• Los autónomos tienen derecho a cobrar la prestación por desempleo o paro. La duración y la cuantía de esta ayuda va en función de los meses cotizados por el trabajador por cuenta propia. Explicamos cómo se debe calcular para que cada autónomo conozca su situación.

Los profesionales autónomos tienen derecho a cobrar la prestación por desempleo.Para calcular cuánto corresponde, se debe prestar atención a los periodos de cotización dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores al cese de la actividad, que debe estar legalmente reconocido.

Periodos de la prestación por desempleo

El paro de los autónomos va en función a la cotización. Además de tener en cuenta los cuarenta y ocho meses anteriores al cese legal de la actividad, doce de ellos deben ser continuados e inmediatamente anteriores al cese. De esa manera, si el autónomo ha cotizado entre doce y diecisiete meses, le corresponderán dos meses de paro; de dieciocho a veintitrés, tres meses de prestación; cuatro meses si la cotización ha sido entre veinticuatro y veintinueve meses; cinco meses si se ha cotizado entre treinta y treinta y cinco meses anteriores; de treinta y seis a cuarenta y dos, seis meses de paro; de cuarenta y tres a cuarenta y siete, ocho meses; y a partir de cuarenta y ocho, un año. En el caso en el que el autónomo sea mayor de 60 años, los dos últimos periodos son de treinta y seis a cuarenta y dos meses cotizados, corresponden 10 de paro y a partir de los cuarenta y tres, el año de prestación.

Cuantía de la prestación

Para calcular la cuantía del trabajador por cuenta propia se deberá aplicar a la base reguladora el 70%. A su vez, esta base se calculará a partir del promedio de las bases por las que se hubiera cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese. La cuantía máxima de prestación es del 175% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples, excepto cuando el autónomo tenga hijos a su cargo, que entonces será de 200% o 225% del nombrado indicador. Por su parte, la cuantía mínima es del 107% o del 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples, en función de si tiene o no hijos a su cargo. En todos los casos, los hijos deben ser menores de veintiséis años, o con discapacidad del 33% o superior, y han de convivir con el autónomo.

La base de cotización por cese de actividad, se corresponderá con la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que hubiera elegido como propia. Por su parte, el tipo de cotización será del 2,2 % aplicable a la base de cotización elegida por el autónomo.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/06/08/autonomos/1433758169_565612.html