Hoy vengo a hablar sobre la necesidad (o no) de tramitar el alta IAE y CNAE cuando se desarrolla una actividad como freelance online. Esto quiere decir, el alta en Hacienda y en Seguridad Social como trabajador por cuenta propia.

Hay un montón de peña, especialmente los que desarrollan algún tipo de negocio por internet, desde la venta de productos por plataformas tipo Amazon o Ebay, pasando por diseñadores gráficos, desarrolladores web y un largo etc., que me plantean dos cuestiones fundamentales:

  1.  La posibilidad de ahorrar el alta en Seguridad Social para no pagar cuota de autónomo en diferentes circunstancias
  2. A la hora de tramitar el alta IAE de Hacienda, ¿a qué epígrafes debo acogerme?

Vamos a hablar de estas dos cuestiones y aclaramos ideas, ¿qué os parece?

 

¿Basta con tramitar el alta IAE de Hacienda para ser autónomo freelance?

Si te ha rondado la mosca por la cabeza y has barajado la posibilidad de darte de alta únicamente en Hacienda para poder facturar sin ser autónomo, déjame decirte querido amigo, que aun seguirías teniendo el culo al aire. Te cuento.

Hace relativamente poco tiempo, Hacienda y la Seguridad Social pregonaban el inicio de procedimientos de revisión de miles de sitios web españoles y de la actividad que estos llevan a cabo.
El fin no era otro que reducir la evasión de responsabilidades entre muchos trabajadores que decidían o bien únicamente tramitar el alta IAE para poder generar facturas, presentar las declaraciones trimestrales y demás (teniendo cubiertas las obligaciones con Hacienda pero sin cotizar), o bien prescindir tanto del alta en Hacienda como en la Seguridad Social.

Yo no juzgo a nadie. Entiendo que es complicado lidiar con que los pocos ingresos que uno genera se lo lleven impuestos y la cobertura de prestaciones sociales que muchas veces ni siquiera estamos seguros de poder oler en el futuro (a ver si no nos  quedamos todos sin pensión por mucho que coticemos ahora).

Mucho se ha hablado en este sentido sobre que con el alta IAE y sin superar en ingresos el Salario Mínimo Interprofesional puede desarrollarse la actividad sin problema. La realidad es que es totalmente obligatorio tramitar el alta IAE en Hacienda siempre que desarrollemos una actividad económica por nuestra cuenta. Sólo existen algunas excepciones al respecto, cuando los rendimientos de la labor que llevamos a cabo, siendo asalariados, son considerados propios del trabajo por cuenta ajena.

Esto es lo que ocurre en el caso de los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares por parte de profesionales contratados o funcionarios, que es bastante común. Como referencia fugaz a este caso específico, no sería necesario tramitar el  alta IAE y por supuesto, tampoco en el RETA. Este tipo de actividad podría desarrollarse sin problemas justificándose con la firma de un recibo. En cuanto a fiscalidad, se rige por la Ley del IRPF en su artículo 17.2 c), por el que se emite recibo sin IVA y se refleja en la declaración de IRPF como rendimiento del trabajo.

Volviendo al tema de trabajar por internet sin ser autónomo, como decíamos, cada vez que se desarrolle algún tipo de actividad por cuenta propia es imprescindible el alta en Hacienda en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, ganes 100 euros o 10.000.

La obligatoriedad de cursar el alta en la Seguridad Social viene dictaminada por la habitualidad de la actividad. Es decir, quedarás exento de alta en el CNAE y, por ende, de la cuota si desarrollas tu trabajo de forma esporádica. Por ejemplo, un trabajo de diseño web una vez al año. En ese caso no estarías obligado.

Sin embargo, se supone que si extiendes tu actividad en el tiempo, cabe la posibilidad de que te sancionen por evadir tus responsabilidades en la Seguridad Social, superes o no el SMI.

Si decides hacerlo por derecho y buscas profesionales de confianza que te quiten de un plomazo todo el papeleo, la asesoría online Ayuda-T Pymes está especializada en la gestión de autónomos y pymes. Son líderes en España con más de 4.700 clientes a día de hoy y no paran de crecer. Por algo será, ¿no?


¿Por qué se habla tanto entonces de que si no superas el SMI estás exento de darte de alta en la Seguridad Social?

Existen jurisprudencias en recursos contra la disposición de sanciones a trabajadores que no se dieron de alta por motivos de esta índole, a los que les que dieron la razón. No tuvieron que cubrir los costes de dichas penalizaciones. La cuestión es que, aunque existan precedentes, si no te das de alta en la Seguridad Social, aunque no sea muy común cuando los ingresos son muy bajos, el riesgo de que te sancionen existe.

