El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se modifica el reglamento del IRPF en materia de pagos a cuenta y deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. Esta modificación se produce tras la reciente aprobación de la reforma fiscal, que entrará en vigor en enero.

Retenciones

Las retenciones salariales se adaptarán a la rebaja media del 12,5% que supone la reforma del IRPF. Elevándose, la cuantía a partir de la cual debe empezar a practicarse la misma.

Estas modificaciones generarán una reducción de la carga tributaria soportada por los perceptores de rendimientos de trabajo, que se intensifica en los contribuyentes con menores recursos o con mayores cargas familiares. Retenciones:

  • Actividades profesionales y actividades económicas bajarán del 21% al 19% en 2015 y al 18%, en 2016.
  • Profesionales con menores importes de rendimientos íntegros (15.000 euros anuales) un nuevo tipo del 15%.
  • Administraciones de entidades cuya cifra de negocios sea interior a 100.000 euros pasará del 42% actual al 20% en 2015 y al 19% en 2016.

Para esta adaptación, se introducen, en el Real Decreto, diversas modificaciones en el Título VII: pagos fraccionados y se añaden dos nuevas disposiciones: Disposición Adicional Octava: Tipos de Retención Aplicables en 2015 y Disposición Transitoria Decimotercera: Reducción por Movilidad Geográfica en 2015 a efectos de retenciones.

Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo

Las deducciones podrán ser de hasta 1.200€ anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad y por familia numerosa, y de 2.400€ en el caso de familias numerosas de categoría especial.

Para beneficiarse de estas deducciones es necesario realizar una actividad por la que se cotice a la Seguridad Social o mutualidad alternativa y tener derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad, o ser ascendiente o hermano huérfano de padre y madre formando parte de una familia numerosa. El límite para cada deducción será la cotización y las cuotas totales a la Seguridad Social o las mutualidades devengadas en cada período impositivo.

Será posible solicitar a la Agencia Tributaria la percepción anticipada de las nuevas deducciones, de forma que puedan cobrarse a razón de hasta 100 euros
al mes por cada una de ellas, a las que se tenga derecho. A tal efecto se establecen dos modalidades de solicitud de la deducción de forma anticipada: colectiva e individual.

La solicitud colectiva se presentará por todos los contribuyentes que pudieran tener derecho a la deducción respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa (por ejemplo, los dos padres integrados en una familia numerosa, los dos padres que tienen un hijo con discapacidad con derecho al mínimo). Solo tiene que cumplir los requisitos el que figure como primer solicitante.
La solicitud individual se presentará por el contribuyente que cumpla los requisitos exigidos en la deducción.

FUENTE: http://www.franciscoalvarezglez.com/