El Real Decreto de medidas extraordinarias para paliar los efectos económicos de la pandemia del COVID-19 no sólo beneficia a los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia, los trabajadores por cuenta ajena y las empresas también cuentan con un paquete de ayudas. Te contamos en detalle en qué consisten para ayudarte a responder las principales cuestiones.

  1. ¿Se pagará desempleo a todos los trabajadores del ERTE?

Sí, todos los afectados podrán cobrar el desempleo, aunque no hayan cotizado el periodo mínimo necesario para ello.

  1. ¿La cotización por desempleo de este ERTE por emergencia se tendrá en cuenta para el cálculo de futuras prestaciones?

No, este cobro no se tendrá en cuenta en el periodo de cálculo de posibles prestaciones futuras, será como si no se hubiera producido. Por ejemplo, si uno de los trabajadores afectado por un ERTE tuviera que pedir el desempleo dentro de un año, se considerará que no “ha gastado” esta prestación durante el ERTE por coronavirus.

  1. ¿Da igual el sector para que se conceda el ERTE?

Debe estar afectado por la declaración del estado de alarma y el coronavirus.

  1. ¿Los plazos para recibir la prestación en estos ERTES será más rápido de lo habitual?

Sí, el plazo de resolución se ha reducido a cinco días.

  1. ¿Cualquier empresa que haga un ERTE podrá beneficiarse de la exoneración de cotizaciones sociales?

Sí, toda empresa que haga un ERTE se beneficiará de la exoneración. Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, la cotización por los contratos suspendidos y las jornadas reducidas es 0. Si tiene más de 50 trabajadores, únicamente tendrán que cotizar por el 25% de estos contratos suspendidos o jornadas reducidas.

  1. ¿Las instituciones del tercer sector pueden beneficiarse de esta exoneración?

Sí, las instituciones del tercer sector también están cubiertas por este decreto y les serán de aplicación las medidas que incluye.

  1. ¿Cuánto tendría que pagar si no se hubiera aprobado esta exoneración?

En caso de ERTE, la empresa continúa pagando la parte empresarial de las cotizaciones de los trabajadores mientras dura la suspensión o la reducción de jornada. Con la exoneración incluida en el Real Decreto, se alivia parte de esta carga a las empresas.


FUENTE:   revista de seguridad social

VER + EN:   https://revista.seg-social.es/2020/03/19/las-siete-claves-de-las-medidas-extraordinarias-para-trabajadores-y-empresas-por-el-covid-19/


 

 


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