El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de mecanismo de segunda oportunidad y reducción de la carga financiera, y de otras medidas de orden social. La norma persigue facilitar el desendeudamiento de la economía española, al tiempo que se amplía la protección a aquellos colectivos más vulnerables por la crisis.

Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

El Pleno del Congreso de los Diputados ha acordado, con 181 votos a favor, 16 en contra y 17 abstenciones, la convalidación del Real Decreto-Ley 1/2015 de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, que se tramitará como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, tal y como se ha acordado, con 293 votos a favor y una abstención.

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

  • Nueva rebaja de cotizaciones para impulsar la contratación indefinida
  • Los primeros quinientos euros de salario de los nuevos contratos indefinidos estarán exentos de cotización.
  • La medida tiene carácter progresivo y va a beneficiar especialmente la contratación de los colectivos más vulnerables Para un sueldo de mil euros va a suponer una rebaja de cotización del 50 por 100; para los sueldos máximos, del 14 por 100
  • Las empresas tendrán que incrementar plantilla y mantenerla durante tres años

Igualmente, el Real Decreto Ley aprobado hoy por el Consejo de Ministros incluye la nueva tarifa reducida de cotización a la Seguridad Social para los nuevos contratos indefinidos.

La medida consiste en que los primeros quinientos euros de salario de cada nuevo contrato indefinido no cotizarán durante dos años. Las empresas de menos de diez trabajadores se podrán beneficiar durante un año más de una exención sobre 250 euros.

Esta medida sustituye a la actual tarifa plana de cien euros, cuya vigencia concluye el próximo 31 de marzo. El nuevo incentivo va a estar vigente desde el día siguiente a la publicación del Real Decreto Ley en el Boletín Oficial del Estado por un período de dieciocho meses.

Colectivos más vulnerables

La medida favorece especialmente la contratación de los colectivos más vulnerables: aquellos donde se concentra más el paro y la temporalidad y aquellos que carecen de experiencia o de formación o llevan más tiempo en desempleo.

Esta reducción de cotización no tendrá, en ningún caso, impacto en la generación de derechos de prestaciones para el trabajador, que se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización.

De esta forma, la nueva tarifa supone una rebaja progresiva del coste laboral por cotizaciones sociales en la parte que abona la empresa:

  • Para un trabajador con salario de mil euros las cotizaciones se verán reducidas en cerca de un 50 por 100.
  • Para un trabajador con sueldo situado en la base de cotización máxima, la cuota a la Seguridad Social se verá reducidas en un 14 por 100.
  • Para los contratos indefinidos a tiempo parcial, la cuantía exenta de cotización se reducirá de forma proporcional a la jornada. En este caso, la jornada no podrá ser inferior al 50 por 100 de la del trabajador a tiempo completo.

Impulso a la contratación de jóvenes y parados de larga duración

La medida será compatible con la Tarifa Joven de trescientos euros para la contratación indefinida de los jóvenes menores de veinticinco años inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Así, si la cuota a pagar resulta inferior a los trescientos euros de bonificación durante seis meses por contratar a un joven inscrito en la Garantía Juvenil, la empresa podrá destinar el excedente a financiar los costes sociales de otros trabajadores.

La reducción será también compatible con el Programa Especial de Activación para el Empleo. Este Programa permite compatibilizar hasta cinco meses la percepción de la ayuda de acompañamiento con el trabajo por cuenta ajena.

Creación de empleo neto

La nueva tarifa reducida va a obligar al empresario a aumentar la plantilla y el número de trabajadores fijos. El empleador estará obligado a mantener el nivel de empleo generado con los nuevos contratos durante, al menos, tres años. Si este requisito se incumple durante el primer año, el empresario deberá devolver la totalidad de la reducción de cuotas. A partir del segundo año deberá devolver la parte proporcional a los meses transcurridos.

