Los cambios introducidos en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. aprobado por el gobierno suponen una serie de cambios normativos que afectan directamente a la solicitud y cobro de las prestaciones por desempleo.

Esto es un resumen de los cambios producidos:

1.- Se van a flexibilizar todos los trámites que impliquen movilidad de las personas, para no perjudicar a los ciudadanos ante el cierre al público de las Oficinas.

2.- Durante este periodo, no tienes que ir a la Oficina para renovar tu demanda: la demanda permanecerá en alta

3.- Suspensión de Plazos: Nadie va a perder ningún derecho por presentar una solicitud fuera de plazo. Se considerarán en plazo las solicitudes presentadas por cualquier cauce durante el periodo de vigencia de la situación excepcional. Nadie verá reducida su prestación por presentar la solicitud pasados los 15 días hábiles

4.- El reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello. Las medidas serán aplicables a las personas trabajadoras afectadas tanto si en el momento de la adopción de la decisión empresarial tuvieran suspendido un derecho anterior a prestación o subsidio por desempleo como si careciesen del período mínimo de ocupación cotizada para causar derecho a prestación contributiva, o no hubiesen percibido prestación por desempleo precedente.

Podrán acogerse a las medidas reguladas en el apartado anterior, además de las personas trabajadoras incluidas en el artículo 264 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aquellas que tengan la condición de socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado que tengan previsto cotizar por la contingencia de desempleo.

5.- La base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados

6.- La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa. El paro cobrado durante la crisis sanitaria no afectará a prestaciones futuras. Cuando superemos esta situación el contador estará a cero y no perjudicará al derecho futuro para contar con una prestación por desempleo.

7.- La presentación de las solicitudes de alta inicial o reanudación de la prestación y el subsidio por desempleo realizada fuera de los plazos establecidos legalmente no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente. Por ello, se considerarán presentadas en plazo, a efectos de determinar la fecha de nacimiento y la duración del derecho, las solicitudes de alta inicial o de reanudación de prestaciones por desempleo presentadas por cualquier cauce durante el periodo de vigencia de la situación excepcional.

8.- Las prórrogas de las prestaciones por desempleo se realizarán de forma automática. No poder acudir a la oficina de empleo no supondrá quedarse sin la prestación. La falta de solicitud no comporte la interrupción de la percepción del subsidio por desempleo ni la reducción de su duración.

9.- Especial Protección a los Fijos Discontinuos que finalicen su actividad antes de lo previsto en su contrato Se les repondrá la prestación por desempleo hasta 90 días.

10.- Personas Socias Trabajadoras de Cooperativas: Se posibilitan las mismas medidas que para trabajadores afectados por un ERTE a aquellas personas que tengan la condición de socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas que hayan cotizado por desempleo.

11.- ERTEs: Se protege al conjunto de los trabajadores que se vean afectados. Acceder al desempleo en estas circunstancias no consume posibles prestaciones futuras. El Estado pagará las prestaciones por desempleo de las trabajadoras y trabajadores afectados por ERTEs. Ninguna persona se quedará desprotegida en esta crisis sanitaria. El Ministerio de Trabajo informa  que los trabajadores que se vean afectados por un ERTE, no tendrán que solicitar la prestación por desempleo. El SEPE realizará las gestiones pertinentes para tramitar de oficio las  prestaciones.

12.- Medidas Extraordinarias en Materia de Subsidios:

  • No se suspenden los subsidios transcurridos los 6 meses.
  • No se exigirá el DAR en el subsidio de mayores de 52 años. Se seguirá cobrando aun cuando la presentación de la preceptiva declaración anual de rentas se realice fuera del plazo establecido legalmente

Solicitud de cita previa online

Ya está operativo el sistema de cita previa a través de la web del SEPE. Accede a la CITA PREVIA Online a través de la web Sede electrónica  IMPORTANTE debes rellenar el campo «correo electrónico» en el resguardo del recordatorio de la cita. La confirmación de la cita previa llegará por correo electrónico. El SEPE se pondrá en contacto con las personas citadas, tras la confirmación por correo electrónico

IMPORTANTE: El Ministerio de Trabajo ha informado hoy 19 de marzo que los trabajadores que se vean afectados por un ERTE, no tendrán que solicitar la prestación por desempleo. El SEPE realizará las gestiones pertinentes para tramitar de oficio las  prestaciones.

