A quién ampara la prestación extraordinaria de autónomos
Esta medida se dirige especialmente a personas autónomas que hayan visto descender su negocio drásticamente con motivo del confinamiento por coronavirus. En concreto, a las que hayan tenido que cesar su negocio por completo o bien que sufran un descenso de sus ingresos del 75%. Los autónomos que tengan trabajadores a su cargo también se ven amparados por esta medida, si se han visto obligados a practicar un ERTE a su personal.
Para poder solicitarla se ha de estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social. Sin embargo, si se tienen deudas, el Gobierno ha permitido abonar la deuda en el plazo de 30 días. Si se hace así, se podrá recibir esta ayuda. Además, no se requiere un periodo mínimo de cotización.
En qué consiste el plan de ayudas para autónomos afectados por el coronavirus
Una parte de la ayuda es el abono de una prestación económica durante un mes con la posibilidad de ampliarla hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma. En caso de que se hayan pagado cotizaciones al menos durante un año, recibirá un total equivalente al 70% de la base reguladora por la que haya estado cotizando ese tiempo. Como mínimo, la cantidad será de 661 euros. En caso de que no haya abonado un año completo de cuotas a la Seguridad Social, se cobrará el 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el trabajador por cuenta propia.
Otra parte de la ayuda es la bonificación del 100% en las cuotas a la Seguridad Social. Quienes soliciten esta prestación no tendrán que pagar cuota y, además, este tiempo les contará como si hubieran cotizado. Si están pagando tarifa plana y cesan la actividad, podrán recuperar el derecho a seguir pagando esta tarifa cuando reinicien su negocio después del estado de alarma, no lo perderán.
El decreto que regula esta prestación entró en vigor el 18 de marzo. Si se cesa la actividad, se podrá solicitar la prestación desde este día. En caso de que se justifique una caída del 75% en la facturación con respecto a los seis meses anteriores a la declaración del estado de alarma, se concederá la prestación desde el momento en que se presente la documentación.
Dónde se solicita la prestación extraordinaria para autónomos
La mayoría de las personas que trabajan por cuenta propia llevarán a cabo esta gestión a través de la mutua en la que estén inscritas, a excepción de los trabajadores del mar y de quienes pagan la protección por contingencias profesionales. Tanto las mutuas como el SEPE han subido en sus webs el formulario de solicitud e información sobre la documentación que hay que aportar. Todo se puede hacer de manera telemática.
Si se trata de un cese de negocio, en esta solicitud aparecerá un modelo de declaración jurada que será el que se adjunte como prueba. Además, se añade otra declaración jurada en la que se confirma que se cumplen los requisitos para acogerse a esta ayuda. En caso de que se quiera justificar la pérdida del 75% de los ingresos, este trámite se complica algo más. Valdrán los libros fiscales o bien, si no se tiene la obligación de llevarlos, será suficiente con aportar cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Direcciones de interés
Te ofrecemos una pequeña recopilación de enlaces oficiales relacionados con la prestación extraordinaria de autónomos:
- Guía de la Seguridad Social sobre cómo solicitar la nueva prestación
- La Seguridad Social contesta a preguntas y respuestas sobre la nueva prestación
- Información sobre las medidas del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones con respecto al COVID-19
- Web habilitada por el SEPE sobre las medidas relacionadas con este organismo frente al impacto del coronavirus
En este vídeo puedes ver al ministro José Luis Escribá explicando el alcance de esta prestación, en poco más de 4 minutos:
AUTORA: ESTER YERRO
FUENTES: vía @Infoempleo
VER + EN: http://blog.infoempleo.com/a/autonomos-y-coronavirus-como-pedir-las-ayudas-que-ofrece-el-gobierno/
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