El objetivo de una prestación por desempleo es intentar aminorar la situación de necesidad que se genera cuando un trabajador o trabajadora se encuentra desempleado. No se pretende sustituir un determinado nivel salarial, sino cubrir una situación de necesidad.

Entre las diversas ayudas para parados, la Renta Activa de Inserción (RAI) es una de las más desconocidas. Ese desconocimiento conlleva que muchas personas no soliciten el programa del RAI al que tienen derecho o que desconozcan las obligaciones que deben cumplir. Por ejemplo, conviene saber que un simple olvido en la renovación de la demanda (DARDE) en el servicio autonómico de empleo, puede suponer la pérdida total del RAI.

A continuación, detallaremos todos los pormenores de la Renta Activa de Inserción, con el fin de arrojar un poco de luz sobre esta desconocida ayuda.

¿Qué es el RAI?

Se trata de un subsidio que consta de tres programas, de 11 meses de duración cada uno de ellos, dotados de una mensualidad de 426 euros, estando su percepción distribuida de la siguiente forma:

Los desempleados de larga duración mayores de 45 años y emigrantes retornados, deben esperar un año (12 meses) entre un programa y otro.

Objetivo principal:

Como hemos visto, el RAI tiene naturaleza de subsidio, y su meta es la de aumentar las oportunidades de inserción en el mercado de trabajo de los trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

Ofrece ayuda económica al mencionado colectivo.

Manual solicitud por internet

La competencia de tramitación y solicitud del RAI pertenece al SEPE. Podéis seguir el siguiente enlace para conocer las instrucciones para la solicitud online: Solicitud RAI.

Si preferimos que se nos atienda de forma personal, deberemos solicitar cita previa en nuestra oficina SEPE. Para ello utilizad el siguiente enlace: Cita previa para trámites de prestaciones.

¿Quién que pueden acceder al RAI?

● Desempleados mayores de 45 años

● Emigrantes retornados

● Personas con discapacidad

● Víctimas de violencia de género y de violencia doméstica

Requisitos para poder acceder al RAI

Requisitos generales

Ø Tener cumplidos los 45 años de edad, y ser menor de 65 años.

Ø Estar inscrito en el SEPE (o en los servicios de empleo autonómicos) de forma ininterrumpida como demandante de empleo los últimos doce meses. Es importante señalar, que se considerará interrumpida la demanda de empleo por haber trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa. Lo mismo ocurre con la salida al extranjero, salvo excepciones tasadas, como la búsqueda de empleo en la Unión Europea por un período máximo de 90 días.

Ø Haber extinguido la prestación por desempleo (Contributiva) y/o el subsidio por desempleo (asistencial). Si la extinción lo fue por sanción, se pierde el derecho al cobro del RAI como principio general.

Ø No tener ingresos propios (rentas, salarios sociales o ayudas análogas), en cómputo mensual, superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (486 euros)

Ø Si el solicitante tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados, el requisito anterior se entenderá cumplido si la suma de rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, dividido por el número de los que la componen, no supera el 75% del SMIP.

Ø No haber sido beneficiario del RAI (cualquiera de sus tres programas) en los 365 días anteriores a la presentación de la solicitud.

Personas con discapacidad

Las personas que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33% o sean pensionistas por incapacidad podrán disfrutar de los tres programas de 11 meses consecutivamente, sin período de espera entre ellos. Quedan también exentos del requisito de edad.

Emigrantes retornados

Podrán ser beneficiarios del RAI aquellos españoles que hayan trabajado en el extranjero al menos los 6 meses desde la última salida de España y hayan retornado en los 12 meses anteriores a la solicitud.

Este colectivo queda exento de cumplir el requisito de haber agotado una prestación o subsidio.

Víctimas de violencia de género

La normativa que regula el RAI exige tener acreditada tal condición ante la Administración competente, y estar inscrito como demandante de empleo.

Quedan eximidas de los requisitos de la edad, tiempo de inscripción en los servicios de empleo, y de la exigencia de haber agotado una prestación o subsidio. Además, podrán ser beneficiarias de los tres programas de la RAI de forma consecutiva.

