Esta prestación compensa la pérdida de ingresos que causa el permiso al que una persona tiene derecho por el nacimiento de un hijo, su adopción, tutela o acogimiento. Este permiso tiene una duración de 16 semanas ininterrumpidas para la madre o el padre (todavía no ambos a la vez), y la empresa no es la encargada de pagar a la persona trabajadora, sino que lo hace la Seguridad Social. Para poder recibirla se exigen unos requisitos de cotizaciones mínimas y de alta en la Seguridad Social, pero si cumplen, la prestación equivale al 100% de la base reguladora.
¿Cuáles son los trámites y cómo se hacen?
Hasta el momento, la Agencia Tributaria no reconocía libre de impuestos a esta prestación, pese a que la Ley del IRPF sí lo hace. Sin embargo, la reclamación en 2013 por parte de una contribuyente de la devolución del IRFP que había pagado en su prestación por maternidad derivó en una sentencia a su favor. El Tribunal Supremo estableció como doctrina legal en su sentencia 1462/2018 de 3 de octubre que las prestaciones por maternidad están exentas de IRPF.
A partir del año 2018, las prestaciones fueron adecuadas a la nueva situación y no tienen retenciones de IRPF. Sin embargo, las de años anteriores sí tuvieron esa retención, por lo que ahora puede reclamarse esa devolución del IRPF (hasta 2014, ya que las anteriores han prescrito). De esta manera, hay un plazo hasta el 30 de junio del 2019 para reclamar lo pagado en 2014 (declaración de la renta del 2015). Para los padres de niños que nacieron en 2015, el periodo para pedir la devolución se abrió el 3 de diciembre de 2018. Para los de niños que nacieron en 2016 y 2017, está disponible desde el 2 de enero de este año.
Los trámites para reclamar la devolución del IRPF de la prestación de maternidad y paternidad son sencillos. Se pueden realizar a través de internet (la devolución será mucho más rápida, aunque necesitas un certificado electrónico, la Cl@ve PIN o el sistema RENØ) o en papel en cualquier oficina de Hacienda. La solicitud es sencilla: se trata de un simple formulario y no es preciso adjuntar documentos de la Seguridad Social, sino que la Agencia Tributaria comprueba directamente los datos.
¿Cuánto se devuelve?
Haber cobrado la prestación por maternidad o paternidad entre 2014 y 2017 no significa que haya una devolución automática. Solo las personas que pagaron realmente el impuesto tendrán derecho. Y esto dependerá de cada caso. Una persona con una retribución por debajo de los 14.000 euros anuales apenas tiene retenciones, por ejemplo, por lo que la devolución no será significativa.
Según el Ministerio de Hacienda, se estima que se devolverán unos 1200 millones de euros de prestaciones indebidamente cobradas. En cuanto a la estimación personal, depende de varios criterios, pero según la OCU: para una prestación de 5681 euros en 2015, la devolución oscilará entre los 1000 y 2600 euros.
FUENTE: blog de infoempleo
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