¿Por qué los becarios no tienen relación laboral con la empresa?
¿Qué es un becario? “El concepto moderno de Becario, nos acerca más al concepto de un estudiante que dentro de un organismo público o privado puede realizar prácticas en empresas ya sea con retribución económica o sin ella, y con el objetivo de ir adentrándose en el mundo laboral o prestando el conocimiento adquirido en sus estudios para desarrollar proyectos o investigaciones” .
Hay que distinguir entre las prácticas no laborales, en las que el convenio se suscribe entre la empresa y los Servicios Públicos de Empleo (becarios). Y por otro lado están las prácticas curriculares y extracurriculares. La diferencia entre ambas es que las curriculares aportan créditos al plan de estudios, y las extracurriculares se hacen como formación extra. Las prácticas curriculares forman parte del plan de estudios y por lo tanto, su configuración, tanto la duración como la estructura, dependerá de la programación del curso académico.
En las prácticas no laborales, se establece una duración comprendida entre 3 y 9 meses. Los alumnos recibirán de la empresa en que desarrollan las prácticas una beca de apoyo cuya cuantía será, como mínimo, del 80 % del IPREM mensual vigente en cada momento.
Como la beca no suponen una relación laboral,ni las funciones que desarrolla, ni el horario ni el calendario para hacerlo debe estar sujeto a la norma laboral. Las vacaciones, junto con otros, salario, pagas extras, finiquito, es un concepto propiamente laboral, que la normativa reserva a los trabajadores asalariados por cuenta ajena. La beca no es una relación laboral, ya que no existe un contrato de trabajo, ni salario estipulado con la empresa. Es la realización de unas prácticas formativas, para adquirir experiencia,ya que el plan de estudios es meramente teórico.
Desde el pasado año, las empresas tienen que cotizar mes a mes por sus becarios. Es más, tienen que cotizar por los becarios que estuviesen desde el pasado 28 de junio de 2013 (fecha de publicación en el BOE de la sentencia del Supremo). Para que las empresas e instituciones tengan tiempo para adaptarse, la Seguridad Social dejó de margen hasta el 30 de septiembre del año pasado para dar de alta a los becarios, y hasta el 31 de octubre para ponerse al día con las cotizaciones de los meses de verano.
Aportarán unos 35 euros al mes por becario, a lo que hay que sumar unos 6 euros al mes que saldrá de la retribución de los becarios para su propia cotización. Gracias a esto los becarios empiezan a aportar para acumular derechos: para tener acceso a prestaciones de jubilación, invalidez, incapacidad temporal por contingencias comunes y profesionales, y formación profesional. Eso sí, la cotización no incluye contribuciones al desempleo, y por tanto los becarios no generan derecho a la prestación de paro.
Cotizaciones becarios a la Seguridad Social
Pronto vence para los estudiantes en prácticas el plazo para afiliarse a la Seguridad Social.El Ministerio de Empleo ha ampliado el plazo para que los becarios se puedan dar de alta además de cumplir con el pago de lascotizaciones. Con el fallo del Supremo contra el real decreto de Educación que le daba la posibilidad a las empresas de no cotizar por losbecarios, permite que la Seguridad Social aumente el número en el régimen general ya que los becarios universitarios deberán cotizar a la Seguridad Social.
Así finalmente las cotizaciones de los becarios a la Seguridad Social, estos son estudiantes en prácticas remuneradas en empresas o instituciones deberán realizarse ante la resolución del Ministerio de Empleo, empuja a los becarios universitarios a darse de alta en la Seguridad Social. Por lo que disponen de plazo hasta el 30 de Septiembre las empresas para registrar en el sistema a los becarios que no venían cotizando.
A la hora del alta, figurará con fecha del 28 de Junio, ya que es la fecha de publicada la sentencia. Por otro lado se prorroga al 31 de Octubre el plazo para pagar las cotizaciones sociales de los meses de: junio, julio y agosto a fin de reducir el efecto de la medida del Alto Tribunal respecto a la liquidez de las empresas involucradas.
Beneficio para los estudiantes Afiliados a la Seguridad Social:
Con la reciente resolución de Empleo y la del Supremo se verán beneficiados los estudiantes en prácticas, al afiliarse a la Seguridad Social podrán ampliar su vida laboral, y hasta acceder a una pensión y de cobertura ante un accidente de trabajo o enfermedad en la empresa.
-No habiendo límite temporal, por lo que el tiempo cotizado será equivalente al periodo de duración de las prácticas remuneradas.
-Tienen una cobertura como la de un asalariado, mientras que los becarios, no cotizan por desempleo.
-Acceden al derecho a las prestaciones de jubilación, invalidez, e incapacidad temporal por accidente de trabajo o por enfermedad común.
-El empresario debe paagr de cuota (34,72 euros) al mes.
-Los becarios deben pagar de cuota (6,09 euros).
Reforma de las Pensiones y Real Decreto:
Recordemos que la reforma de las pensiones del Gobierno de Rodríguez Zapatero en 2011 0bligaba a las empresas a tener que dar de alta a la Seguridad Social a los becarios, pero por entonces desde entonces mediante real decreto del Ministerio de Educación dejaba fuera a los becarios universitarios.
Por lo que cada empresa o institución ha venido eligiendo entre la norma de Empleo dando de alta a los becarios y otras no afiliaban a los estudiantes universitarios en prácticas al guiarse por el real decreto de Educación. Ante esta doble norma, Comisiones Obreras (CC OO) presentó un recurso ante el Tribunal Supremo, que anula el real decreto de Educación.