Novedades de las últimas modificaciones del RAI

1) La modificación de julio de 2012

Tras la entrada en vigor de esta reforma, se añade un nuevo requisito: se exige para poder ser beneficiario de este subsidio el haber agotado previamente una prestación o subsidio. Esto deja fuera a aquellas personas que nunca han cobrado el paro, bien porque no lo hubieran solicitado teniendo derecho, bien por no haber cotizado nunca lo suficiente.

Quedan excluidos del cumplimiento de esta nueva exigencia los emigrantes retornados y las víctimas de violencia de género.

2) El compromiso de actividad del RDL 16/2014

Introducido por el Real Decreto Ley que establece y regula la ayuda del Programa de Activación del Empleo (PAE), exige que el solicitante de un programa RAI no haya rechazado una oferta de empleo adecuada a su perfil, ni se haya negado a participar sin una causa justificada en acciones formativas o en aquellas otras que tuvieren como objeto aumentar el nivel de empleabilidad del usuario.

Además, tal compromiso conlleva acreditar ante el Sepe una búsqueda activa de empleo (BAE). Este requisito ya venía aplicándose a los beneficiarios de la ayuda PREPARA y del más reciente Programa de Activación del Empleo (PAE), y se entiende cumplido cuando el solicitante demuestra que durante el periodo de inscripción ha realizado, al menos, tres acciones de búsqueda de empleo, como la entrega de currículums, inscripción en portales de empleo o acciones formativas ofertadas por los servicios públicos de empleo.

Tras la aprobación del RAI, el beneficiario podrá ser citado por los servicios de orientación, a los efectos de realizar la entrevista de diagnóstico inicial y el diseño de un Itinerario Personalizado de Inserción (IPI), con el objetivo de mejorar sus posibilidades de encontrar empleo.

Esta medida ha venido a intentar cambiar la extendida concepción del RAI como una ayuda que se concede por el mero hecho de estar un año inscrito en la respectiva oficina de empleo y cuyo cobro no lleva aparejado actuación de inserción laboral ninguna. Se trata de desligar el RAI de la ayuda económica e identificarlo como un proceso tutelado de búsqueda de empleo a través de una orientación personalizada e individualizada. Si bien es cierto, que para completar este proceso se hacen necesarias unas políticas activas de empleo eficaces y dotar de más medios humanos y materiales a las saturadas oficinas de empleo públicas.

Causas de baja definitiva en el programa

Si el beneficiario del RAI incurre en alguna de las causas de baja, pierde el derecho a seguir en el programa. Supone su expulsión definitiva, y la pérdida de la parte del programa que le quedara por cobrar. Las causas más comunes de extinción son las siguientes:

Ø No comparecencia previo requerimiento ante el Servicio Público de Empleo, o no renovaciónde la demanda de empleo.

Ø Incumplimiento de las obligaciones de búsqueda activa que implica el compromiso de actividad.

Ø El rechazo a una oferta de trabajo cuyo perfil se adecue al registrado en la demanda del beneficiario, o a participar en acciones de inserción, formación u orientación.

Ø Trabajo por cuenta ajena o propia, a tiempo completo por periodo igual o superior a 6 meses.

Ø Agotar su plazo máximo de duración.

Causas de Suspensión

El RAI puede quedar suspendido en ciertos casos, de los cuales son los más habituales, lacontratación por cuenta ajena por un periodo inferior a 6 meses, la superación temporal del límite de rentas, o la salida al extranjero para buscar trabajo.

Tras la suspensión, y una vez han cambiado las circunstancias que provocaron la misma, el interesado debe solicitar la reincorporación al programa RAI en un plazo de 15 días como regla general.

Finalmente, señalar que el RAI es compatible con trabajos por cuenta ajena a tiempo parcial, deduciéndose en ese caso del importe de la renta RAI la parte proporcional al tiempo trabajado, y el periodo de la renta pendiente por percibir se ampliará en la misma proporción.

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