El pasado marzo conocíamos la nueva medida que obligaba a retomar el registro de la jornada de los trabajadores contratados por parte de las empresas. Este registro había dejado de ser obligatorio para la Inspección de Trabajo desde mayo de 2017 y tras una sentencia del Tribunal Supremo que eximía a las empresas de esta obligación.

Ahora, el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo ha obligado a volver al criterio inicial a partir del 12 de mayo.

¿Cómo ha de realizarse ese registro?, ¿a quiénes afecta esta obligación?, ¿cuándo entra en vigor la medida?

Puedes conocer las respuestas a estas y otras preguntas que te plantees en la siguiente infografía, elaborada por Infoautónomos, sobre el registro de la jornada de los trabajadores.

 

Desde la publicación del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, se han recibido en la Dirección General de Trabajo diversas consultas en materia de registro de jornada.

Por ello, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, ha elaborado este documento con el fin de facilitar la aplicación práctica de la norma, en el que se recogen criterios, a mero título informativo, en relación con este deber formal empresarial, sin perjuicio de la interpretación de la norma que corresponde a los Juzgados y Tribunales del orden social.

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guia registro de jornada

 

 

 

 


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