Las Sociedades de Responsabilidad Limitada Laboral son aquellas en las que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores, como mínimo tres, que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral es por tiempo indefinido, es decir, que son a la vez socios y trabajadores.

El marco legal de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral es la Ley 4/1997, de 24 de marzo, que regula las Sociedades Laborales. En lo no contemplado por esta norma, se regirán por la Ley de Sociedades de Capital.

Las principales características de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral son:

– En la denominación deberá figurar la indicación,“S ociedad de Responsabilidad Limitada Laboral” o su abreviatura S.L. L.

– El capital social estará dividido en acciones nominativas o en participaciones sociales. Si se trata de Sociedades Limitadas Laborales el capital social mínimo será de 3.000 euros, desembolsado en el momento de la constitución.

– Las acciones y participaciones de las Sociedades Laborales se dividen en: “Clase Laboral” (Propiedad de los trabajadores cuya relación laboral es por tiempo indefinido) y “Clase General” (Las restantes).

– Ningún socio podrá poseer acciones que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que se trate de Sociedades Laborales participadas por el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales o de Sociedades Públicas Participadas por cualquiera de tales instituciones, en cuyo caso la participación en el capital social podrá llegar hasta el 50%. Igual porcentaje para las asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro.

– El número de horas/año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 15% del total horas/año trabajadas por los socios trabajadores, salvo que la Sociedad tenga menos de 25 socios trabajadores en cuyo caso el porcentaje será del 25%.

– Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las Sociedades Laborales están obligadas a constituir un fondo especial de reserva, que se dotará con el 10% del beneficio líquido de cada ejercicio. Este fondo, sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.

– El otorgamiento de la calificación de “Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral”, el control del cumplimiento de los requisitos establecidos y la facultad de resolver sobre la posible descalificación, le corresponde al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, o en su caso, a las Comunidades Autónomas. Esta calificación debe ser previa a la solicitud de la Sociedad y se inscribirá en el Registro de Sociedades Laborales.

La calificación puede perderse en tres situaciones:

– Cuando el número de horas/año por trabajadores no socios excede del 15% de las horas trabajadas por los socios trabajadores ( Del 25% si son menos de 25 socios).

– Cuando algún socio excede su participación en más de la tercera parte del capital social.

– Falta, insuficiente dotación, o aplicación indebida del fondo especial de reserva.

En cuanto a la responsabilidad que asumen los socios trabajadores está limitada al capital aportado y su fiscalidad se basa en el Impuesto de Sociedades, aunque cuentan con beneficios tributarios especiales si se destinan al fondo especial de reserva el 25% de los beneficios líquidos.

Los socios trabajadores de las Sociedades Laborales, cualquiera que sea su participación en el capital social dentro del límite establecido y, aún cuando formen parte del órgano de Administración Social, tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General o Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad.

Los socios trabajadores de las Sociedades Laborales, cuando el número de socios no sea superior a veinticinco, aun cuando formen parte del órgano de Administración Social, tengan o no competencias directivas, disfrutarán de todos los beneficios de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena que corresponda en función de sus actividades.

Los socios trabajadores estarán incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) cuando su participación en el capital social, junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el 50%.

Existen dos posibilidades de constitución de los órganos sociales:

– Si la Sociedad estuviera administrada por un consejo de administración, el nombramiento de los miembros del mismo se efectuaría por el sistema proporcional.

– Si no existen más que acciones o participaciones de clase laboral, los miembros del consejo de administración podrán ser nombrados por el sistema de mayoría.

Las participaciones de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral se pueden transmitir de manera voluntaria o por herencia con unos límites mucho más estrictos que en una S.L. por el carácter de socios y trabajadores simultáneamente.

Agradecimientos a Alvaro.

FUENTE: https://emprenderconalvaro.wordpress.com