El Emprendedor de Responsabilidad Limitada es una figura creada dentro del marco legal de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que buscaba propiciar que los autónomos no respondiesen con todos sus bienes, incluida su vivienda, en el caso de que la actividad fuese mal. Su registro se crea en el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos, y al Código de Comercio en materia mercantil y al Código Civil en materia de derechos y obligaciones.

El Emprendedor de Responsabilidad Limitada es una persona física que, con limitación de responsabilidad bajo determinadas condiciones, realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

Esta figura se caracteriza por:

– El empresario podrá limitar su responsabilidad evitando que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones (exceptuando deudas de derecho público).

– Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión.

– La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario).

– La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene más límite que la voluntad del empresario.

– El empresario inscrito deberá hacer constar en toda su documentación, con expresión de los datos registrales, su condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas E.R.L.

Las ventajas principales de adoptar esta forma de emprendimiento son:

– El emprendedor podrá limitar su responsabilidad por las deudas que contraigan  a causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional.

– Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño.

– No hay que realizar ningún trámite de adquisición de la personalidad jurídica, pero si es necesario inscribir en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad la condición deEmpresario de Responsabilidad Limitada, indicando los datos de la vivienda habitual.

– Puede resultar más económica, dado que no se crea persona jurídica distinta del propio empresario.

 

En contrapartida, presenta algunos inconvenientes:

– Es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil.

– El empresario responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad, excepto su vivienda habitual bajo determinadas condiciones.

– Si el empresario está casdo puede dar lugar a que sus actividades alcancen al otro cónyuge, según si están casado mediante bienes gananciales, o no.

– Tributa por tipos más elevados cuanto mayor es su volumen de renta con tipos impositivos de hasta el 43%, mientras que las Sociedades tributan al tipo fijo del 30% sobre los beneficios (o el 25% para los primeros 120.202,41 euros, en empresas con cifra de negocios inferior a 8 millones de euros).

Los Libros obligatorios dependerán del Régimen Fiscal concreto a que esté sometido el empresario:

– Si desarrollan actividades empresariales, que tienen carácter mercantil y determina el rendimiento en la modalidad normal del método de Estimación Directa, está obligado a llevar los libros oficiales del Código de Comercio, que deberá legalizar en el Registro Mercantil. Estos Libros son: Libro Diario y Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.

– Si la actividad empresarial no tiene carácter mercantil o si determina el rendimiento en la modalidad simplificada del método de Estimación Directa deberá llevar Libros Registrales, sin ser necesaria la llevanza de los de aquellos. Estos libros son: “Ventas e Ingresos”, “Compras y Gastos” y “Registro de Bienes de Inversión”.

– Si el empresario está acogido al Régimen de Estimación Objetiva, no está obligado a llevar libro alguno, si bien debe conservar los justificantes de sus operaciones. En el caso de que aplique deducción por amortizaciones, debe llevar un Libro de Registro de Bienes de Inversión. Además, en las actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones, habrá de llevar un Libro Registro de Ventas o Ingresos.

El Emprendedor de Responsabilidad Limitada también deberá formular y, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional, de conformidad con lo previsto para las Sociedades Unipersonales de Responsabilidad Limitada y deberá depositarlas en el Registro Mercantil (o perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo).

En cuanto a la responsabilidad que asume, cuando la acción del acreedor tenga origen en las deudas empresariales o profesionales, no alcanza a la vivienda habitual del deudor siempre que su valor no supere los 300.000 euros, valorada conforme a lo dispuesto en la Base Imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil. En el caso de viviendas situadas en poblaciones de más de 1 millón de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 % al valor del párrafo anterior.

No existe capital mínimo establecido legalmente y su fiscalidad se basa en el IRPF, al igual que los autónomos.

Respecto a las cuotas a la Seguridad Social son las mismas que para los Empresarios Individuales.

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FUENTE: https://emprenderconalvaro.wordpress.com