La realidad laboral ha cambiado. Hay trabajadores que alternan el cobro de sus prestaciones por desempleo con trabajos esporádicos de algunos días sueltos al mes, incluso contratos por horas sueltas.

¿Cómo se tramitan estas altas y bajas intermitentes? ¿hay que acudir cada vez a la oficina de empleo?

La solución son las reanudaciones agrupadas

Si un trabajador mantiene varios contratos en un mes puede acudir una sola vez al SEPE a tramitar su prestación o subsidio, evitando las dificultades de compaginar distintas citas previas.

Los casos más habituales que se presentan son los de empleados de bares, restaurantes (para bodas, banquetes o comuniones), catering, trabajadores de hospitales, centros de salud, carteros, actores de doblaje, trabajadores de la mar o jornaleros del campo, etc

Las reanudaciones agrupadas del paro

La reanudación agrupada

Par estas personas, existe la posibilidad de acudir únicamente una sola vez al mes a la oficina y reanudar de un tirón todos los periodos a los que tienen derecho. Por lo tanto, se pueden beneficiar de las reanudaciones agrupadas

  • Los fijos discontinuos
  • Los trabajadores que estén inmersos en un ERE ó ERTE
  • Los que habitualmente trabajen para la misma empresa o en el mismo sector de actividad dentro del mes, como los ejemplos que decíamos al principio.

El SEPE siempre paga el día 10 del mes siguiente todas las prestaciones y subsidios que se hayan reconocido en la oficina o vía Internet hasta el penúltimo día del mes anterior, de modo que es indiferente si se presentan diez solicitudes distintas a lo largo del mes , o bien una sola con las diez agrupadas.

Se podrán reanudar todos los periodos que no ha trabajado comprendidos en el mes anterior al último trabajo. Por ejemplo, el día 13 de julio deja de trabajar y le atienden en el SEPE el 20 de julio: podrá reanudar todos los periodos que no estuvo trabajando entre el 13  de junio y el 13 de julio.

Al trabajador le beneficia que siempre esté regularizada su situación a finales de cada mes para poder cobrar así el día 10 del mes siguiente el paro, porque si no, tendría su prestación en suspenso hasta que no la reanude.

Por ejemplo, si tiene 3 contratos en junio, aunque sepa que en julio va a tener otros 2 más dentro de ese periodo del mes, le conviene que le atiendan y reanude antes del 29 de junio la prestación o el subsidio y así cobrar el 10 de julio los días de junio que no trabajó, porque de otra forma tendría que esperar hasta el 10 de agosto para cobrarlo los dos meses de golpe.

Los certificados de empresa

En estos casos,  el artículo 13.4 del Real Decreto 625/1985 permite que las empresas faciliten un único certificado de empresa con todos los días trabajados(ver ejemplo), pero a pesar de eso, las empresas suelen entregar a los trabajadores (o enviarlos al SEPE) los certificados con los periodos trabajados individualizados. Eso sí, en uno o en otro caso, tiene que acreditarse en el/los certificado/s que el trabajador está en situación legal de desempleo, es decir, que no ha abandonado la empresa de manera voluntaria para así poder reanudar la prestación o el subsidio.

Las reanudaciones agrupadas de los subsidios

Cada vez que una persona reanuda un subsidio porque ha dejado de trabajar, en la oficina del SEPE le solicita mucha documentación: el certificado de empresa, el libro de familia, los DNIs de todos los integrantes de la familia (si es subsidio con cargas), la última declaración de la renta, la sentencia de divorcio con la pensión de alimentos…eso contando con que el solicitante sea español, que como sea extranjero, todos los documentos tienen que ir convenientemente traducidos y apostillados. Ese trámite debería hacerse constantemente en la oficina en casos de tener contratos con días sueltos.

Con la reanudación agrupada, lo único que le van a pedir cuando haga la solicitud es que declare que durante los periodos que no ha estado trabajando ese mes ha reunido los requisitos para acceder o mantener el subsidio. Eso sí, los funcionarios van a comprobar que el día que solicitó la reanudación agrupada del subsidio cumplía los requisitos de acceso y le pedirán todos los papeles (DNIs, libro de familia, rentas…)

El trámite de la reanudación agrupada

El plazo para solicitar la reanudación agrupada es el mismo que para pedir la reanudación del paro o del subsidio, 15 días hábiles, excluyendo los  domingos y los festivos, a contar desde que dejó de trabajar.

Como el trabajador va a solicitar la reanudación agrupada, habrá días en los que no esté trabajando, pero tampoco será necesario que para esos días concretos pida su tarjeta del paro. Podrá solicitarla también de forma agrupada cuando vaya a realizar la reanudación, presentándose antes para dar de alta la tarjeta del paro y luego, en el SEPE, pedir la presatación.

El sistema no tendría la ventaja de ahorrar tiempo y desplazamientos si solo se permitiera la reanudación para pedir las prestaciones y sin embargo no se pudiera pedir también para la demanda de empleo.

A día de hoy, las reanudaciones agrupadas solo se pueden realizar en persona en las oficinas de empleo, pidiendo cita previa. No hay un acceso para tramitarlas a través de la oficina virtual en Internet.

FUENTE: citapreviainem.es