Quién Debe Dar de Alta:
La parte responsable para dar de alta al becario debe ser la empresa, entidad o institución que está financiando el programa de formación. El becario debe presentarse en la Tesorería de la Seguridad Social solicitando inscribirse en el régimen general. Las empresas quedan obligadas a dar de alta a los becarios con estudios universitarios o estudio de formación profesional.
En tan solo un mes las empresas y entidades registraron a 41.135 becarios a la Seguridad Social. Por el real decreto de Educación del 10 de diciembre excluía del nuevo régimen a los becarios universitarios a la vez que se dieron de baja varios becarios del régimen de la Seguridad Social, por ahora son 20.000 becarios dados de alta, es decir bajó a la mitad ya que en 2011 eran 41.000 los becarios registrados.
Seguridad Social becarios
A partir del 1 de noviembre de 2011 los becarios pueden cotizar a la seguridad social. La cotización de los becarios será por la base mínima multiplicada por 0,77 y la cuantía será asumida en su mayor parte por la empresa que los contrate. Además, hasta final de 2012 quienes hayan sido becarios podrán también solicitar que se añadan esos años a su vida laboral.
Los becarios se unen a los trabajadores que cotizan a la Seguridad Social. El Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros sirve para regular lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, y que permite a los becarios cotizar a la Seguridad social desde el 1 de noviembre. La cotización de los becarios se regula por en convenio especial y está constituida por la base mínima de cotización prevista en el régimen general aplicando un coeficiente reductor del 0,77% (a efectos del cálculo supone multiplicar la base mínima por 0,77) .
Las empresas u organismos que financien el programa de formación del becario deberán solicitar la apertura de cuenta de cotización del becario a la Seguridad Social para que esta sea efectiva. El Real Decreto también establece que los becarios serán asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. Con este desarrollo, la cotización de los becarios a la Seguridad Social se rige por normas similares a las de el contrato de formación y el de aprendizaje en lo que a contingencias comunes y profesionales se refieren. En este sentido, la gran diferencia es que los primeros no cotizan por la contingencia por desempleo ni al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), de forma que no generan derecho a cobrar el paro.
De hecho, la principal ventaja de la inclusión de los becarios en la Seguridad Social es que el tiempo que trabajen bajo ese régimen computará para el cálculo de la pensión y teniendo en cuenta que la la reforma de las pensiones ha elevado la edad de jubilación hasta los 67 años no se trata de una aportación baladí. Estamos hablando de hasta dos y tres años en los que una persona trabaja de becario y que hasta ahora no sumaban en términos de calcular la jubilación.
La cotización de los becarios tiene carácter retroactivo de forma que quienes hayan sido becarios con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto podrán también solicitar la Seguridad Social reconozca los años que trabajaron bajo esa modalidad. En este caso se limita a dos el número de años que podrán reconocerse a efectos de cotización.
Para que se reconozcan los años trabajados los antiguos becarios deberán demostrar por escrito el tiempo que efectivamente trabajaron como becarios, para lo que tendrán de plazo hasta el 31 de diciembre de 2012. Entre la documentación que deberán presentar a la Seguridad Social figura un escrito de la empresa en la que realizaron prácticas, aunque en caso de no existir, será la propia Seguridad Social quien se encargue de buscar el expediente.
En este caso, deberá ser el propio becario quien se haga cargo de sus cotizaciones a la Seguridad Social, que para un periodo de dos años se estiman en torno a 1.800 euros. Podrá pagar sus cotizaciones mediante un único pago o de forma fraccionada, para lo que dispondrá de un número de meses igual al doble de los que se formalizan en el convenio. Es decir, que si quiere computar dos años dispone hasta de cuatro para pagar por sus cotizaciones.
Buenas tardes,
Enhorabuena por el artículo. Pero una vez leído me surgen algunas dudas: ¿hasta cuanto tiempo se puede estar trabajando para la misma empresa como becario dado de alta? ¿y para diferentes? y, respeto de las vacaciones ¿es legal tener a un becario trabajando a jornada completa de lunes a viernes durante un año y que solo le correspondan 5 días de vacaciones y 3 de asuntos propios?, y de ser afirmativa esta última pregunta ¿es moral/ético?.
Un saludo y gracias por adelantado.
Empezando por el final, ni moral ni ético. Es un situación «anómala» con las relaciones laborales de la empresa, y en principio se debe considerar que el becario realiza la jornada laboral similar a un trabajador ordinario del que esta aprendiendo; debería regir en jornada, vacaciones, permisos retribuidos, etc. Por tanto, dependiendo de la modalidad contractual de los becarios (prácticas, becas, contratos formativos, contratos garantía juvenil, prácticas universitarias o de formación dual) se verá que legislación social se le aplica; en el caso de los becarios dados de alta con titulación y sin experiencia, el tiempo mínimo es de 3 meses y el máximo de 9 meses.
En cuanto a la beca para las mismas empresas o distintas, debe operar los mismos criterios que marquen en tipo de actividad práctica y su modalidad, entendiendo que un becario dado de alta en Seguridad Social no puede realizar del contenido práctico mas de las pactadas.
De todos modos te enlazo el siguiente artículo de mi web sobre Guia de Aprendices, becarios y trabajo precario, del que podrás descargarte una guía con todas las posibilidades formativas y su regulación, pues dependiendo de tu situación será una u otra.
También te dejo un Interesante video de los derechos de los becarios de RTVE
Muchas gracias por preguntar y tu reflexión esperando que te sean útiles los recursos que te dejo. Tanto la guía de CCOO como el video de RTVE son bastante claros. Cualquier duda, por este blog estamos!!!