La contratación de trabajadores asalariados como falsos autónomos no es nuevo, el problema es que cada vez se buscan más subterfugios para disfrazar esta mala práctica. Una lacra que daña al sistema y al propio trabajador.
Esta figura se da cuando una empresa decide contratar a una persona en un trabajo propio de un asalariado, pero le obliga a darse de alta en el RETA, con el único objetivo de ahorrar costes intentando evitar el pago de las cotizaciones sociales del trabajador. Esto obliga al empleado a trabajar bajo unas condiciones que no solo minan sus derechos laborales, sino que también le arrebatan las ventajas que supone iniciar un trabajo por cuenta propia, como la independencia laboral, el ser su propio jefe y decidir con quién trabaja.
Operar como un asalariado encubierto como trabajador por cuenta propia o, lo que es lo mismo, ser un falso autónomo supone no tener derecho a vacaciones, ni a días de asuntos propios y poder ser despedido sin explicaciones. Además deberá pagarse sus cotizaciones a la Seguridad Social. Significa también que el trabajador ya no pertenece al Régimen General y que no podrá acogerse a ningún tipo de Convenio, ni a los derechos recogido en el Estatuto de los Trabajadores.
Según la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) alrededor de 100.000 personas están en estas condiciones en España. Esto se traduce en que más del 3% de los autónomos inscritos en el RETA están dados de alta obligados por un tercero, no tienen autonomía en su negocio y obedecen a las directrices que les ponga el empresario que los ha contratado. Son autónomos -porque pagan debidamente la cuota- pero trabajan como asalariados.
No son TRADE
Uno de los errores más frecuentes cuando se habla del falso autónomo es confundirlo con un Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE), debido a las similitudes que hay entre ambas figuras. Pero hay una diferencia fundamental y es que la primera no es legal.
La figura del falso autónomo constituye un fraude a la Seguridad Social y es el resultado de la mala práctica de un empresario, quien obliga al trabajador contratado a pagar sus propias cotizaciones sociales dándose de alta en el régimen autónomos, y, a la misma vez, le impide ejercer como trabajador por cuenta propia, pues está sujeto a unos horarios y tareas predefinidas.
Por su parte, la figura del TRADE es legal y está recogida en la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajador Autónomo. En ella se establece que los autónomos dependientes son aquellos que trabajan principalmente para una empresa que le supone como mínimo el 75% de su facturación, pero esto no impide que puedan trabajar para otras empresas y que se puedan establecer libremente horarios e indemnizaciones por rescisión de contrato de manera individual o mediante acuerdos de interés profesional que se asemejan a los convenios colectivos de los asalariados.
Un Trade tiene derechos recogidos en el Estatuto del Trabajo Autónomo que no se le suelen ofrecer a un falso autónomo:
- Formalizar un contrato de autónomo dependiente por escrito y a registrar el mismo
- Descanso anual de al menos 18 días hábiles.
- Elegir a sus representantes ante la empresa.
- A indemnización por los daños producidos cuando el contrato se incumpla de forma injustificada.
- Firmar acuerdos de interés profesional.
- Acceso a la jurisdicción de lo social.
- Si el contrato se rompe por causa no justificada del cliente, el Trade tiene derecho a indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
- Percibir una contraprestación económica en función del resultado de la actividad, de acuerdo con lo pactado con la empresa.
- Realizar su trabajo de manera diferenciada con los trabajadores por cuenta ajena de la empresa.
- Desarrollar la actividad bajo criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas de carácter general que pueda recibir de la empresa.
Además un Trade utiliza sus propios medios de produción.
Denunciar la situación
A pesar de ser una práctica que se va haciendo bastante común en algunos sectores, llegándose incluso a publicar ofertas de empleo mediante por internet o en aplicaciones para encontrar trabajo, que para acceder a ellas tienes que darte de alta como autónomo, es totalmente ilegal. La situación es denunciable y puede realizarse por diferentes vías:
- Poner una denuncia anónima en el buzón de fraude.
- Poner una denuncia formal ante la Inspección de trabajo.
- Denunciar la situación ante los Juzgados de lo Social.
En cualquiera de los casos, siempre se recomienda buscar apoyo legar para denunciar la situación, solucionarla y que el trabajador vuelva a tener sus derechos.
Soluciones
Durante las últimas semanas la figura del falso autónomo ha resurgido con la denuncia de la sección del sindicato de pilotos de Ryanair -que contrata pilotos como falsos autónomos- y, anteriormente, con la problemática de los riders de plataformas como Deliveroo que trabajaban como «TRADE».
Una de los propuestas que hizo ATA para dar respuesta a la situación de estos repartidores, fue que ellos mismos pudiesen registrase como Trades en el Registro de Contratos de Trabajadores Económicamente Dependientes (TAED) la Seguridad Social sin ncesidad de tener que comunicárselo a la empresa, dejando siempre constancia de si le han firmado contrato o no, para evitar de esta forma que trabajen como falsos autónomos
FUENTE: AUTONOMOS Y EMPRENDEDOR