Te trasladamos este post del blog Espacios Conectados, donde podrás leer novedades que traerá la próxima Ley del Voluntariado. ¡No te lo pierdas!
El pasado 23 de enero se aprobó el proyecto de la nueva ley de voluntariado, que remplaza a la que desde hace 19 años regulaba la acción voluntaria en nuestro país, una ley que ya no daba respuesta los cambios que ha tenido la sociedad y el tercer sector, así como las nuevas maneras de hacer voluntariado y los nuevos actores. Por esta razón queremos que tomes nota de las novedades más importantes de esta ley y comiences a actualizar el plan de voluntariado de tu entidad:
1. Amplía la participación: Se reconoce la participación de personas entre dieciséis y dieciocho años, quienes necesitarán la autorización de sus padres o tutores para ejercer su labor como voluntarios; así como la accesibilidad a la actividad voluntaria de personas con discapacidad y mayores.
2. Restricciones y protección a los beneficiarios: Uno de los más importantes cambios es que la restricción del voluntariado a los condenados por delitos contra menores quienes no podrán participar en proyectos que conlleven contacto con ellos y los condenados por violencia de género o por violencia doméstica, quienes no podrán formar parte de programas que supongan contacto con familias, mujeres o jóvenes.
3. Formalización del acuerdo voluntario: Será obligatorio la formalización de un Acuerdo de Incorporación con todos los voluntarios así como la suscripción de una póliza de seguro que cubra los riesgos de accidente o enfermedad derivado de la práctica de la acción de voluntariado.
4. Incorpora principios y valores: La ley reconoce que la acción voluntaria se deberá regir especialmente por el principio no discriminación, y los de libertad, participación, solidaridad, corresponsabilidad, complementariedad, gratuidad, igualdad de trato y accesibilidad.
5. Facilitar el voluntariado de los funcionarios públicos: Las personas que trabajan para la administración pública podrán adaptar o reducir su jornada para realizar actividades de voluntariado.
6. Diferencia el voluntariado del empleo: Ratifica que el voluntariado no puede conllevar a ninguna prestación económica o material y excluye como forma de voluntariado a otras relaciones como becas, prácticas no laborales en empresas o prácticas académicas externas.
7. Contempla el voluntariado corporativo: La ley reconoce que las empresas podrán participar en actuaciones de voluntariado siempre que se adapten al interés general que define la norma y a sus proyectos se sumarán los propios trabajadores si así lo desean, sin que ello signifique el cese del contrato.
8. El papel de las universidades: Establece que los centros de educación superior podrán reconocer académicamente las acciones de voluntariado entre sus estudiantes, con lo cual se espera motivar la participación de los jóvenes universitarios a través de este incentivo.
¿Te ha quedado alguna duda? ¿Tienes alguna consulta sobre la próxima Ley del Voluntariado? ¡No te quedes con ella, ¡envíala a nuestro equipo asesor!
FUENTE: http://www.solucionesong.org/