¿En qué consiste?
‘Innovactiva 6.000’ está orientada a sufragar los gastos para la puesta en marcha de proyectos empresariales. A esta línea de incentivos podrán optar jóvenes andaluces o residentes en Andalucía con formación académica universitaria o de ciclo formativo de grado medio o superior que presenten un proyecto avalado por un informe de viabilidad realizado por la Fundación Pública Andaluza ‘Andalucía Emprende’.
Las ayudas se pueden solicitar para constituir empresas con forma jurídica societaria o para constituirse como profesional o empresario autónomo. En el caso de solicitar para este segundo supuesto se deberá acreditar que el solicitante no ha estado dado de alta en el régimen especial de autónomos, durante el año inmediatamente anterior a la entrada en vigor de la convocatoria.
Serán subvencionables las actuaciones encaminadas a la constitución de las empresas y también aquellas actuaciones encaminadas a la puesta en funcionamiento de la nueva empresa tales como la adquisición de equipos informáticos, mobiliario e inmovilizado material e inmaterial, como: licencias de software, software, dominios web, maquinaria, leasing, propiedad industrial, obras de adaptación y mejora de infraestructura propia o elementos de transporte.
No podrán solicitar estas ayudas aquellas personas que hayan sido beneficiarias de las mismas convocatorias anteriores, aunque hubieran renunciado a ella una vez concedida.
¿Cual es el plazo de solicitud?
Un mes desde el día siguiente al de la publicación en BOJA del extracto de la convocatoria de las ayudas.
¿Dónde lo solicito?
En cualquiera de los registros siguientes:
– En los registros de las Direcciones Provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud, o en el Registro General del Instituto Andaluz de la Juventud.
– En los lugares y registros previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el art. 82.2 de la Ley 9/2007 de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
– En la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
http://www.patiojoven.es/ventanillaelectronica
Más información en el siguiente enlace.
Ayudas al Emprendimiento
PUBLICADA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS:
En el BOJA de hoy, 26 de abril de 2019, se ha publicado la convocatoria de las ayudas a jóvenes andaluces o residentes en Andalucía para poner en marcha proyectos empresariales. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en BOJA, y estará abierto desde el día 27 de abril al próximo dia 27 de mayo.
AYUDAS A EMPRENDEDORES
Las Bases reguladoras de la convocatoria se publicaron en el BOJA nº 96 de 21 de mayo de 2018, se publicaron, mediante la Orden de 16 de mayo de 2018, las Bases Reguladoras de la línea de ayudas ‘Innovactiva 6.000’, orientada a financiar los gastos para la puesta en marcha de proyectos empresariales promovidos por jóvenes andaluces o residentes en Andalucía, hasta 35 años, inclusive, y a apoyar una inversión en inmovilizado de un máximo de 6.000 euros, sin que sea necesario que el solicitante aporte ninguna cantidad. A esta línea de subvenciones podrán acogerse jóvenes andaluces o residentes en Andalucía con formación académica universitaria o de ciclo formativo de grado medio o superior que presenten un proyecto que deberá ser avalado por un informe de viabilidad realizado por la Fundación Pública Andaluza ‘Andalucía Emprende’, a través de Red de Centros de Apoyo al Desarrollo Empresarial (CADE), cuya ubicación puede consultarse en la web www.andaluciaemprende.es/CADE/, y cuyo modelo se publica en la web Patio Joven.
Las ayudas se podrán solicitar para :
1.- Constituir empresas con alguna de las siguientes formas jurídica societaria ( Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad de Responsabilidad Limitada Nueva Empresa, Sociedad Laboral o Sociedad Cooperativa). En este caso , el solicitante deberá contar con, al menos, un socio que también deberá cumplir el requisito de edad, es decir tener hasta 35 años, incluisive. En esta línea serán subvencionables las actuaciones encaminadas a la constitución de las empresas (Registro y Notaria) y también aquellas inversiones encaminadas a la puesta en funcionamiento de la actividad empresarial tales como la adquisición de equipos informáticos, mobiliario e inmovilizado material e inmaterial, como: licencias de software, software, dominios web, maquinaria, leasing, propiedad industrial, obras de adaptación y mejora de infraestructura propia o elementos de transporte. Están excluidas las aportaciones para constituir el capital inicial de la empresa.
2.- Para constituirse como empresario o profesional autónomo. En esta línea sólo serán subvencionables las actuaciones encaminadas a financiar los gastos de inversión necesarios para la puesta en funcionamiento de la actividad tales como la adquisición de equipos informáticos, mobiliario e inmovilizado material e inmaterial, como: licencias de software, software, dominios web, maquinaria, leasing, propiedad industrial, obras de adaptación y mejora de infraestructura propia o elementos de transporte.Los solicitantes de esta línea, deberán acretidar que no han estado dados de alta en el régimen especial de autónomos durante el año inmediatamente anterior a la fecha de entrada en vigor de la convocatoria.
En ambas líneas los gastos subvencionables deberán tener naturaleza de gastos de inversión, no pudiendo ser subvencionados gastos de naturaleza corriente, como cuotas de la seguridad social, sueldos o retribuciones.
Las solicitudes se presentarán en el Anexo I, que se publica en BOJA, junto con la convocatoria. El solicitante deberá reflejar una fecha de inicio de los trámites de constitución de la empresa, o de la constitución como autónomo, que deberá estar comprendida entre el día de entrada en vigor de la convocatoria, al día siguiente de la publicación de ésta en el BOJA, y el último día del año 2019. A partir de esa fecha , el solicitante tiene seis meses para constituir la empresa con forma jurídica societaria, o tres meses para constituirse como empresario individual autónomo e iniciar la actividad empresarial.
No podrán solicitar estas ayudas aquellas personas que hayan sido beneficiarias de las mismas en convocatorias anteriores, aunque hubieran renunciado a ella una vez concedida.
Innovactiva 6000
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