Esta nueva tarifa impulsa la creación de empleo neto. La empresa no podrá utilizarla para efectuar el mismo número de contratos que de despidos colectivos, o individuales declarados improcedentes, realizados en los seis meses anteriores. Tampoco se podrá aplicar a la contratación de trabajadores que hubiesen estado contratados en la misma empresa mediante un contrato indefinido ni en otras del mismo grupo. Se evita, así, cualquier posibilidad de ‘efecto sustitución’ de trabajadores.

En todo momento, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo controlarán la aplicación de este beneficio en la cotización.

Además, la empresa debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  • Ayuda a los autónomos que necesiten reducir jornada por cuidado de hijos
  • Será una bonificación del 100 por 100 de las cuotas sociales durante un año y supondrá un ahorro de tres mil euros anuales para los beneficiarios

También en materia del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el Real Decreto Ley recoge nueva ayuda especial a la conciliación de la vida laboral y personal dirigida a los trabajadores autónomos.

Los beneficiarios serán aquellos autónomos que necesiten reducir su jornada por cuidado de hijos menores de siete años o de familiares a cargo en situación de dependencia. Estas personas se van a beneficiar durante un año de una bonificación del 100 por 100 de su cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. La medida supondrá un ahorro cercano a los tres mil euros anuales para los autónomos que se acojan a ella.

La aplicación de la bonificación está condicionada a la contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial. Si la contratación es a tiempo parcial, la bonificación será del 50 por 100.

El contrato a tiempo parcial no podrá formalizarse por una jornada laboral inferior a la mitad de la de un trabajador a tiempo completo. En todo caso, deberá mantenerse al trabajador contratado, al menos, durante doce meses.

  • Reducción del número de peonadas exigidas para las ayudas a trabajadores agrarios
  • Se reduce de 35 a 20 el número de jornales y la medida tendrá efectos retroactivos desde el 1 de septiembre de 2014
  • Más de 52.200 andaluces y más de 3.800 extremeños se beneficiarán de la medida

En el Real Decreto Ley también figura la aprobación de la reducción de 35 a 20 del número de jornales exigidos para acceder a las ayudas a trabajadores agrarios. Con ello se atiende las necesidades de los trabajadores del campo afectados por la sequía, que ha supuesto un descenso del 50 por 100 en la producción del olivar.

Los daños producidos por la sequía en la campaña de 2014 en Andalucía y Extremadura han dificultado a estos trabajadores acreditar el número mínimo de jornadas precisas para acceder al subsidio por desempleo y la renta agraria.

La reducción del número de 35 a 20 del número de jornales tiene efectos retroactivos desde el 1 de septiembre del pasado año. Esta medida va a beneficiar a 56.114 trabajadores agrarios. De ellos, más de 52.200 son andaluces y algo más de 3.800, extremeños.

El Gobierno ya aprobó en 2013 una reducción del número de jornadas de 35 a 20 como consecuencia del impacto de la sequía en la campaña de la aceituna. Esta decisión es fruto del diálogo con los representantes de las organizaciones agrarias COAG y ASAJA, y de los sindicatos UGT y Comisiones Obreras.

El Gobierno ha mantenido desde 2012 los recursos destinados al Programa de Fomento de Empleo Agrario (PROFEA). Este programa tiene una dotación de 216 millones de euros, de los que 186,9 millones se han destinado a Andalucía (147,7 millones) y Extremadura (39,2 millones) y el resto a zonas rurales del resto de España. En lo que va de Legislatura, la dotación media anual dedicada al PROFEA supera en un 6,5 por 100 la media de los 8 años anteriores. moncloa

BENEFICIARIOS POR PROVINCIAS Y CCAA
ANDALUCÍA 52.272
Almería 794
Cádiz 3.105
Córdoba 10.328
Granada 8.527
Huelva 1.293
Jaén 14.647
Málaga 4.672
Sevilla 8.906
EXTREMADURA 3.843
Badajoz 2.781
Cáceres 1.062
TOTAL 56.114

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FUENTE: MARCAEMPLEO.ES