¿Tu ONG tiene actividades dirigidas a jóvenes? Si es así, esta convocatoria estatal te puede interesar, recuerda que tienes 20 días hábiles para presentarte.

Hoy, 9 de julio, el Ministerio de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad ha dictado una Resolución por la que se convocan subvenciones para el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de asociaciones juveniles, organizaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal, para el año 2015.
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Esta convocatoria tiene el objetivo de ofrecer ayuda económica destinada a servir de fomento y de soporte al movimiento asociativo juvenil de ámbito estatal, esto es, al mantenimiento y funcionamiento de las sedes e infraestructuras de las asociaciones juveniles y las entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden SSI/1204/2015, de 16 de junio.

REQUISITOS
Los requisitos de las entidades beneficiarias son los siguientes:
Además de los requisitos de carácter general establecidos en el artículo 3 de la Orden SSI/1204/2015:
1. Estar legalmente constituidas y en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo de ámbito estatal, dentro del plazo de presentación de las solicitudes, como:
a) Asociaciones juveniles, Federaciones o Confederaciones de Asociaciones Juveniles.
b) Secciones Juveniles de entidades sociales u organizaciones no gubernamentales que tengan reconocidos en sus Estatutos autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles.
c) Entidades prestadoras de servicios a la juventud, dedicadas con carácter exclusivo a la realización de actividades en favor de la juventud según previsión expresa en sus Estatutos.
2. Tener ámbito de actuación estatal según sus Estatutos o cuyo ámbito territorial de actuación sean Ceuta y Melilla.
3. Acreditar documentalmente tener sede abierta y en funcionamiento en el ámbito de varias Comunidades Autónomas.
4. Carecer de fines de lucro.
5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
6. Haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones recibidas con anterioridad del Instituto de la Juventud.
7. Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia necesaria para ello.
8. No estar incursas en el resto de las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en la Ley General de Subvenciones.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR
A la solicitud deberán adjuntarse otros documentos complementarios y preceptivos, entre los que se encuentran (entre otras): La memoria, Número de identificación fiscal y Estatutos o la Inscripción en el Registro.

PLAZO DE SOLICITUD
El plazo de presentación será de 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOE.

PARA MÁS INFORMACIÓN, puedes ver la convocatoria completa AQUÍ ¿A qué esperas?