativa, en la medida en la que se trate de una unidad económica autónoma.

Se establece expresamente que la exigencia de que los bienes y derechos transmitidos constituyan una unidad económica autónoma debe cumplirse no sólo en adquirente sino también en el transmitente.

Renuncia a la exención en operaciones inmobiliarias -2ª entregas de inmuebles-

Se establece la posibilidad de que los empresarios adquirentes de este tipo de inmuebles puedan renunciar a la exención aún en el caso de tener derecho a la deducción parcial del IVA soportado por la adquisición.

La normativa actual sólo permite la renuncia a la exención en aquellos casos que el empresario adquirente tenga derecho a la deducción total del IVA soportado en el inmueble sobre el cual se haya de ejercitar la renuncia a la exención.

Entregas de bienes objeto de instalación o montaje

Se elimina la referencia al 15% del coste total de la contraprestación.

Modificación de la base imponible

Se incorporan medidas para flexibilizar el procedimiento de modificación de la base imponible:

  • Se amplía el plazo para poder realizar la modificación en el caso de concurso a 3 meses desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso.
  • En entidades con importe neto de cifra de negocio inferior a 6 millones de euros, se permite modificar la base  o bien en el plazo especial de 6 meses o  bien en el general de 1 año.
  • Regla especial para las operaciones realizadas en el régimen especial del criterio de caja.

Prorrata especial

Se disminuye el porcentaje de comparación en la deducción de las cuotas de IVA soportadas respecto de la prorrata general al 10% frente al 20% actual existente. Por lo tanto se ampliará el número de supuestos en los que será de aplicación la prorrata especial frente a la general.

Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo

Nuevo supuesto en las entregas de productos en los que se ha constatado la existencia de fraude, en particular, teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles, tabletas digitales, plata, platino y paladio.

Nuevos supuestos de infracciones y sanciones

Nuevo tipo de infracción en caso de la ausencia de comunicación o comunicación incorrecta por parte de los empresarios a los que les resulta de aplicación la regla de la inversión del sujeto pasivo.

Sanción con multa pecuniaria proporcional del 1% de las cuotas devengadas respecto a las que se ha producido el incumplimiento en la comunicación, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 10.000 euros.

Salvo mejor opinión

AUTOR: Bernardo Sevillano

FUENTE: http://www.carazoasesores.es/