¿Cuáles son las formas de contacto con el SEPE?

Las formas de contacto con el SEPE serán a través del formulario de contacto que aparece en la SEDE electrónicay de los teléfonos de contacto fijos provinciales y líneas 901 que figuran en la página web del SEPE. Los centros de trabajo se mantendrán en funcionamiento a puerta cerrada, garantizando la tramitación de las prestaciones por desempleo.

Fuente: Gobierno de España y SEPE

Enlaces relacionados: Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.


Prestación extraordinaria por cese de actividad para Autónomos.

Requisitos para acceder a esta prestación:

a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma…

b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora…

INFORMACIÓN IMPORTANTE DEL MINISTERIO DE TRABAJO 19/03/2020 Ante las informaciones y declaraciones de algunas personas aparecidas en medios de comunicación y redes sociales sobre la prestación extraordinaria para autónomos afectados por el COVID-19, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones quiere indicar:

.- Todos los autónomos obligados a cerrar por el estado de alarma o con una caída de ingresos del 75%, tienen ya derecho a la prestación que aprobamos en el último Consejo de Ministros independientemente de su condición. Por tanto, desde este Ministerio se desmiente que el Gobierno prepare ninguna modificación.

.- Los autónomos en esta situación estarán exentos de pagar cotizaciones a la Seguridad Social y, además, recibirán una prestación equivalente al 70% de la base reguladora, lo que supone un mínimo de 661€ para quienes hayan tenido que cerrar su negocio o hayan perdido el 75% de su facturación.

.-Leeréis estos días muchas fake news y muchos bulos que pretenden generar incertidumbre entre los autónomos. Para cualquier duda, consultad las web oficiales del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Preguntas y respuestas sobre la nueva prestación extraordinaria para autónomos. Guía Práctica

El Gobierno ha aprobado una nueva prestación extraordinaria para trabajadores y trabajadoras por cuenta propia con el objetivo de paliar los efectos negativos sobre sus negocios de la pandemia del COVID-19. En esta guía trata de resolver la mayor parte de las dudas sobre esta nueva prestación.

  1. ¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma o cuya facturación este mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior. Tendrán derecho a esta prestación extraordinaria, independientemente de que hayan cotizado o no por la contingencia de cese de actividad.

Requisitos:

a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

Cuando el trabajador autónomo no lleve de alta los seis meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.

La acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.

Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.

c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

  1. ¿Hay algún periodo mínimo de cotización para solicitarla?

No, para solicitar esta prestación, no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, sólo es necesario estar de alta en alguno de los regímenes y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.

  1. ¿Se puede acceder incluso teniendo alguna deuda con la Seguridad Social?

Sí, la Seguridad Social permitirá a quienes no estén al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación.

  1. ¿También pueden pedirlo los autónomos que tienen trabajadores a su cargo?

, los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o hayan visto caer su facturación un 75% pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria.

  1. ¿Esta prestación supone que quien no ingrese no paga cotizaciones?

Esta prestación va más allá. La prestación consiste en que quien cause derecho a la ella no solo la cobrará, sino que además no pagará las cotizaciones y se le tendrá por cotizado.

  • Durante el tiempo de percepción de la prestación extraordinaria, no existirá por parte del autónomo obligación de cotizar, si bien dicho periodo tendrá la consideración de cotizado en los términos del artículo 17 del RD-ley 8/2020.
  • Se excluirán del cálculo de cuotas, los días de cada periodo de liquidación en los que exista compatibilidad de la situación de alta en el RETA/RETM y percepción de la prestación extraordinaria.
  • Desde el día que finalice dicha compatibilidad por haber finalizado la percepción de la prestación, se liquidarán las cuotas correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos/RE de Trabajadores del Mar, manteniéndose los beneficios en la cotización de los que viniera disfrutando el trabajador autónomo antes de iniciarse el disfrute de aquella, siempre que no exista baja en el RETA/RETM.

