Hasta ahora, para el colectivo de trabajadores autónomos, la Seguridad Social no reconocía el accidente in itinere como accidente laboral, el que sucede durante el desplazamiento desde el domicilio al lugar de trabajo y viceversa. Esto suponía que tenía la consideración de Contingencia Común.

La Ley 6/2017 ha llevado a cabo una modificación del artículo 316 de la LGSS y define el accidente in itinere como sigue: “…también se entenderá como accidente de trabajo el sufrido al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave y oficina declarado como afecto a la actividad a efectos fiscales”.

¿Por qué es importante la cobertura por accidente in itinere para el autónomo?

Porque aumenta su protección, al incluir el desplazamiento al lugar donde desarrolla su actividad profesional como accidente laboral, con lo que mejora las prestaciones económicas y asistenciales durante la baja médica, ya que:

-Si el accidente en el desplazamiento no es in itinere, se considera Contingencia Común (accidente no laboral) y, por tanto

  • Asistencia médica a cargo de los médicos del Servicio Público de Salud
  • Farmacia con coste para el paciente, copago
  • Prestación durante la baja: 60% de la base de cotización, del 4º al 20º día de la baja y del 75% a partir del 21ª día

-En cambio, si se considera in itinere (accidente laboral)

  • Asistencia médica a cargo de médicos especialistas en salud laboral de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social
  • Farmacia sin coste para el paciente
  • Prestación durante la baja: 75% de la base de cotización, desde el día siguiente del accidente

¿Qué hay que tener en cuenta para saber si un accidente es in itinere o no?

El accidente debe de producirse en el trayecto habitual entre el domicilio y el lugar de trabajo.

  • El trayecto.  Se inicia en la puerta de la casa, por lo que las zonas comunes del edificio como escaleras, ascensor o una parada de bus están incluidas en él.
  • Trayecto habitual. Si el día del accidente se ha variado el trayecto habitual, el accidente no se considera in itinere.

No obstante, pequeñas desviaciones en el trayecto o en el tiempo necesario para realizarlo no son considerados una ruptura del nexo causal (ir o volver del trabajo), por lo que, si hay accidente, se considera in itinere. Por ejemplo, estarían incluidos en este supuesto desviarse mínimamente para repostar o para ir a la escuela de los hijos.

  • El domicilio debe ser el habitual, aunque la jurisprudencia admite, en algunos casos, que se pueda partir de otro lugar, siempre que la finalidad sea ir o volver del trabajo.
  • Lugar de trabajo. Si domicilio del autónomo está afecto a la actividad a efectos fiscales, nunca podrá tener un accidente in itinere

¿Qué hay que hacer para tener la cobertura de accidente in itinere?

Para estar cubierto del accidente in itinere, es necesario contratar la cobertura por Contingencia Profesional, que complementa la obligatoria de Contingencia Común.

La Contingencia Profesional es voluntaria, excepto para los siguientes colectivos:

La Contingencia Profesional es una cobertura que incluye la protección frente el accidente laboral, tanto asistencial como económica, la asesoría en prevención y ayudas sociales.

¿Cuánto cuesta y qué prestaciones incluye la Contingencia Profesional?

El accidente in itinere está considerado accidente laboral, por lo que no está incluido en la cobertura mínima obligatoria de Contingencia Común.

Hay que contratar la extensión de cobertura por Contingencia Profesional que, por un coste muy reducido, ofrece cobertura de los accidentes laborales, con un gran número de prestaciones asistenciales y económicas, accidente in itinere incluido.

¿Qué coste tiene?

El autónomo tiene que pagar siempre la cuota obligatoria de Contingencia Común, con un tipo del 29,9% sobre la base de cotización escogida.

En torno al 90% de los autónomos cotizan por la base mínima, 919,8 euros, por lo que la cuota mensual obligatoria es 275 euros.

Si el autónomo contrata la Contingencia Profesional, tiene que incrementar su cuota en función de la actividad que desarrolla, con un tipo mínimo del 2,3% y un máximo del 7,15% sobre la base de cotización.

Para tener una idea del incremento de cuota, consideremos los tipos medios y cuotas (sobre la base de cotización mínima) para las actividades de los autónomos más importantes:

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Por tanto, podemos ver que, con un incremento de cuota muy reducido, la Contingencia Profesional de la Mutua colaboradora con la Seguridad Social ofrece múltiples beneficios, a parte del accidente in itinere:

En caso de accidente laboral e in itinere:

  • Asistencia sanitaria integral
  • Rehabilitación y fisioterapia
  • Farmacia totalmente gratuita, sin copagos
  • Prestación económica del 75% de la base de cotización durante la baja, desde el siguiente día del accidente
  • Prestaciones por Incapacidad Permanente en caso de secuelas o muerte
  • Prestaciones por viudedad, orfandad y defunción

Otros beneficios

  • Asesoría en Prevención sin coste
  • Ayudas sociales que cubren diversos aspectos de las necesidades del autónomo

Estadísticas del accidente in itinere 2017

Las estadísticas de los accidentes in itinere están basadas la casuística de los trabajadores asalariados que se desplazan a o desde su centro de trabajo a su domicilio.

No obstante, podemos analizarlas para tener una idea de la importancia de esta nueva cobertura para el autónomo:

1.- Los in itinere tienen una mayor proporción de accidentes graves y mortales, casi el doble, respecto al resto de accidentes en jornada laboral, 1,5% vs 0,9%.

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2.- Por el medio utilizado cuando se ha producido el accidente, podemos clasificar los accidentes in itinere:

  • Conduciendo vehículos a motor      2%
  • Conduciendo bicicletas                    5%
  • Andando                                           30%

La mayor parte de accidentes se concentran en desplazamientos en vehículos a motor, coche o moto, aunque también hay una alta proporción de accidentes que tienen lugar cuando vamos o volvemos del trabajo.

Las preguntas más frecuentes

1.- Salgo de casa y voy a ver un cliente. ¿Si tengo un accidente es in itinere?

No. Para que el accidente sea considerado in itinere tiene ocurrir en el trayecto habitual entre el domicilio y el lugar de trabajo declarado fiscalmente. Ir a casa del cliente no.
Será un accidente de Contingencia Común, tratado por el médico del Servicio Público de Salud y con prestaciones del 60% de la base de cotización del 4º al 20ª día y 75% a partir del 21º.

2.- Si trabajo en casa, que está declarada fiscalmente como mi centro de trabajo, ¿ puedo tener un accidente in itinere?
Nunca, porque mi lugar de trabajo y mi domicilio coinciden.

3.- Voy a trabajar en bicicleta. En caso de accidente ¿Se considera in itinere?
Depende de que sea el medio de transporte habitual, adecuado, racional y normal para realizar el trayecto, lo que se denomina la idoneidad del medio.


FUENTE: AUTONOMOS Y EMPRENDEDOR vía @diarioAyE

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