Los nuevos autónomos que residan en municipios de menos de 5000 habitantes disfrutarán de esta medida

Los nuevos autónomos que vivan en municipios de menos de 5000 habitantes podrán acogerse a la medida de la tarifa plana durante dos años. Con la aprobación de los presupuestos 2018 ha entrado en vigor esta medida que modifica la tarifa plana para autónomos, ampliando la bonificación a 24 meses.

“Esta propuesta es una vieja reivindicación de ATA que fomentará el relevo generacional y ayudará a paliar la despoblación de las zonas rurales” ha asegurado el presidente de a Asociación de Autónomos ATA, Lorenzo Amor.

La norma entró en vigor el 1 de agosto y serán beneficiarios de ella aquellos autónomos dados de alta tras esa fecha ya que no es retroactiva. Una estrategia que planea afectar a muchos autónomos puesto que uno de cada cinco autónomos que se da de alta lo hace en el ámbito rural, donde se encuentran la mayoría de los municipios pequeños de nuestro país.

Esta decisión está auspiciada por la fuerte acogida que tuvo la tarifa plana para los nuevos autónomos. Hasta el momento la mencionada tarifa plana tenia una cobertura de 12 meses, hora el trabajador por cuenta propia, que resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos.

Para beneficiarse de estas reducciones durante los 12 meses siguientes al periodo inicial, el trabajador por cuenta propia o autónomo, deberá:

1.º) Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, según los datos oficiales del padrón en vigor en el momento del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado en este artículo.

2.º) Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de las Haciendas Forales, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.000 habitantes.

3.º) Mantener el alta en la actividad autónoma o por cuenta propia en el antedicho municipio en los dos años siguientes al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado en este artículo; así como permanecer empadronado en el mismo municipio en los cuatro años siguientes a dicha alta.


Con efectos desde el 1 de agosto de 2018 se amplía en 12 meses la aplicación de la «tarifa plana» de 50 euros para los autónomos que desarrollen su actividad en un municipio con menos de 5.000 habitantes.

Como se sabe, los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA (3 años cuando se hubiera disfrutado de dichos beneficios en su anterior período de alta en el citado régimen especial), tendrán derecho:

  • A una cuota reducida inicial, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, de:
      • 50 euros mensuales, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda;
      • del 80% de la cuota por contingencias comunes, si se opta por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda.

Ejemplo: autónomo que opta por una base mensual de cotización de 1.400 euros.

La reducción de cuota sería la siguiente:

  • Cuota sobre base de cotización elegida→ 1.400 x 29,3% = 410,20 euros
  • Reducción base de cotización:
    • Base mínima: 932,70
    • Tipo cotización: 29,30%
    • Cuota→ 932,70 x 29,3%= 273,28 euros
    • 80% cuota (273,28 x 80%) = 218,62 euros

Cuota a ingresar: (410,20 – 218,62) = 191,58 euros

  • A tres tramos, durante los 12 meses siguientes al periodo anterior y hasta completar un periodo máximo de 24 meses tras la fecha de efectos del alta, de reducción y bonificación sobre la cuota por contingencias comunes (resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal), con independencia de la base de cotización que se haya elegido, según la siguiente escala:
      • reducción del 50 % de la cuota durante 6 meses (del mes 13º al 18º);
      • reducción del 30 % de la cuota durante 3 meses (del mes 19º al 21º);
      • bonificación del 30 % de la cuota durante 3 meses (del mes 22º al 24º).

El colectivo de beneficiarios de la «tarifa plana joven», esto es, autónomos menores de 30 años (o sea, hasta 29 años) y, en el caso de mujeres, menores de 35 (hasta 34, por tanto) en quienes concurran los requisitos anteriores, tendrán derecho, además de a las reducciones y bonificaciones vistas, a una bonificación adicional equivalente al 30 %, sobre la cuota por contingencias comunes, durante 12 meses más, extendiéndose  la duración máxima de las reducciones y bonificaciones a 36 meses.

Las personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia, después de la cuota reducida inicial (en los términos vistos),  podrán aplicarse una bonificación sobre la cuota por contingencias comunes del 50 % del resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de hasta 48 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.

La NOVEDAD introducida por la LPGE/2018 en este ámbito (disp. final 23ª que modifica los arts. 31 y 32 de la LETA) supone para todos los casos citados anteriormente la ampliación en 12 meses de la aplicación de la «tarifa plana» de 50 euros cuando el trabajador por cuenta propia desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes.

Ahora bien, para beneficiarse de este periodo adicional de 12 meses de «tarifa plana» se han de acreditar los siguientes requisitos:

    1. Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, en la fecha del alta en el RETA.
    2. Estar dados de alta en el censo de obligados tributarios de la AEAT o de las Haciendas Forales.
    3. Mantener el alta en la actividad autónoma en el municipio en los 2 años siguientes al alta en el RETA y permanecer empadronado en el mismo municipio en los 4 años siguientes a dicha alta.

Deben tenerse en cuenta dos notas:

  • Primera, que en estos casos no serán de aplicación las reducciones y bonificaciones para los meses 13º a 24º contempladas para cada supuesto.
  • Segunda, que en caso de no cumplir los requisitos que acaban de indicarse, el trabajador por cuenta propia o autónomo deberá reintegrar la totalidad de las cantidades dejadas de ingresar por la aplicación del incentivo, a partir del día primero del mes siguiente en que quede acreditado tal incumplimiento.

La regulación de la tarifa plana, considerando la modificación que da lugar a esta «entrada», no presenta otras variaciones, de suerte que sigue siendo aplicable:

  • A los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que queden encuadrados en el RETA o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, dentro del grupo primero de cotización (dejándose pasar, de nuevo, la oportunidad de aclarar  el tema de la aplicación de estos beneficios a los socios de sociedades de capital).
  • A los autónomos que generen otro empleo, esto es, a los beneficiarios de esta medida que, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena.

Por último, sigue vigente la regla de que en el supuesto de que la fecha de efectos del alta en el RETA no coincida con el día primero del respectivo mes natural, el beneficio correspondiente a dicho mes se aplicará de forma proporcional al número de días de alta en el mismo.

> Ver tabla adjunta

GRACIAS  A: https://www.laboral-social.com/novedad-lpge-2018-ampliaci%C3%B3n-tarifa-plana-autonomos-municipios-menos-5000-habitantes.html

 


FUENTE: EL AUTÓNOMO DIGITAL

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