Es importante tener en cuenta que debido a la eventual concesión retroactiva, en su caso, de la nueva prestación por parte de las entidades gestoras de la misma es posible que tengan que realizarse, con posterioridad, regularizaciones en las cotizaciones, con las consiguientes devoluciones de cuotas a los interesados, las cuales se realizarán de oficio, en todo caso.

Durante el periodo de percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad el trabajador autónomo que suspenda la actividad no estará obligado a tramitar la baja. Si la causa del derecho a la prestación es la reducción de la facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación en un 75 por ciento en relación con la efectuada en el semestre anterior, deberá permanecer, en todo caso, de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social. Durante el periodo de percepción de esta prestación no existirá obligación de cotizar.

  1. Si cesan la actividad, ¿tienen que renunciar a las bonificaciones de las que disfruten, condicionadas al mantenimiento de la actividad, como la tarifa plana?

No, en este sentido, el decreto indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.

  1. ¿Qué ocurre con los autónomos que están obligados a seguir prestando servicio, como los taxistas? 

Podrán acogerse, en su caso, a la prestación si acreditan la caída en la facturación de al menos un 75%. Si acreditan la reducción de sus ingresos en el 75% previsto, no habría ningún problema en compatibilizar la prestación y la actividad.

  1. ¿Cómo se va a reconocer la pérdida de facturación de un autónomo que tributa por módulos?

Estamos estudiando cómo adaptar esta prestación para aquellos autónomos que no están obligados a emitir factura.

  1. ¿Cuánto supone esta prestación?

Será equivalente al 70% de la base reguladora. Esto significa que, cuando se haya cotizado por cese de actividad durante al menos 12 meses, el importe es el 70% de la base reguladora, pero para quien haya cotizado menos tiempo, tendrá derecho al 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el trabajador.

Independientemente de que el trabajador autónomo reúna o no el período mínimo de cotización, el importe de la prestación estará siempre sujeta a los límites del artículo 339.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

  10.¿Durante cuánto tiempo se percibirá?

La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro

El tiempo durante el que se perciba la prestación extraordinaria por cese de actividad se entenderá como cotizado tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, así como por cese de actividad para quienes vinieran haciéndolo al tiempo de solicitar la prestación.

  1. ¿Desde cuándo se puede solicitar la prestación?

En el caso de los autónomos cuyo negocio se ha visto obligado a cerrar por la declaración del estado de alarma desde el 18 de marzo, fecha de la entrada en vigor del decreto. En el caso de los que tienen que presentar documentación acreditativa de la caída de facturación mensual, desde el momento en que puedan presentar dicha documentación.

No causarán derecho a esta prestación los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo una prestación o tengan derecho a otra prestación del Sistema de Seguridad Social, tanto si la percibe como si no.

Quién gestionará esta prestación extraordinaria

  • Dado que la prestación extraordinaria de cese de actividad se gestionará por las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social y, en su caso, por el SEPE/ISM, de acuerdo con lo establecido por el artículo 346 del TRLGSS, el inicio y el fin de la percepción de la misma será comunicado por aquellas a esta TGSS.
  • Los periodos de percepción de esta prestación extraordinaria se identificarán en el FGA, siempre en función de la información que remitan las Mutuas/SEPE-ISM, permitiéndose la compatibilidad de la situación de alta en el RETA/RETM con el percibo de la prestación extraordinaria. Por tanto, no deberá tramitarse una baja en el RETA/RETM, tanto si se mantiene o no la actividad profesional o económica, por el solo hecho de acceder a la prestación extraordinaria con los requisitos que determinen las entidades competentes para la gestión de la misma.

Fuente: Revista Seguridad SocialReal Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, Seguridad social e información publicada por Timis.es sobre el criterio de interpretación del Real Decreto Ley 8/2020 del 17 de marzo de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social


 

FUENTES Y UN AGRADECIMIENTO ENORME A : MARCAEMPLEO Y GOBIERNO DE ESPAÑA

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