Desde hace unos días se ha implementado, por parte de la Seguridad Social, un nuevo paquete de bonificaciones y reducciones que van a afectar a los trabajadores autónomos con algún tipo de discapacidad.
De este modo, los trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que causen alta inicial o que no
hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el RETA, que opten por la base mínima de cotización, tendrán derecho a una reducción a 60 euros mensuales por la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
Por otro lado, aquellos que opten por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, tendrán acceso a una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota incluida en la incapacidad temporal, durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos supuestos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, podrá aplicarse una bonificación del 50% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante 48 meses hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.
Otros contratos para personas discapacitadas
En lo que a contratos indefinidos respecta, los hombres discapacitados menores de 45 años tendrán una bonificación general de 4.500 euros, mientras que las mujeres de la misma edad la tendrán de 5.350 euros. Tanto hombres como mujeres que superen esa edad accederán a bonificaciones de 5.700 euros.
En el caso de las personas con discapacidad severa, los hombres menores de 45 años tendrán una bonificación general de 5.100 euros, mientras que las mujeres de la misma edad la tendrán de 5.950 euros. Tanto hombres como mujeres que superen esa edad accederán a bonificaciones de 6.300 euros.
En cuanto a los contratos temporales, los hombres discapacitados, menores de 45 años, tendrán una bonificación general de 3.500 euros, mientras que las mujeres de la misma edad la tendrán de 4.100 euros. Los hombres que superen esa edad accederán a bonificaciones de 4.100 euros y las mujeres de 4.700.
En el caso de las personas con discapacidad severa, los hombres menores de 45 años tendrán una bonificación general de 4.100 euros, mientras que las mujeres de la misma edad la tendrán de 4.700 euros. Los hombres que superen esa edad accederán a bonificaciones de 4.700 euros y las mujeres a 5.300 euros.
Por otra parte, en el contrato para la formación y el aprendizaje si no se ha optado por la reducción de la ley 3/2012 (100% de reducción de las cuotas empresariales por todos los conceptos y cuotas de recaudación conjunta en empresas de menos de 250 trabajadores y 75% en el caso de empresas con más de 250 trabajadores) y contrato en prácticas tiene una bonificación del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes.
En las conversiones en contrato indefinido, cuando se produce una conversión de contratos temporales de fomento
del empleo, así como de contratos formativos en las empresas ordinarias se aplica el mismo régimen que las contrataciones indefinidas iniciales.
A la hora de contratar un trabajador discapacitado por un Centro Especial de Empleo, en cualquier modalidad de contrato indefinido, contrato temporal o conversión en contrato indefinido, existe una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por todos los conceptos y cuotas de recaudación en su conjunto.
FUENTE: vía @muypymes
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