Publicada en el DOCM la Orden 22/01/2016 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha.
La Consejería de Economía, Empresas y Empleo ha publicado en el DOCM de 28 de Enero la Orden para el ejercicio 2016 de las subvenciones para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla La Mancha, cofinanciadas en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
A CONTINUACIÓN PUEDES ENCONTRAR UN EXTRACTO DE SUS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS:
LÍNEAS DE SUBVENCIÓN:
a) Línea de apoyo a la iniciativa empresarial de microempresas, para proyectos de inversión que tengan un coste de entre 5.000 a 100.000 € y que se encuentren en el sector industrial y de servicios.
b) Línea de apoyo a la creación y consolidación de las industrias de Castilla-La Mancha, para proyectos de inversión promovidos por pymes, que tengan un coste de entre 55.000 a 900.000 € que se encuadren en el sector industrial, en el sector comercio y en el de servicios, concretamente hoteles, alojamientos rurales, restaurantes y actividades de depósito y almacenamiento, como inversión inicial generadora de empleo o como ampliación de la capacidad productiva, diversificación de la producción y transformación fundamental del proceso global de producción de una inversión empresarial ya existente. Como complemento a esta línea, los proyectos cuyo coste de inversión fuera superior a 900.00 €, se tramitarán por la línea de incentivos regionales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que se gestiona a través de la Dirección General competente en materia de incentivación empresarial.
¿QUIÉN PUEDE SER BENEFICIARIO DE LAS AYUDAS?
Las Pymes, incluidas las que se encuentren en constitución en el momento de presentar la solicitud, en los términos indicados en la regulación de cada línea de subvención, que realicen alguna actuación subvencionable con arreglo a esta orden.
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.
b) Que el ejercicio de la actividad económica y las actuaciones e inversiones objeto de subvención se realicen dentro del territorio de Castilla- La Mancha.
c) No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
d) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003 de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
e) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.
f) No tener la consideración de empresa en crisis.
g) No haber puesto fin a una actividad idéntica o similar para la que se solicita la ayuda, dentro del espacio Económico Europeo en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda, ni tener planes concretos de hacerlo en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda, ni tener planes concretos de hacerlo en los dos años siguientes a la finalización de las inversiones que se vayan a subvencionar.
h) No haber sido sancionados , en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
i) Disponer, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.
j) En el caso de las empresas de actividad estacional, la misma deberá estar en funcionamiento a lo largo de todo el ejercicio económico, sin discontinuidad alguna.
PLAZO DE EJECUCIÓN:
El plazo de ejecución de los proyectos objeto de subvención tendrá una duración máxima de 24 meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión. No obstante, el inicio de los trabajos de las inversiones podrá comenzar a partir del día siguiente al de presentación de solicitud, salvo en los supuestos indicados por el artículo 7.c) de la orden.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Las solicitudes de ayuda se presentarán, debidamente cumplimentadas conforme al modelo normalizado que figura como anexo III de la orden, hasta el 31 de marzo a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCM, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de incentivación empresarial.
Si estas interesad@ en solicitarla, no dudes ponerte en contacto con nosotros. Te informaremos y asesoraremos para emprender
Puedes acceder a la información de la Convocatoria de ayudas en el siguiente enlace:Boletín Oficial de Castilla – La Mancha
Aquí tienes todos los documentos de convocatoria: