SUBVENCIONES DE CARÁCTER INCENTIVADOR PARA PROYECTOS DINAMIZADORES DEL EMPLEO LOCAL.
OBJETO:
La concesión directa de subvenciones de carácter incentivador para proyectos dinamizadores del empleo local.
BENEFICIARIOS:
Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro, de carácter privado, que realicen contrataciones que reúnan las condiciones establecidas en el decreto regulador.
CONTRATOS SUBVENCIONABLES:
Serán subvencionables los contratos laborales por tiempo indefinido a jornada completa, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se formalicen con trabajadores “desfavorecidos” que en el momento de la contratación se encuentren inscritos como demandantes de empleo, no ocupados, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
A los efectos del presente decreto, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se entiende por trabajador desfavorecido a toda aquella persona que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
1º. Que no haya tenido un empleo fijo remunerado en los seis meses anteriores.
2º. Que tenga entre 16 y 24 años.
3º. Que no cuente con cualificaciones educativas de formación secundaria o profesional superior (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación 3) o haya finalizado su educación a tiempo completo en los dos años anteriores y no haya tenido antes un primer empleo fijo remunerado.
4º. Que tenga más de 50 años.
5º. Que sea un adulto que viva como soltero y del que dependan una o más personas.
6º Que trabaje en un sector o profesión en donde el desequilibrio entre sexos sea por lo menos un 25 % superior a la media nacional en el conjunto de los sectores económicos de España, y forme parte de ese grupo de género subrepresentado.
7º. Que sea miembro de una minoría étnica y necesite desarrollar su perfil lingüístico, de formación profesional o de experiencia laboral para mejorar sus perspectivas de acceso a un empleo estable.
b) Que los puestos de trabajo por los que se solicite la subvención, se generen en el territorio de Castilla-La Mancha.
Cada entidad beneficiaria deberá realizar un número mínimo de contrataciones que cumplan con los requisitos establecidos en el apartado 1. Dicho número se fijará en función del tamaño de la población, donde se asiente el centro de trabajo, de acuerdo con el siguiente baremo:
1º. Poblaciones < 500 habitantes: 3.
2º. Poblaciones >500 habitantes y < 2.000: 5
3º. Poblaciones > 2.000 habitantes y < 10.000: 10.
4º. Poblaciones > 10.000 habitantes y < 50.000: 40.
5º. Poblaciones > 50.000 habitantes: 60.
Las contrataciones deberán tener efecto incentivador, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para lo cual, los interesados deberán presentar la solicitud de subvención con carácter previo a la formalización de los contratos previstos. La formalización de los contratos deberá realizarse en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
Las contrataciones subvencionables para el ejercicio 2018 deberán realizarse en el período comprendido desde la entrada en vigor del presente decreto (5 de abril de 2018) hasta el hasta el 31 de octubre del 2018.
COSTES SUBVENCIONABLES Y CUANTIA DE LA SUBVENCION:
Serán subvencionables los costes salariales que deriven de la contratación de trabajadores desfavorecidos, por un período máximo de 12 meses, a partir de la contratación del trabajador desfavorecido, con los siguientes importes por contrato:
a) 4.000 euros, cuando el contrato se formalice con un hombre.
b) 4.500 euros, cuando el contrato se formalice con una mujer.
La cuantía de la subvención se incrementará en un 20% cuando las contrataciones se realicen en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación. Este incremento del 20% de la ayuda también se hará en el territorio de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha.
SOLICITUDES DE SUBVENCION: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo y se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), que figura en el presente decreto como Anexo I.
Al presentarse de esta forma, la documentación a aportar podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
JUSTIFICACION Y PAGO DE LAS SUBVENCIONES:
1. La justificación por los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se realizará de forma telemática con firma electrónica, en los siguientes términos:
a) En el plazo de 1 mes, a contar desde que hayan transcurrido 6 meses desde la fecha de formalización del último de los contratos subvencionados
b) En el plazo de 1 mes, a contar desde que hayan transcurrido 12 meses desde la fecha de formalización del último de los contratos subvencionados.
2. El pago de la subvención se realizará en los siguientes términos:
a) Comprobada la justificación a la que se refiere el apartado 1.a), se procederá a realizar un pago a cuenta, que responderá al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, hasta el límite del 50% de la subvención concedida.
b) Comprobada la justificación a la que se refiere el apartado 1.b), se procederá a abonar la cuantía de la subvención restante, en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada.
NORMATIVA:
Decreto 14/2018, de 27/03/2018, por el que se regula la concesión directa de subvenciones de carácter incentivador para proyectos dinamizadores del empleo local.
Teléfonos:
· 925266074
· 925336685
Correo Electrónico: incentivos@jccm.es
FUENTE: JCCM ADELANTE EMPRESAS