Esto suele conllevar que la Seguridad Social gestiona tu alta IAE a fecha de la primera vez que te registraste en Hacienda y te cobra las cuotas atrasadas en el RETA desde ese momento, que considera deberías haber pagado, más la sanción, recargo e intereses. Una gracia.

Algunos comentan, que si te das de alta en Hacienda y no generas muchos ingresos, luego te das de baja y vuelves a tramitar tu alta un tiempo después junto a tu alta en Seguridad Social, el cruce de datos entre ambos organismos sólo revisa las últimas fechas de registro, por lo que podrías librarte. Yo te lo cuento, pero no tengo constancia de que esto sea así. Ya está en ti jugártela o no.

A la hora de tramitar el alta IAE de Hacienda, ¿a qué epígrafes debo acogerme?

El epígrafe o alta IAE se refiere al Impuesto de Actividades Económicas. Tendrás que determinar en qué categoría encaja mejor el trabajo que llevas a cabo.

Es cierto que hay ciertas profesiones que no vienen correctamente recogidas en los epígrafes de Hacienda (tampoco en la TGSS). Profesiones que son muy comunes a día de hoy, sobre todo relacionadas con el marketing digital, por ejemplo (especialistas en SEO, SEM, copywriters, diseñadores, etc.) y el mundo online en general.

Cada trabajador acaba eligiendo los epígrafes que buenamente cree que se ajustan más a su actividad y, bastante a menudo, para la misma labor desarrollada por distintas personas, estos pueden no coincidir.

Ten en cuenta que puedes elegir todos los epígrafes que consideres oportunos. No tiene un coste adicional darte de alta sólo en uno o en tres, o cuatro, los que sean. Simplemente deberás poder justificar que la naturaleza de tu negocio queda recogida en dichos epígrafes. No hay más.

EPÍGRAFES ALTA IAE PARA NEGOCIOS ONLINE Y PROFESIONALES DIGITALES

En servicios de SEO, community manager y marketing digital, en cuanto a los epígrafes correspondientes de alta IAE, P751 – Profesionales de la Publicidad, Relaciones Públicas y similares o E844 – Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares si trabajaras en una estructura societaria, con el CNAE 7311 – Agencias de publicidad.

Para los desarrolladores web, hosting y de apps, el epígrafe profesional puede corresponderse con el P763 – Profesionales programadores y analistas de informática si eres profesional o E845 – Explotación Electrónica por cuenta de terceros si eres una sociedad, pudiéndose cumplimentar en el RETA con los registros del CNAE 5829 – Edición de otros programas informáticos o CNAE 6201 – Actividades de programación informática.

Para el diseño y puesta en marcha de campañas de publicidad tipo Adsense, valdría el alta IAE en el epígrafe de Hacienda 7699 – Otros servicios privados de telecomunicación N.C.O.P.

En cuanto a los diseñadores web y/o gráficos, si no cuentas con formación específica te corresponde el el epígrafe del grupo 399, sección 3, división 2. del IAE P322 – Técnicos en artes gráficas, con el correspondiente registro en el CNAE 1812 – Otras actividades de impresión y artes gráficas. Estos hacen referencia, sobre todo y tradicionalmente, al ámbito analógico. Es lo que te decía antes, si tienes que barajar la posibilidad de dar el alta IAE y en el RETA en varios epígrafes, pues guay, sin problemas.

Para el cobro de afiliaciones, IAE 631 – Intermediarios del comercio, 844 – Servicios de Publicidad, relaciones públicas y similares y 7699 – Otros servicios privados de telecomunicación N.C.O.P. (no comprendidos en otras partes), CNAE 7311 – Agencias de Publicidad.

En cuanto a la venta de infoproductos en páginas web o, en realidad, cualquier actividad relacionada con el comercio electrónico, ante la desactualización de las listas de alta IAE, se suele elegir el epígrafe 665 – Comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversos. Sin embargo, la Administración determina que cualquier actividad de comercio que se lleve a cabo online debe registrar su alta IAE de acuerdo con “la verdadera naturaleza” de la actividad económica. Siendo fundamental que dentro de la misma se reflejen las condiciones en que concurre el vendedor y la forma en que la venta es realizada.

¿Qué significa esto? Que tendrás que registrarte en tantos epígrafes como clases de productos vayas a vender. No te rayes si debes cursar el  alta en muchos de epígrafes del IAE, ya que no tendrás que pagar de más por eso.

 

Y bueno, con esto doy por concluido el artículo de hoy. Creo que hemos aclarado dudas bastante recurrentes en cuanto al alta IAE en Hacienda, el tema de facturar sin ser autónomo y el rollo de los epígrafes para trabajadores que desarrollan su actividad online.


FUENTE: GESTRON – @AyudaTPymes

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