El mobbing o acoso laboral, muchas veces se confunde con el síndrome burnout. El síndrome del trabajador quemadose refiere al desgaste de los empleados por las cargas de trabajo o por circunstancias concretas que se den, mientras que en el mobbing o acoso laboral, el protagonista no es el puesto de trabajo, sino que son los compañeros.

La Organización Mundial de la Salud define el mobbing como el comportamiento agresivo y amenazador de uno o más miembros de un grupo, hacia un individuo en el ambiente de trabajo. El objetivo de este acoso es producir terror, desprecio o desánimo en el trabajador hasta que éste renuncie o sea despedido.

La OMS indica que para que pueda considerarse mobbing o acoso laboral deben darse cinco factores:

  • Que no sea un suceso puntual y que al menos se prolongue durante 6 meses.
  • Que sea frecuente y suceda, al menos, una vez a la semana.
  • Que haya una víctima concreta, es decir, que no sea simplemente una situación de mal ambiente laboral.
  • Que el acoso perpetrado no sea consecuencia de la conducta de la víctima.
  • Que el acosado no muestre un trastorno de personalidad previo con historial de conflictividad.

Si se dan todos estos factores estamos ante una situación de acoso laboral, ¿pero de qué tipo? Hay distintos tipos de mobbing dependiendo del lugar que ocupe en la empresa acosado y acosador.

Tipos de mobbing

Como ya hemos comentado previamente, hay distintos tipos de acoso laboral, concretamente tres, dependiendo del nivel jerárquico de los dos implicados.

  • Ascendente. Es el tipo de acoso menos frecuente. Consiste en que uno o varios empleados acosan al jefe. Suele darse cuando entra un superior nuevo y los empleados cuestionan sus métodos y habilidades de trabajo.
  • Descendente. Es el tipo de acoso laboral más habitual. El acosador es un superior, alguien que posee poder, y el acosado es un subordinado de él. Las causas son varias, desde querer mantener la posición de poder, hasta desear que el acosado abandone el puesto voluntariamente para evitar los costes derivados de un despido.
  • Horizontal. El acosado y el acosador comparten el mismo nivel jerárquico. Por lo general, aunque ocupen el mismo lugar en la empresa, el acosador suele tener más poder que el acosado, ya sea por las relaciones que tiene en la empresa o por sus influencias.

Tipos de mobbing dependiendo del nivel jerárquico que ocupan acosado y acosador.

Tipos de mobbing dependiendo del nivel jerárquico que ocupan acosado y acosador.

Consecuencias del acoso laboral.

El mobbing tiene consecuencias negativas tanto en los empleados, como en sus familiares, compañeros y en la misma empresa.

Las consecuencias más evidentes de que una persona está sufriendo acoso laboral son:

  • Trastornos del sueño. Les cuesta conciliar el sueño o tienen un sueño muy ligero, lo cual merma sus capacidades y aumenta su cansancio, todo esto pudiendo traducirse en un descenso de la productividad.
  • Ansiedad. Las víctimas del acoso laboral pueden desarrollar ansiedad, caracterizada por el miedo.
  • Depresión, lo que conlleva pérdida de motivación, baja autoestima y sentimiento de culpabilidad entre otros.
  • Los problemas ocasionados en el trabajo pueden extenderse al núcleo familiar, afectando a las relaciones de pareja e incluso al desarrollo psicológico de los hijos.
  • El mobbing puede crear ciertas inseguridades y temores en los acosados, creando una huella de por vida y teniendo serios problemas para integrarse en futuros equipos de trabajo.

¿Cómo actuar ante una situación de mobbing?

El 10 de febrero de 2014 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid matizó en qué casos se puede hablar de acoso laboral, y estos son:

  • Que estemos ante un hecho sistemático
  • Que se produzca el acoso de forma prolongada en el tiempo
  • Que se aproveche la situación de superioridad sobre el empleado
  • El acoso moral hacia el trabajador se produce cuando “se le ningunea, hostiga, humilla, amilana, machaca, fustiga, atemoriza, amedranta, acobarda, asedia, atosiga, veja, persigue o arrincona”.

Ante una situación de acoso laboral el artículo 173 del Código Penal contempla que el mobbing es también una tortura o un delito contra la integridad moral.

Pero no solo la ampliación del artículo 173 condena el mobbing, también lo hacen los artículos 314, 316 y 317.

La función del departamento de Recursos Humanos ante una situación de acoso laboral es crucial. Para que tenga éxito tienen que tiene que llevar a cabo 4 etapas.

  1. Prevenir. Todos los empleados deberían comunicar su opinión sobre el lugar de trabajo, para conocer y si existen problemas y fomentar el desarrollo de la organización.
  2. Detectar comportamientos sospechosos. Si no se está en contacto constante con los trabajadores es más complicado, pero es conveniente hacer reuniones informales, ya sean almuerzos o comidas, para hablar sobre temas de trabajo tanto individuales como colectivos. ¡Hay que estar muy atentos a los cambios de conducta o a las ausencias constantes!
  3. Informar a la alta dirección de cualquier problema que surja en la convivencia laboral, todo aquello que perjudique al buen ambiente de la empresa.
  4. Por último hay que resolver pequeños conflictos para evitar que se conviertan en grandes problemas. ¡Evita acumular enfados y desprecios!

El acoso laboral no solo afecta a los empleados, sino que también afecta a la competitividad de la empresa, así que… ¿Por qué no promover el compañerismo y el buen ambiente?

 


FUENTE: SUPER RRHHEROES

VER + EN: http://superrhheroes.sesametime.com/que-es-el-mobbing/