Los negocios son volubles. El autónomo puede derivar de una actividad a otra. Aunque este proceso sea paulatino, y generado por nuevas líneas de negocio u oportunidades, las instituciones recomiendan un punto concreto en el que realizar el cambio.

Los trabajadores autónomos pueden modificar su actividad económica directamente desde la Sede Electrónica de la Seguridad. Se puede dar el caso, por ejemplo, de llevar un tiempo realizando una actividad económica diferente de la inicial. En estas circunstancias, deberán cambiar el Código Nacional de Actividades Económica, también llamado CNAE.

Lógicamente, este cambio no es radical ni directo. Habrá una transición, en función de oportunidades de mercado que se detecten, así como nuevas líneas de negocio. ¿Cuándo cambiar entonces? El Instituto Nacional de Estadística (INE) recomienda que el cambio de actividad principal se refleje en el CNAE cuando la actividad considerada en ese momento como principal lleve dos años seguidos generando menos del 50% del valor añadido.

Corregir la actividad del RETA

El trámite se puede realizar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social en el apartado relativo a la modificación de la actividad del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Dicho servicio permite corregir la actividad anotada erróneamente en el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y también modificarla con posterioridad.

Pueden acceder a este apartado, los afiliados y empresarios que tengan códigos de cuenta de cotización o número de afiliación inscritos en el ámbito de la Seguridad Social. Y pueden hacerlo a través del servicio Cl@ve, utilizando su usuario y contraseña o con certificado digital. Por otro lado, los empresarios individuales pueden hacerlo también del mismo modo. Mientras que las empresas tendrán que acceder con certificado digital.

Los autónomos deberán elegir el día desde el cual quieren hacer efectivo el cambio y añadir el epígrafe del CNAE correspondiente a dicha modificación.

Se trata de un trámite sencillo. Además de eso, los trabajadores autónomos deberán proceder a la modificación también en Hacienda. En la Agencia Tributaria tendrán que modificar su epígrafe IAE en el Modelo 036.

 


 

FUENTE:    Rocío González   a través de @CincoDiascom

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