La Comunidad de Bienes (C.B) parte de un contrato por el cual una propiedad o un derecho pertenece proindiviso a varias personas, es decir,pertenece a todos, pero cada uno tiene una parte identificada como propia.
El marco legal de la Comunidad de Bienes (C.B.)es el Código de Comercio en materia mercantil y el Código Civil en materia de derechos y obligaciones, ya que la Comunidad de Bienes (C.B) no tiene personalidad jurídica propia.
La Comunidad de Bienes se caracteriza por:
– Para ejercer la actividad se requiere la existencia de un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes.
– No se exige aportación mínima. Pueden aportarse solamente bienes, pero no puedo aportarse sólo dinero o trabajo.
– La Comunidad se constituirá mediante escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales.
En cuanto a la responsabilidad que asumen los comuneros, es ilimitada frente a terceros.
No existe un capital mínimo establecido legalmente y su fiscalidad se basa en el IRPF, al igual que los autónomos o empresarios individuales.
Del mismo modo, cada comunero pagaría sus cuotas a la Seguridad Social, al igual que un autónomo o empresario individual.
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FUENTE: https://emprenderconalvaro.wordpress.com