Emprendimiento

Una de las consultas más frecuentes realizadas por las personas desempleadas que están percibiendo la prestación por desempleo y desean convertirse en trabajadores autónomos, es saber si existe la posibilidad de cobrar la prestación, a la vez que emprenden un negocio por cuenta propia.

Para estos casos, el Servicio de Publico de Empleo Estatal, puso en marcha la capitalización por desempleo o pago único, que consiste en cobrar de una vez un 60% del total de la prestación pendiente para montar un negocio, pudiendo ser cobrado el restante 40%, para ir haciendo frente a las cuotas a la seguridad social del régimen especial de trabajadores autónomos.

Además, en el caso de las personas menores de 30 años, el porcentaje del pago único se eleva hasta el 100% de la prestación. La medida tiene como finalidad, permitir por un lado, que los emprendedores no pierdan el derecho al cobro de la prestación y por otro, que puedan utilizar esta financiación propia, para poder hacer frente a la inversión inicial necesaria pora poner en marcha un negocio. Asimismo, según lo anunciado recientemente por el Ejecutivo Central, está previsto la ampliación de la capitalización al 100%, también para las personas mayores de 30 años.

La medida está dirigida a emprendedores que se constituyan como trabajadores autónomos, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales o mercantiles, aunque en el caso de sociedades mercantiles se limita para menores de 30 años.

A continuación se detallan los principales aspectos a tener en cuenta:

Requisitos

-Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir a fecha de solicitud, al menos, tres mensualidades.

-No haber hecho uso de este derecho, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.

-Acreditar la realización de una actividad como trabajador autónomo o la incorporación como socio trabajador a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral o mercantil, de nueva creación o en funcionamiento, de forma estable.

-Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del derecho y, en todo caso, con fecha posterior a la solicitud.

-En caso de haber impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo cuya capitalización se pretende, la solicitud de pago único deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.

Solicitud

Se podrá presentar a través de:

-Página web de la sede electrónica del SEPE.

-En la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE).

-En cualquier oficina de registro público.

-Por correo administrativo.

Documentación

-Memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar.

-Cualquier documentación que acredite la viabilidad del proyecto.

Ayudas

Como trabajador autónomo tienes tres alternativas:

1. Puedes obtener en un solo pago la cantidad que justifiques como inversión necesaria para iniciar la actividad, con el límite máximo del 60 % del importe total pendiente de percibir, elevándose al 100 % para hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35, en la fecha de la solicitud.

  • Si estás afectado por un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, podrás percibir el valor actual del importe de la prestación contributiva.
  • Si no obtienes el total de la cuantía de tu prestación en un solo pago, puedes solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de Seguridad Social durante el desarrollo de tu actividad.

2. Puedes solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifiques como inversión.

3. Puedes solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales a la Seguridad Social.

Obligaciones

-Percibido el importe de la prestación, iniciar la actividad laboral en el plazo máximo de un mes.

-Presentar ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad.

-Destinar la cantidad percibida a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades laborales o mercantiles, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos con o sin discapacidad.

Para más información puede consultar el enlace siguiente:

http://www.sepe.es/contenidos/autonomos/prestaciones_ayudas/capitaliza_tu_prestacion.html

Fuente: SEPE